34000/96

WyrokETPCz2000-10-03ECLI:CE:ECHR:2000:1003JUD003400096

Analiza orzeczenia

Sekcja wygenerowana przez AI na podstawie treści orzeczenia — nie stanowi cytatu.

Zagadnienie prawne
Czy skazanie dziennikarzy za opublikowanie informacji o postępowaniu karnym z powództwem cywilnym, na podstawie absolutnego zakazu publikacji, stanowiło naruszenie wolności wyrażania opinii z art. 10 Konwencji?
Ratio decidendi
Trybunał uznał, że choć dziennikarze muszą szanować zasady dobrego wymiaru sprawiedliwości i domniemanie niewinności, to absolutny i ogólny zakaz publikacji informacji o postępowaniach karnych wszczętych z powództwa cywilnego, bez obiektywnego uzasadnienia dla różnicowania go od innych typów postępowań, jest nieproporcjonalny. Trybunał podkreślił, że sprawa dotyczyła kwestii publicznego interesu (działania polityków, zarządzanie spółką publiczną) i że istniały inne mechanizmy ochrony praw osób (np. przepisy Kodeksu Cywilnego i Kodeksu Postępowania Karnego), które czyniły ten absolutny zakaz zbędnym. W związku z tym, skazanie dziennikarzy nie było środkiem proporcjonalnym do realizacji uzasadnionych celów, naruszając wolność prasy w społeczeństwie demokratycznym.
Stan faktyczny
Skarżący, Albert Du Roy (dyrektor) i Gillaume Malaurie (dziennikarz) tygodnika L’Événement du Jeudi, opublikowali artykuł dotyczący Michela Gagneux, byłego dyrektora Sonacotra, przeciwko któremu złożono skargę karną z powództwem cywilnym o sprzeniewierzenie majątku spółki. Artykuł ten dotyczył działań polityków i zarządzania publiczną spółką mieszkaniową.
Rozstrzygnięcie
Trybunał stwierdza naruszenie artykułu 10 Konwencji Europejskiej Praw Człowieka. Przyznaje skarżącym 50.000 FRF w koncepcie kosztów i wydatków.

