32217/96

WyrokETPCz1998-04-22ECLI:CE:ECHR:1998:0422JUD003221796

Analiza orzeczenia

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Zagadnienie prawne
Czy przewlekłość postępowania o odszkodowanie przeciwko państwu, zainicjowanego przez osobę zakażoną wirusem HIV, naruszyła prawo do rozpoznania sprawy w rozsądnym terminie z art. 6 ust. 1 Konwencji?
Ratio decidendi
Trybunał ocenił rozsądny termin postępowania, biorąc pod uwagę okres po zawarciu wcześniejszej ugody, który trwał rok i dziesięć miesięcy. Stwierdził, że pomimo pewnej złożoności sprawy, dane do rozstrzygnięcia kwestii odpowiedzialności państwa były dostępne od dawna. Kluczowe znaczenie miała wyjątkowo wysoka stawka w sporze dla skarżącego, wynikająca z jego poważnej choroby (zakażenie HIV w III fazie), co wymagało od władz krajowych szczególnej staranności. Trybunał zidentyfikował znaczne opóźnienia, w tym ponad roczny okres bezczynności władz, co w połączeniu z wcześniejszym okresem postępowania, doprowadziło do uznania łącznego czasu za nierozsądny.
Stan faktyczny
Jean-Marc Pailot, urodzony w 1952 roku, jest hemofilikiem, który w 1985 roku został zakażony wirusem HIV w wyniku transfuzji krwi. Od listopada 1994 roku jego choroba jest klasyfikowana w III fazie. W 1989 roku złożył wniosek o odszkodowanie od państwa francuskiego, który został odrzucony, co zapoczątkowało długotrwałe postępowanie sądowe. Równolegle otrzymał częściowe odszkodowanie z funduszu. Skarga do ETPCz dotyczyła nadmiernej długości tego postępowania.
Rozstrzygnięcie
Trybunał, jednogłośnie, odrzuca zarzut wstępny rządu. Trybunał, jednogłośnie, stwierdza naruszenie art. 6 ust. 1 Konwencji. Trybunał, jednogłośnie, zasądza na rzecz skarżącego 150 000 FRF tytułem szkody moralnej. Trybunał, jednogłośnie, zasądza na rzecz skarżącego 42 210 FRF tytułem kosztów i wydatków sądowych.

