31417/96;32377/96
WyrokETPCz2000-07-25ECLI:CE:ECHR:2000:0725JUD003141796
Analiza orzeczenia
Sekcja wygenerowana przez AI na podstawie treści orzeczenia — nie stanowi cytatu.
Zagadnienie prawne
Jakie zadośćuczynienie pieniężne należy się skarżącym za naruszenie ich praw wynikających z art. 8 i art. 13 Konwencji, w szczególności w zakresie szkody moralnej, materialnej (utrata zarobków i świadczeń emerytalnych) oraz kosztów postępowania?Ratio decidendi
Trybunał uznał, że interwencje w prawa skarżących były „szczególnie poważne”, co uzasadniało przyznanie zadośćuczynienia za szkodę moralną. W odniesieniu do szkody materialnej, Trybunał stwierdził, że choć niemożliwe jest dokładne obliczenie pełnej rekompensaty ze względu na niepewny charakter przyszłych strat, to jednak należy przyznać odszkodowanie za utracone zarobki i świadczenia emerytalne. Trybunał podkreślił, że wyrok stwierdzający naruszenie nakłada na państwo obowiązek przywrócenia stanu sprzed naruszenia, ale w tym przypadku niepewność szkody uniemożliwiała pełne *restitutio in integrum*, co skłoniło do oceny procentowej słusznego zadośćuczynienia.Stan faktyczny
Czterech skarżących (Duncan Lustig-Prean, John Beckett, Jeanette Smith, Graeme Grady), obywatele brytyjscy i homoseksualiści, zostało wydalonych z brytyjskich sił zbrojnych w latach 1993-1995 z powodu polityki Ministerstwa Obrony wykluczającej osoby homoseksualne. Ich wydalenie nastąpiło po dochodzeniach policji wojskowej dotyczących ich orientacji seksualnej. Wcześniejsze wyroki Trybunału stwierdziły naruszenie art. 8 (prawo do poszanowania życia prywatnego) dla wszystkich skarżących oraz art. 13 (prawo do skutecznego środka odwoławczego) dla Smith i Grady.Rozstrzygnięcie
Trybunał przyznał każdemu skarżącemu 19 000 GBP tytułem szkody moralnej. Tytułem szkody materialnej: Duncan Lustig-Prean otrzymał 94 875 GBP, John Beckett 55 000 GBP, Jeanette Smith 59 000 GBP, a Graeme Grady 40 000 GBP. Tytułem kosztów i wydatków: Lustig-Prean otrzymał 34 000 GBP, Beckett 15 000 GBP, a Smith i Grady łącznie 32 000 GBP. Dodatkowo Grady otrzymał 200 GBP za koszty postępowania krajowego.Pełny tekst orzeczenia
Sentencia 31417/96
CASOS LUSTIG-PREAN Y BECKETT, Y SMITH Y GRADY CONTRA REINO UNIDO (1)
Artículo 41 (Satisfacción equitativa) Sentencias de 25 de julio de 2000
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha comunicado hoy por escrito sus sentencias en los casos Lustig-Prean y Beckett contra el Reino Unido, y Smith y Grady contra el Reino Unido, que se refieren a la satisfacción equitativa, a título del artículo 41 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .
El Tribunal concede a cada solicitante 19.000 libras esterlinas (GBP) en concepto de perjuicio moral. A título de daño material, Duncan Lustig-Prean recibe 94.875 GBP, John Beckett 55.000 GBP, Jeanette Smith 59.000 GBP y Graeme Grady 40.000 GBP. Para costas y gastos, el señor Lustig-Prean obtiene un total de 34.000 GBP y el señor Beckett 15.000 GBP. La suma de 32.000 GBP se concede conjuntamente a la señora Smith y al señor Grady, concediendo a este último además 200 GBP en relación con el procedimiento interno.
En sus sentencias sobre el principal dictadas en Estrasburgo el 27 de septiembre de 1999, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por unanimidad, que se produjo violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada) en relación con las investigaciones desarrolladas sobre las preferencias sexuales de los cuatro solicitantes y su expulsión de las Fuerzas Armadas.
En la segunda causa, el Tribunal concluye además por la existencia de violación del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo).
1. HECHOS
El señor Lustig-Prean y el señor Beckett, ciudadanos británicos, nacieron en 1959 y 1970, y residen en Londres y Sheffield, respectivamente. La señora Smith y el señor Grady, ciudadanos británicos, nacieron en 1966 y 1963, y residen en Edimburgo y Londres, respectivamente.
Los demandantes, que, en la época de los hechos, pertenecían al ejército británico, son los cuatro homosexuales. El Ministerio de Defensa aplica una política que excluye a los homosexuales de las Fuerzas Armadas. Los interesados, que fueron cada uno objeto de una investigación de la policía militar en relación con su homosexualidad, admitieron todos sus preferencias sexuales y fueron expulsados administrativamente sólo por este motivo, de acuerdo con la política del Ministerio de Defensa. Fueron expulsados con fecha enero de 1995, julio de 1993, noviembre de 1994 y diciembre de 1994, respectivamente. En noviembre de 1995, el Tribunal de Apelación rechazó sus demandas de control jurisdiccional.
2. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La sentencia fue dictada en cada caso por una sala compuesta por siete jueces, a saber: Jean-Paul Costa (francés), presidente; Nicolas Bratza (británico), Loukis Loucaides (chipriota), Prana Kuris (lituano), Willi Fuhrmann (austríaco), Hanne Sophie Greve (noruega), Kristaq Traja (albanés), jueces, así como Sally Dollé, secretaria de sala.