Pełny tekst orzeczenia

Sentencia 34000/96   CASO DU ROY Y MALAURIE CONTRA FRANCIA    Artículo 10 (Libertad de expresión) Sentencia de 3 de octubre de 2000    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha notificado hoy por escrito su sentencia en el caso Du Roy y Malaurie contra Francia. Declara, por seis votos contra uno, que existió violación del artículo 10 (derecho a la libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos . En aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio, el Tribunal concede a los solicitantes 50.000 francos en concepto de gastos y costas.        1. HECHOS    Los demandantes, Albert Du Roy y Gillaume Malaurie, ciudadanos franceses, nacieron en 1938 y 1952, respectivamente, y residen en París.    En la época de los hechos, el primer solicitante era director de la publicación L’Événement du Jeudi y el segundo solicitante era periodista de este mismo semanario.    En su número del 11 al 17 de febrero de 1993, L’Événement du Jeudi publicó un artículo firmado por el segundo solicitante y titulado «Sonacotra: cuando la izquierda hace la limpieza en su propia casa». Este artículo se refería particularmente a Michel Gagneux, el antiguo dirigente de Sonacotra (sociedad nacional de construcción de viviendas para trabajadores), y las relaciones mantenidas por el mismo con la nueva dirección de Sonacotra, la cual presentó el 10 de febrero de 1993 una demanda penal, con constitución como parte civil, contra Michel Gagneux, por levantamiento de bienes sociales.    El 11 de marzo de 1993, Michel Gagneux citó a los solicitantes a comparecer ante el Tribunal Correccional de París para que se les condenara por un delito de publicación de información relativa a constituciones de parte civil, delito previsto y reprimido por el artículo 2 de la ley del 2 de julio de 1931 .    Por sentencia del 9 de julio de 1993, el Tribunal Correccional de París reconoció la culpabilidad de los solicitantes y condenó a cada uno de ellos a una multa de 3.000 Francos Esta condena se completaba con el pago de daños y perjuicios por la acción civil del señor Gagneux y por la publicación judicial de la sentencia. El Tribunal señaló que la prohibición prevista en el artículo 2 de la Ley del 2 de julio de 1931 es general y absoluta, basta con que la información se refiera a una demanda con Constitución como parte civil.    El Tribunal indicó, además, que la prohibición tendía a garantizar la presunción de inocencia e impedir cualquier influencia exterior sobre el curso de la justicia. Concluía de ahí que, en una sociedad democrática, era necesaria la «protección de la reputación o de los derechos de los demás para impedir la divulgación de informaciones confidenciales, o para garantizar la autoridad o la imparcialidad del poder judicial» a tenor del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .    El 16 de julio de 1993 los solicitantes presentaron apelación contra dicha sentencia. Por fallo del 2 de febrero de 1994, el Tribunal de Apelación de París confirmó el principio de la culpabilidad de los solicitantes y el importe de la multa y redujo a la suma de un franco los daños y perjuicios debidos a Michel Gagneux, parte civil. Los solicitantes recurrieron entonces en casación. En apoyo de su recurso invocaron, como ante los jueces del fondo del caso, la violación del artículo 10 del Convenio. Se refirieron al carácter general y absoluto de la prohibición de publicación, que consideraban desproporcionado para el objetivo perseguido. Por sentencia de 19 de marzo de 1996 el Tribunal de Casación declaró la acción pública prescrita por la intervención de una ley de amnistía y rechazó el recurso sobre la acción civil que consideró que continuaba sometido al mismo.        2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL    La demanda fue presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 13 de septiembre de 1996. La petición fue declarada admisible el 15 de junio de 1999. La sentencia fue dictada por una sala compuesta por siete jueces, a saber: Willi Fuhrmann (austríaco), presidente; Jean-Paul Costa (francés), Loukis Loucaides (chipriota), Pranas Kuris (lituano), Françoise Tulkens (belga), Karel Jungwiert (checo), Nicolas Bratza (británico), jueces; así como Sally Dollé, secretaria de sección.        3. RESUMEN DE LA SENTENCIA    I. Quejas    Los demandantes se quejan de un ataque a su derecho a la libertad de expresión previsto en el artículo 10 del Convenio.    II. Decisión del Tribunal    1. Artículo 10 del Convenio    El Tribunal señala que los periodistas que redactan artículos sobre procedimientos penales en curso no deben saltarse los límites fijados a efectos de una buena administración de la justicia y respetar el derecho de la persona encausada a ser considerada inocente mientras no se demuestre lo contrario. No obstante, observa que la injerencia objeto del litigio consiste en una prohibición de publicación absoluta y general, aplicable a cualquier tipo de información.    El Tribunal considera que si bien, como ocurre en el presente caso, las jurisdicciones internas la han considerado justificada para proteger la reputación de los demás y proteger la autoridad del poder judicial, esta justificación no parece suficiente cuando se sabe que sólo se refiere a los procedimientos penales incoados por demanda con constitución como parte civil, excluidos los iniciados a petición de la fiscalía o sobre demanda simple. Ahora bien, esta diferencia de trato del derecho a la información no parece fundada en ninguna razón objetiva, si bien impide de manera total el derecho de la prensa a informar al público sobre temas que, aunque se refieran a un procedimiento penal con constitución como parte civil, pueden ser de interés público.    En el presente caso así es lo que ocurría, ya que este asunto incluía a personalidades del mundo político francés y ponía en tela de juicio sus actuaciones, presuntamente fraudulentas, en la dirección de una sociedad pública de gestión de viviendas para alojamiento de emigrados. De cualquier manera, el Tribunal señala que otros mecanismos protectores de los derechos de las personas puestas en tela de juicio hacen innecesaria esta prohibición absoluta prevista por la ley de 1931, por ejemplo los artículos 9-1 del Código Civil y 11 y 19 del Código de Enjuiciamiento Penal .    En conclusión, la condena de los periodistas no representaba un medio razonablemente proporcionado a la búsqueda de los fines legítimos contemplados, teniendo en cuenta el interés de la sociedad democrática de asegurar y mantener la libertad de prensa. Existió, pues, violación del artículo 10 del Convenio.    2. Artículo 41 del Convento    El Tribunal considera que la indicación de incumplimiento que figura en su sentencia constituye en sí misma una satisfacción equitativa suficiente. Concede a los interesados 50.000 FRF a título de gastos y costas.    Los jueces Loucaides, Bratza y Costa expresaron un voto separado, cuyo texto se encuentra adjunto a la sentencia.

© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 14.07.2026. · Źródło