Pełny tekst orzeczenia

Sentencia 32217/96   CASO PAILOT CONTRA FRANCIA    Artículo 6.1 (Duración del procedimiento) Sentencia de 22 de abril de 1998    Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 22 de abril de 1998 en el caso Pailot contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por unanimidad, que ha habido violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por causa de la duración del procedimiento de reparación que el demandante había incoado contra el Estado. En aplicación del artículo 50 del Convenio, el Tribunal concede a la demandante 150.000 francos franceses en concepto de daño moral , así como 42.210 FRF en concepto de gastos y costas judiciales.    La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Thór Vilhjálmsson.        1. HECHOS    El demandante, don Jean-Marc Pailot, nació en 1952 y reside en Chapelle Saint-Luc (Aube). El señor Pailot es hemofílico y ha recibido frecuentemente transfusiones de sangre.    Un análisis realizado el 27 de agosto de 1985 reveló que había sido infectado por el VIH. Desde noviembre de 1994 el señor Pailot está clasificado en la fase III de la enfermedad con arreglo a la escala de enfermedades de Atlanta, que comprende cuatro fases.    El 23 de diciembre de 1989, el señor Pailot presentó ante el Ministro de Sanidad una solicitud previa y voluntaria de indemnización la cual fue denegada el 30 de marzo de 1990 mediante una carta modelo. El 30 de mayo de 1990, el demandado interpuso una demanda contra esta decisión ante el Tribunal Administrativo de Châlonssur-Marne. El 14 de diciembre de 1990, mediante auto de inhibición, el Tribunal remitió el caso al Consejo de Estado quien designó el Tribunal Administrativo de París para pronunciarse sobre la demanda. La sentencia de dicho Tribunal, dictada el 17 de abril de 1992, declara que «el Estado debe responder ante las personas aquejadas de hemofilia que han sido contagiadas con el VIH por motivo de la transfusión de productos sanguíneos no tratados con calor, durante el período de responsabilidad arriba establecido, es decir, entre el 12 de marzo y el 1 de octubre de 1985» y ordena pruebas periciales médicas con objeto de determinar si el demandante fue contagiado durante este período. El perito designado presentó su informe el 23 de diciembre de 1992.    Paralelamente, el demandante había formulado una petición al fondo de indemnización de receptores de transfusiones y hemofílicos creado por la Ley de 31 de diciembre de 1991, el cual, mediante decisión de 8 de septiembre de 1992, le concedió una indemnización de 1.517.000 FRF, de los cuales 1.137.750 FRF pagaderos por tercios a lo largo de tres años y 379.250 FRF en el momento de la declaración de la enfermedad (de esta oferta se había deducido 100.000 FRF ya pagados con cargo al fondo de solidaridad de los hemofílicos). El 28 de enero de 1993, el fondo de indemnización abonó 1.037.750 FRF al interesado, es decir, la totalidad de la primera parte de la indemnización.    Mediante sentencia de 26 de marzo de 1993, el Tribunal Administrativo de París desestimó la demanda del señor Pailot, considerando que no se había acreditado el nexo de causalidad entre el contagio y la administración de productos sanguíneos no tratados con calor durante el período de responsabilidad del Estado. El interesado interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Apelación de París el 4 de junio de 1993. Entretanto, el 9 de abril de 1993, el Consejo de Estado había dictado tres resoluciones de principio estableciendo el período de responsabilidad del Estado y concediendo a las víctimas una indemnización global de dos millones de francos. El Secretario de Estado de Sanidad presentó su escrito de defensa el 26 de agosto de 1993: en dicho escrito se sostenía que la demanda estaba dirigida únicamente contra la sentencia de 26 de marzo de 1993 y que, por lo tanto, la sentencia de 17 de abril de 1992 donde se establecía el período de responsabilidad del Estado había resuelto firme. En su sentencia de 3 de febrero de 1994, el Tribunal Administrativo de Apelación de París estima la alegación del Ministro y desestima el recurso del interesado considerando que de los autos no se desprendía que el demandante hubiera recibido productos sanguíneos susceptibles de contagiarle después del 12 de marzo de 1985. El demandante presentó un recurso de casación ante el Consejo de Estado el 1 de abril de 1994. El 28 de diciembre de 1994, el señor Pailot presentó una primera demanda ante la Comisión (núm. 26116/1995) en la que se quejaba de la duración del procedimiento de indemnización y alegaba el artículo 6.1 del Convenio. En un informe de 28 de junio de 1995 ( art. 28.2 del Convenio), la Comisión hace constar que las partes han llegado a un arreglo amistoso del caso.    El 15 de diciembre de 1995, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales comunicó al Consejo de Estado que no tenía observaciones que hacer a la demanda. El 23 de abril de 1997, el Consejo de Estado dictó una sentencia anulando las sentencias del Tribunal Administrativo de París y la sentencia del Tribunal Administrativo de Apelación de París y condenando al Estado a pagar al demandante la cantidad de 862.250 FRF con intereses al tipo legal a partir del 26 de diciembre de 1989 y con capitalización de los intereses devengados a partir del 1 de junio de 1994.        2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS    Instada a conocer del caso por la demanda presentada el 2 de julio de 1996, la Comisión la admitió el 15 de enero de 1997.    Tras haber intentado en vano una solución amistosa, el 9 de julio de 1997, la Comisión aprobó un informe en el que se hacen constar los hechos y se formula la opinión unánime de que ha habido violación del artículo 6.1. La Comisión elevó el caso al Tribunal el 22 de septiembre de 1997.        