3. RESUMEN DE LAS SENTENCIAS
I. Daño moral
Los demandantes argumentan básicamente que las investigaciones y la expulsión de que fueron objeto, en razón de su homosexualidad, constituyeron acontecimientos ofensivos, humillantes y degradantes, y que su expulsión los privó a todos de carreras interesantes, que habían elegido. La señora Smith subraya igualmente que estos acontecimientos la afectaron de manera grave y duradera en el plano psicológico.
El Tribunal se remite a las razones, expuestas en su sentencia sobre el principal, por las cuales ha considerado como «particularmente graves» las injerencias en los derechos de los solicitantes, protegidos por la Convención. Considera que las investigaciones y la expulsión de que fue objeto cada uno de los solicitantes constituyeron acontecimientos profundamente desestabilizadores que han tenido y, algo que no puede excluirse, continúan teniendo un impacto emocional y psicológico considerable sobre cada uno de ellos. El Tribunal concede a cada solicitante la suma de 19.000 GBP y rechaza las demandas aumentadas por daños y perjuicios.
II. Daño material
Los demandantes piden una reparación de un importe correspondiente a la diferencia entre los que habrían sido sus ingresos e indemnizaciones en el ejército (incluidas las prestaciones del régimen de pensión no contributiva del ejército) y sus ingresos e indemnizaciones en el campo civil. Todos ellos formulan hipótesis precisas en cuanto a la evolución en potencia que habría seguido su carrera militar si no hubiesen sido expulsados; describen, por otra parte, su recorrido profesional civil a partir de su expulsión.
En la fecha de las presentes sentencias, el señor LustigPrean dirige su propia sociedad inmobiliaria, el señor Beckett es empleado por la policía desde 1996, la señora Smith ha trabajado muy poco desde su expulsión y se encuentra en el paro, y el señor Grady es administrador de la oficina londinense del Chicago Board of Trade.
El Tribunal recuerda que, en principio, una sentencia que señale una violación significa, para el Estado demandado, la obligación jurídica de hacer que desaparezcan sus consecuencias, de manera que se restablezca, en la medida de lo posible, la situación anterior a dicha violación. No obstante, en las presentes causas, el Tribunal estima que el carácter fundamentalmente incierto del perjuicio derivado de la violación impide cualquier cálculo exacto de las sumas necesarias para asegurar una reparación íntegra de las pérdidas económicas. Si bien el Tribunal no admite la afirmación del Gobierno, según la cual no debe concederse indemnidad alguna a título de las pérdidas futuras, teniendo en cuenta el gran número de imponderables que implica la evaluación de dichas indemnidades, considera, por el con(1) Véase sentencia principal en página 1684.
1829 trario, que el carácter incierto del perjuicio aumenta a medida que se aleja uno más de la fecha de revocación en la fecha de la expulsión de los solicitantes. Por consiguiente, el Tribunal declara que la cuestión que debe zanjarse es la del porcentaje de satisfacción equitativa que debe concederse a cada solicitante por las pérdidas financieras, pasadas y futuras al mismo tiempo.
El Tribunal continúa señalando los motivos, detallados en la sentencia en la parte principal, por los cuales ha considerado que la expulsión de los solicitantes había tenido una profunda incidencia en sus carreras y en su futuro, subrayando que, en razón de las diferencias sustanciales entre la vida civil y militar y las cualificaciones exigidas por estas dos vías, así como de las repercusiones emocionales y psicológicas de las investigaciones y de los despidos que fueron su consecuencia, es difícil para los solicitantes encontrar carreras civiles equivalentes. Señala igualmente las perspectivas de carrera que habrían tenido los solicitantes en el seno del ejército de no haber sido expulsados, y juzga no despreciable la pérdida de la pensión no contributiva.
El Tribunal concede al señor Lustig-Prean una indemnización (incluidos intereses) de 39.875 GBP (falta de ganancia en el pasado), suma a la que hay que añadir 25.000 GBP (falta de ganancia en el futuro) y 30.000 GBP (pérdida del beneficio del régimen de pensión no contributiva del ejército), es decir, un total de 94.875 GBP. Por otra parte, concede al señor Beckett una indemnización (incluidos intereses) de 34.000 GBP (falta de ganancia en el pasado), suma a la que hay que añadir 7.000 GBP (falta de ganancia en el futuro) y 14.000 GBP (pérdida del beneficio del régimen de pensión no contributiva del ejército), es decir, un total de 55.000 GBP.
Sobre la misma base, el Tribunal concede a la señora Smith una indemnización (incluidos intereses) de 30.000 GBP (falta de ganancia en el pasado), suma a la que hay que añadir 15.000 GBP (falta de ganancia en el futuro) y 14.000 GBP (pérdida del beneficio del régimen de pensión no contributiva del ejército), es decir, un total de 59.000 GBP. Finalmente, concede al señor Grady 25.000 GBP (falta de ganancia en el futuro) y 15.000 GBP (pérdida del beneficio del régimen de pensión no contributiva del ejército), es decir, un total de 40.000 GBP.
III. Gastos y costas
Todos los demandantes reclaman el reembolso de los gastos y costas en que han incurrido en el marco del procedimiento ante los órganos del Convenio, a título de los cuales el Tribunal concede 16.000 GBP al señor LustigPrean, 15.000 GBP al señor Beckett y una suma total de 32.000 GBP a la señora Smith y al señor Grady, representados conjuntamente ante el Tribunal. El señor Lustig-Prean pide, además, el reembolso de los gastos y costas provocados por el procedimiento interno de control jurisdiccional, a título de los cuales el Tribunal le concede 18.000 GBP (incluido el IVA). El señor Grady obtiene igualmente 200 GBP por los gastos judiciales sufragados en el procedimiento interno.
El juez Loucaides expresa en ambas causas un voto discordante en parte y concordante en parte, cuyo texto se encuentra adjunto a las sentencias.
© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 15.07.2026. · Źródło