3. RESUMEN DE LA SENTENCIA    I. Artículo 6.1 del Convenio    1. Excepción preliminar del Gobierno (inadmisibilidad de la demanda debido al arreglo amistoso concluido ante la Comisión el 28 de junio de 1995 con respecto a la primera demanda)    Habida cuenta de la naturaleza específica del presente caso, el Tribunal concede gran peso a la formulación de dicha declaración; resulta evidente que el demandante afirma desistir de la instancia iniciada el 28 de diciembre de 1994 ante la Comisión y «renunciar a cualquier otra acción ulterior por este motivo contra el Estado francés ante las jurisdicciones nacionales e internacionales». En efecto, la expresión «por este motivo» se refiere expresamente a la duración excesiva denunciada en la primera demanda y, por consiguiente, a la parte del procedimiento interno en el estado en que se encontraba en el día de la conclusión del arreglo amistoso; excluye, por lo tanto, cualquier otro procedimiento ulterior como el que tiene por objeto el presente caso ante el Tribunal.    Por lo demás, sería poco creíble que el demandante hubiera accedido a suscribir una propuesta de arreglo amistoso si la consecuencia del mismo fuera que la terminación del procedimiento pudiera ser impunemente retardada. El Tribunal recuerda a este respecto su jurisprudencia reiterada según la cual la renuncia a un derecho garantizado por el Convenio -aunque sea lícita- debe acreditarse de manera inequívoca y contar con un mínimo de garantías correspondiente a su gravedad, lo que no es el caso en el caso de que se trata.    Procede, por lo tanto, rechazar la excepción.    2. Fundamentación del motivo    El Tribunal recuerda que para apreciar el carácter razonable de la duración de un procedimiento, tanto la Comisión como él mismo, toman en consideración la duración efectiva del procedimiento en cuestión hasta el día de la aprobación del informe o de la sentencia.    En efecto, el presente caso, tal y como fue remitido al Tribunal, tiene por objeto el procedimiento posterior a la conclusión del arreglo amistoso. Así pues, procede fijar como inicio del plazo el 29 de junio de 1995, el día siguiente a la aprobación del informe de la Comisión en el que se hace constar la conclusión del antedicho arreglo. El procedimiento se terminó mediante una sentencia del Consejo de Estado de 23 de abril de 1997 que anula las decisiones dictadas por las jurisdicciones a quo y declara el Estado responsable del contagio del señor Pailot y establecía el importe de la indemnización debida.    El procedimiento litigioso duró, por tanto, un año y diez meses.    El carácter razonable de la duración del procedimiento se aprecia en función de las circunstancias de la causa y teniendo en cuenta los criterios consagrados por la jurisprudencia del Tribunal, en particular, la complejidad del caso, el comportamiento del demandante y el de las autoridades competentes. Sobre este último punto, debe tenerse en cuenta lo que se juega el interesado en el litigio.    El Tribunal considera que, aunque el procedimiento reviste cierta complejidad, este hecho no puede justificar por sí solo la lentitud de dicho procedimiento en la medida en que los datos que permiten resolver la cuestión de la responsabilidad del Estado estaban disponibles desde hacia mucho tiempo.    Al igual que la Comisión, el Tribunal estima que lo que estaba en juego en el procedimiento litigioso revestía una importancia extrema para el demandante, habida cuenta de la enfermedad que padece: contagiado en 1985, está clasificado desde 1994 en la fase III de la enfermedad. En breve, en el presente caso se imponía una diligencia excepcional, independientemente del número de casos a resolver, más aún tratándose de un caso cuyos detalles eran conocidos por el gobierno desde hacia varios años y cuya gravedad no podía ignorar.    A este respecto, varios plazos imputables a las autoridades competentes parecen anormalmente largos: en particular, el lapso de tiempo de más de un año y tres meses entre el último acto procesal llevado a cabo por una parte el 19 de enero de 1996 y la emisión de la sentencia el 23 de abril de 1997.    El Tribunal señala además que el procedimiento ya había durado cinco años y seis meses hasta la aprobación del informe de la Comisión haciendo constar el arreglo amistoso, y que después de dicha aprobación, el demandante todavía tuvo que esperar un año y diez meses para obtener la sentencia del Consejo de Estado que puso término al antedicho procedimiento.    A la vista del conjunto de las circunstancias de la causa y, en particular, de la situación del interesado, el Tribunal no podría considerar «razonable», el lapso de tiempo transcurrido en el presente caso.    Así pues, ha habido violación del artículo 6.1.    II. Artículo 50 del Convenio    1. Daño moral    El Tribunal estima que el interesado ha sufrido un daño moral incuestionable. Teniendo en cuenta los diversos elementos y resolviendo en equidad como exige el artículo 50, le concede 150.000 FRF.    2. Gastos y costas judiciales    El Tribunal juzga razonables las pretensiones del interesado y accede enteramente a ellas (42.210 FRF).    La sentencia fue dictada por una Sala integrada por nueve jueces, a saber: R. Thór Vilhjálmsson (islandés), presidente, L.-E. Pettiti (francés), I. Foighel (danés), R. Pekkanen (finés), L. Wildhaber (suizo), B. Repik (eslovaco), P. Jambrek (esloveno), J. Casadevall (andorrano) y P. van Dijk (neerlandés), así como H. Petzold, secretario del Tribunal, y P. J. Mahoney, secretario adjunto del Tribunal.

© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło