9316/81

WyrokETPCz1987-04-23ECLI:CE:ECHR:1987:0423JUD000931681

Analiza orzeczenia

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Zagadnienie prawne
Czy przewlekłość postępowania cywilnego i karnego w Austrii, trwającego ponad osiem lat, naruszyła prawo skarżących do rozpoznania sprawy w rozsądnym terminie zgodnie z art. 6 ust. 1 Konwencji?
Ratio decidendi
Trybunał uznał, że okres postępowania trwający osiem lat, trzy miesiące i dziewiętnaście dni przekroczył „rozsądny termin” wymagany przez art. 6 ust. 1 Konwencji. Trybunał ocenił złożoność sprawy, zachowanie skarżących oraz zachowanie władz austriackich. Stwierdzono, że choć sprawa nie była wyjątkowo skomplikowana prawnie, to faktycznie była złożona i przeplatała się z wieloma innymi postępowaniami. Trybunał uznał, że skarżący przyczynili się do opóźnień poprzez zmianę żądań, wnioski o wyłączenie sędziego, częste zmiany adwokatów i inicjowanie równoległych postępowań karnych. Jednakże, Trybunał przypisał odpowiedzialność za znaczące opóźnienia władzom austriackim, w szczególności za nieuzyskanie akt z departamentu urbanistyki, długotrwałe zawieszenie postępowania cywilnego w oczekiwaniu na wynik postępowania karnego, powolne prowadzenie śledztwa karnego oraz opóźnienia wynikające z wielokrotnych zmian sędziów i przesyłania akt między sądami.
Stan faktyczny
Skarżący, małżeństwo Siegfried i Rosalía Lechner oraz matka pani Lechner, Rosalía Hess, zakupili dom w Wiedniu w 1970 roku. Wkrótce okazało się, że dom nie posiada pozwolenia na użytkowanie z powodu wad konstrukcyjnych. Skarżący wnieśli pozew cywilny przeciwko sprzedającym o unieważnienie umowy i odszkodowanie, a także zainicjowali postępowanie karne o oszustwo. Równolegle toczyły się inne postępowania, w tym administracyjne i egzekucyjne, które doprowadziły do sprzedaży domu skarżących na aukcji w 1978 roku. Całość postępowań trwała ponad osiem lat.
Rozstrzygnięcie
1. Stwierdza naruszenie artykułu 6 ust. 1 (jednogłośnie). 2. Zasądza od państwa pozwanego na rzecz skarżących 200 000 (dwieście tysięcy) szylingów austriackich tytułem odszkodowania za szkody oraz 150 000 (sto pięćdziesiąt tysięcy) szylingów austriackich tytułem kosztów i wydatków (jednogłośnie). 3. Oddala pozostałą część roszczenia o słuszne zadośćuczynienie (jednogłośnie).

Pełny tekst orzeczenia

Sentencia 9316/81   CASO LECHNER Y HESS   Sentencia de 23 de abril de 1987    RESUMEN    Sentencia dictada por la Sala    Austria. Duración de los procesos civiles y penales.    I. ARTICULO 6.1 DEL CONVENIO («RETRASO RAZONABLE»)    1. Período que hay que tener en cuenta    Punto de partida: comienzo de la acción ante el Tribunal Civil Regional de Viena.    Fin: notificación de la Sentencia del Tribunal Supremo.    Resultado: ocho años, tres meses y diecinueve días.    2. Criterios aplicables    Carácter razonable de la duración del proceso; se habrá de evaluar de acuerdo con las circunstancias concretas y teniendo en cuenta los criterios consagrados por la jurisprudencia del Tribunal.    Complejidad del caso: ausencia de dificultades jurídicas excepcionales pero complejidad de los hechos.    Comportamiento de los demandantes: tomaron medidas que retrasaron la marcha del proceso.    Comportamiento de los Tribunales austríacos: varios de los retrasos son atribuibles a algunos de los Tribunales competentes; se sobrepasó el tiempo razonable.    Conclusión: violación (por unanimidad).    II. ARTICULO 50 DEL CONVENIO    Daños materiales y no materiales; apreciación en su conjunto y en equidad; concesión de indemnización.    Costes y gastos incurridos ante los Tribunales de jurisdicción interna y las instituciones del Convenio; evaluaciones en equidad; reembolso parcial.    Conclusión: Austria tiene que pagar determinadas sumas (por unanimidad).    REFERENCIAS A LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL    Sentencias de 6-V-1981, Buchholz; 15-II-1982, Eckle ; 13-VII-1983, Zimmermann y Steiner; 10-VII-1984, Guincho ; 18-XII-1984, Sporrong y Lö nnroth; 2-VI-1986 , Bönisch.    TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS    23 de abril de 1987    CASO LECHNER Y HESS    SENTENCIA    En el caso Lechner y Hess, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituido a tenor del artículo 43 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio») y de las cláusulas pertinentes del Reglamento del Tribunal, como Sala compuesta de los siguientes Magistrados:    Señores R. Ryssdal, Presidente;    Thór Vilhjálmsson,    F. Matscher,    L.-E. Pettiti,    C. Russo,    J. Gersing,    A. Spielmann,    así como por los señores M. A. Eissen, Secretario, y H. Petzold, Secretario adjunto,    Tras sus deliberaciones privadas de 25 de octubre de 1986 y 25 de marzo de 1987,    Dictan la siguiente Sentencia, adoptada en la última de las fechas mencionadas:    PROCEDIMIENTO    1. El caso fue presentado ante el Tribunal por la Comisión Europea de Derechos Humanos («la Comisión») el día 17 de octubre de 1985, dentro del plazo de tres meses señalado por los artículos 32.1 y 47 del Convenio. Su origen se encuentra en una demanda (núm. 9316/81) contra la República de Austria presentada ante la Comisión el día 18 de febrero de 1981, en virtud del artículo 25, por tres ciudadanos austríacos, los esposos Siegfried y Rosalía Lechner y la señora Rosalía Hess, madre de esta última.    La solicitud de la Comisión remitía a los artículos 44 y 48, así como a la declaración austríaca de reconocimiento de la jurisdicción obligatoria del Tribunal (art. 46). Su propósito era obtener una resolución sobre si los hechos del caso revelan o no incumplimiento, por parte del Estado demandado, de sus obligaciones a tenor del artículo 6.1 del Convenio.    2. En respuesta a la investigación realizada de acuerdo con el artículo 33.3.d) del Reglamento del Tribunal , los demandantes expresaron su deseo de participar en el proceso pendiente ante el Tribunal y designaron al abogado que les representaría (art. 30 del Reglamento).    3. La Sala de siete jueces que se iba a constituir incluía, ex officio, al señor F. Matscher, juez elegido de nacionalidad austríaca (art. 43 del Convenio), y al señor R. Ryssdal, Presidente del Tribunal [art. 213.b) del Reglamento]. El día 25 de octubre de 1985, en presencia del Secretario, el Presidente del Tribunal designó por sorteo a los otros cinco miembros, a saber, los señores W. Ganshof van der Meersch, Thór Vilhjálmsson, L.-E. Pettiti, J. Gersing y A. Spielmann (arts. 43 in fine del Convenio y 21.4 del Reglamento). Posteriormente, el señor C. Russo, juez suplente, reemplazó al señor Ganshof van der Meersch, cuyo mandato como juez había expirado (art. 22.1 del Reglamento).    4. Habiendo asumido la presidencia de la Sala (art. 21.5 del Reglamento), el señor Ryssdal consultó, por medio del Secretario adjunto, al agente del Gobierno austríaco («el Gobierno»), al delegado de la Comisión y al abogado de los demandantes sobre la necesidad de procedimiento escrito (art. 37.1 del Reglamento). El día 20 de enero de 1986 decidió que el referido abogado tendría de plazo hasta el 14 de marzo para presentar una solicitud a la que el delegado tendría derecho a responder por escrito en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha en que el Secretario se la hubiese enviado.    La solicitud de los demandantes llegó a la Secretaría el día 21 de marzo. En ella solicitaban permiso para utilizar el idioma alemán en el proceso, tanto en forma escrita como oral; el Presidente accedió a dicha solicitud ese mismo día.    El día 18 de abril, el Secretario de la Comisión comunicó al Secretario que el delegado de la misma no estimaba necesario formular observaciones en esa fase.    El día 21 de abril, el Presidente otorgó a los demandantes la ayuda judicial que los mismos habían pedido en su solicitud.    5. Tras haber consultado a través del Secretario adjunto al agente del Gobierno, al delegado de la Comisión y al abogado de los demandantes ( art. 38 del Reglamento), el Presidente fijó como fecha para la vista el día 21 de octubre de 1986.    6. La vista se celebró en audiencia pública en el Palacio de los Derechos Humanos de Estrasburgo en la fecha señalada. El Tribunal había celebrado, inmediatamente antes, una reunión preparatoria.    Comparecieron ante el Tribunal:    - Por el Gobierno:    los señores H. Turk, asesor legal del Ministerio de Asuntos Exteriores, agente;    N. Okresek, Cancillería Federal;    P. Reindl, Ministerio de Justicia, asesores.    - Por la Comisión:    el señor A. Weitzel, delegado.    - Por los demandantes:    el señor H. Gussenbauer, Rechtsanwalt, abogado;    el señor S. Lechner,    la señora Lechner, demandantes;    El Tribunal escuchó las declaraciones, así como las respuestas a las preguntas, de los señores Turk y Reindl por el Gobierno, del señor Weitzel por la Comisión y del señor Gussenbauer por los demandantes.    7. En fechas diferentes entre el 1 de octubre de 1986 y el 4 de marzo de 1987, el Secretario recibió:    - de la Comisión, una serie de documentos suministrados bien por invitación del Presidente, bien de forma espontánea;    - de los demandantes, otros detalles sobre sus reclamaciones de satisfacción equitativa, de costas y gastos;    - del delegado de la Comisión y después del agente de Gobierno, comentarios sobre dichas reclamaciones;    - las respuestas de los demandantes a estos comentarios.        SOBRE LOS HECHOS    8. Los demandantes, los esposos Siegfried y Rosalía Lechner, así como la madre de la segunda, la señora Rosalía Hess, son ciudadanos austríacos nacidos, respectivamente, en 1935, 1939 y 1910, y residen en Viena.    A. Antecedentes    9. El 7 de agosto de 1970, los demandantes compraron una casa en Viena al señor Josef Mayer y a su esposa. A fin de pagar el precio de la misma, 650.000 chelines austríacos, tuvieron que vender una casa y un apartamento de su propiedad.    Los señores Mayer estaban realizando los trámites para conseguir el divorcio cuando se celebró el contrato. El abogado de la señora Mayer, el señor Weiser, se ocupó de las negociaciones con los demandantes y representó a los vendedores en todos los procesos posteriores. Por su parte, los demandantes cambiaron varias veces de abogado.    10. Los demandantes se trasladaron a la casa el día 9 de septiembre de 1970. Sin embargo, unas semanas después, el señor Mayer les informó que el departamento de urbanismo (Baubehörde) no le había dado el permiso de habitabilidad de la casa (Benütsungsbewilligung), pero señaló que se trataba de una simple formalidad.    Los demandantes se dirigieron personalmente al departamento para obtener la autorización, pero sin éxito, ya que la casa presentaba varios defectos. No obstante, el día 20 de marzo de 1972, el departamento les dio permiso para ocupar la casa a excepción del garaje y de la terraza situada encima de éste, pero el primer piso y el ático no figuraban en la lista de habitaciones que podían utilizar.    El día 5 de abril de 1972, los demandantes recurrieron a las autoridades municipales de Viena y solicitaron de las mismas una autorización válida para todo el inmueble, mencionando de todas formas ciertos defectos estructurales.    Tras haber anunciado, más de seis meses después, su intención de recurrir ante el Tribunal Administrativo (Verwaltungsgerichtshof) por la inacción del departamento de urbanismo, la administración municipal, el día 3 de julio de 1973, les retiró, por razones técnicas, el permiso existente, lo que equivalía a la prohibición de habitar la casa en todo o en parte.    Sin embargo, siguieron habitándola hasta octubre de 1978 (apartado 31).    B. Procesos que dieron origen al presente caso    1. Acción civil contra los vendedores    11. El día 15 de mayo de 1972, los demandantes entablaron ante el Tribunal Civil Regional (Landesgericht für Zivilsachen) de Viena una acción contra los vendedores para reclamar la rescisión del contrato de venta, la devolución del precio de compra y simultánea devolución de la propiedad a los vendedores, más una indemnización. Sostuvieron haber sido deliberadamente inducidos a error por los vendedores por lo que respecta al hecho de no haberse concedido permiso para habitar la casa. Dieron más detalles de sus reivindicaciones el día 28 de marzo de 1973. Anteriormente, el Tribunal había celebrado varias vistas y reunido elementos de prueba, en especial testimonios; por otro lado, en distintas ocasiones había pedido, sin éxito, al departamento de urbanismo, desde el día 7 de septiembre de 1972, que presentara el expediente relativo al inmueble en cuestión. Finalmente, agentes del referido departamento fueron interrogados el día 14 de diciembre de 1972 y el día 28 de marzo de 1973. Resultó que los documentos en cuestión se hallaban en su poder, pero ni el Tribunal Civil Regional ni las partes consiguieron tener acceso a ellos.    12. El Tribunal Civil Regional desestimó las reclamaciones de los demandantes el día 11 de junio de 1973. De hecho, podían haber tenido motivos para pensar en la existencia de un permiso de ocupación, ya que los vendedores habían vivido largo tiempo en la casa, pero el departamento de urbanismo la había visitado antes de su partida y había comprobado una serie de defectos. Los demandantes no habían subsanado los mismos tras la firma del contrato de venta, de modo que ellos mismos eran los responsables de la denegación de la autorización. Además, no había evidencia de engaño en perjuicio de ellos.    El día 21 de noviembre de 1973, el Tribunal de Apelación (Oberlandesgericht) de Viena anuló esta Sentencia con motivo de un recurso presentado por los demandantes el día 31 de agosto de 1973, y envió el caso al Tribunal Civil Regional, que recibió la Sentencia del Tribunal de Apelación el día 20 de diciembre de 1973.    13. El día 5 de febrero de 1974, los demandantes recusaron al juez encargado del caso alegando parcialidad por comportamiento arbitrario con respecto al fondo del caso. El Tribunal Civil Regional desestimó la recusación el día 14 de marzo de 1974.    Los días 16 de abril y 19 de junio de 1974 tuvieron lugar las vistas. Durante la segunda, los demandantes modificaron sus alegaciones y rogaron al Tribunal que ordenase, además, a los vendedores poner a su disposición una casa similar pero construida según la normativa vigente.    14. El día 5 de diciembre de 1974 se celebró una nueva vista que el abogado de los demandantes había intentado, sin éxito, que se celebrara en una fecha anterior. Conforme a una práctica normal en los Tribunales austríacos, y a solicitud de los vendedores, el Tribunal Civil Regional suspendió el proceso hasta que hubiese finalizado el proceso penal que los compradores habían intentado contra ellos por fraude (apartado 20).    Su decisión fue notificada el día 27 de enero a los demandantes quienes el día 6 de febrero, apelaron contra ella al Tribunal de Apelación de Viena solicitando la reanudación del proceso civil. El día 1 de julio presentaron una queja al Presidente del Tribunal de Apelación por el hecho de que éste todavía no hubiera tomado una decisión.    El Tribunal de Apelación desestimó el recurso de los demandantes el día 7 de julio, alegando que el Tribunal civil no podía obtener antes que el Tribunal penal (Landesgericht für Strfsachen) los expedientes del departamento de urbanismo y que el resultado de los procesos penales serviría de guía a la acción civil.    El día 30 de julio, el Presidente del Tribunal de Apelación comunicó a los demandantes que su queja de 1 de julio no había dado lugar a ninguna medida de control.    15. Tras el abandono por los demandantes de la acusación particular contra los vendedores (apartado 28), aquéllos invitaron al Tribunal Civil Regional, el día 27 de diciembre de 1976, a reanudar el proceso. Este comenzó por pedir al Tribunal penal la presentación de los sumarios civil y penal. Llegaron el día 22 de marzo de 1977, fecha en la que el Tribunal convocó a los demandantes para la vista que se iba a celebrar el día 17 de mayo de 1977. En esta ocasión, el nuevo juez encargado del caso ordenó que se llevaran a cabo nuevas investigaciones y suspendió el caso sine die. El día 10 de mayo de 1977, el sumario civil fue entregado al Consejo Disciplinario del Colegio de Abogados de Viena con motivo de la queja presentada por los demandantes contra uno de sus abogados. Permaneció allí hasta el día 19 de julio. El día 22 de julio fue enviado al Tribunal Penal de Distrito (Strafbezirksgericht) de Viena, encargado de la acusación por difamación que los vendedores habían entablado contra el señor y la señora Lechner (apartados 18-19). El sumario no fue devuelto hasta el día 1 de febrero de 1978, tras varias notificaciones.    Una nueva visita tuvo lugar el día 25 de abril de 1978 ante un tercer magistrado, tras haberse jubilado el anterior. Unos días antes -el día 19 de abril-, la casa en cuestión había sido vendida en subasta en el marco de un proceso de ejecución entablado por el ayuntamiento de Viena contra los demandantes, al que se habían unido otros acreedores (apartado 31).    16. El día 3 de junio de 1978, la señora Lechner se quejó ante el Ministerio Federal de Justicia de la lentitud de los procesos.    Asimismo, el día 7 de junio, escribió al Defensor del Pueblo (Volksanwalt). Este respondió el día 5 de julio que aunque efectivamente el proceso civil había sufrido retrasos a causa de la forma en la que los dos primeros magistrados designados habían llevado el caso antes de su jubilación, ahora se encontraba bajo el control del Presidente del Tribunal Civil Regional y que el Ministerio Federal de Justicia seguiría su marcha. La señora Lechner se volvió a dirigir a este último el día 18 de agosto de 1978.    17. Tras las vistas celebradas los días 19 de septiembre y 20 de diciembre de 1978, el Tribunal Civil Regional desestimó la acción de los demandantes el día 22 de diciembre de 1978, sosteniendo que su acción no podría obtener ningún resultado positivo puesto que ya no estaban en situación de poder devolver la casa a los vendedores. La Sentencia no hacía ninguna alusión a la solicitud de rescisión del contrato de venta.    El día 23 de enero de 1979, los demandantes recurrieron esta Sentencia, que les habían entregado el día 10 de enero, ante el Tribunal de Apelación de Viena, el cual la confirmó el día 27 de junio.    El día 1 de octubre presentaron un recurso por infracción de ley (revisión) que el Tribunal Supremo (Oberster Gerichtshof) desestimó el día 27 de mayo de 1980. Sostuvo que no habían aprovechado la oportunidad ofrecida por el Tribunal Civil Regional para resolver sus diferencias. El único punto que quedaba por decidir consistía en su pretensión de que se les diera otra casa y que devolvieran la que habían comprado, puesto que ante el Tribunal de Apelación no se habían quejado de que el Tribunal Civil Regional no hubiese decidido sobre su petición de rescisión del contrato de venta y no podían elevar esa queja por primera vez en la fase de «revisión».    La Sentencia les fue notificada el día 3 de septiembre de 1980.    2. Proceso penal contra los vendedores    a) Origen de la acción    18. En la vista de la acción civil celebrada el día 14 de diciembre de 1972, la señora Lechner llamó estafador al vendedor, señor Mayer. Por ello este último entabló una acción judicial por difamación ante el Tribunal Penal de Distrito de Viena mediante acusación privada. El día 5 de febrero de 1973, el Tribunal la absolvió alegando, entre otras cosas, que el comportamiento de los vendedores podía justificar su afirmación. Además, el Tribunal dio la orden (Verfügung) el día 8 de febrero de que las actas y una copia de la Sentencia se entregasen al Ministerio Fiscal (Staatsanwaltschaft) de Viena. Asimismo, sugirió a la señora Lechner que debía demandar a los vendedores por fraude.    Por apelación del señor Mayer, el Tribunal Penal Regional de Viena anuló la Sentencia el día 17 de abril de 1973 y remitió el caso al Tribunal de Distrito con la instrucción de reunir otros elementos de prueba. El caso fue sobreseído el día 26 de abril de 1979.    19. En relación con este proceso, el abogado del señor Mayer también había entablado un proceso penal por difamación contra el señor Lechner. El proceso terminó con la condena de este último, el día 26 de abril de 1979, por el Tribunal Penal de Distrito de Viena.    b) El proceso principal    20. Después de que las actas de la vista del día 5 de febrero de 1973 y una copia de la Sentencia de la misma fecha fueran enviadas al Ministerio Fiscal (apartado 18), los demandantes, a su vez, denunciaron a los vendedores por fraude, el día 13 de marzo.    El día 7 de septiembre, el Ministerio Fiscal les informó que no veía motivos suficientes para entablar un proceso. La señora Lechner se quejó al Ministerio Federal de Justicia el día 23 de octubre.    21. Mediante carta de 19 de septiembre de 1973 al Tribunal Penal Regional de Viena, los demandantes, en el contexto de un proceso en el que reclamaron daños civiles, solicitaron la apertura de una instrucción previa contra los vendedores. El Tribunal ordenó abrir un nuevo sumario a un juez de instrucción el cual lo remitió al Ministerio Fiscal ( arts. 48.1 y 49.1 del Código de Enjuiciamiento Penal ). Este último lo devolvió el día 28 de diciembre de 1973, con el ruego de que se le mantuviese informado.    El día 28 de enero de 1974, los demandantes protestaron ante el Tribunal de Apelación de Viena, así como ante el Ministerio Fiscal, por la inacción del Tribunal Penal Regional.    Tres días después, presentaron, con el mismo fin, un recurso al Presidente del Tribunal de Apelación.    El día 12 de marzo, el Tribunal de Apelación, en el ejercicio de sus poderes de control, invitó al Tribunal Penal Regional a resolver tan pronto como le fuera posible en relación con la solicitud de instrucciones previas formuladas por los demandantes. El Tribunal aprobó el hecho de que el juez de instrucción hubiera entregado el sumario al Ministerio Fiscal, ya que este último podría haber decidido procesar él mismo a los vendedores. Sin embargo, el juez instructor debería haberse asegurado de que el sumario le fuera devuelto antes y, a pesar de la complejidad del caso, debería haber instado al Tribunal Penal Regional a que tomara rápidamente una decisión.    22. El día 22 de marzo de 1974, el Tribunal Penal Regional accedió a la solicitud de apertura de una instrucción previa, pero sugirió al magistrado instructor que esperara el resultado del proceso civil seguido contra los vendedores y del proceso penal seguido contra la señora Lechner (apartados 11 y 18).    El día 16 de abril, los demandantes recurrieron contra esta sugerencia pidiendo al Tribunal de Apelación que ejerciera su poder de control. En su opinión, la apertura de la instrucción previa ya se había retrasado indebidamente. Al mismo tiempo se quejaron al Tribunal Penal Regional.    23. A su carta de 28 de enero de 1974 (apartado 21), el Ministerio Fiscal respondió el día 24 de abril, diciendo que no tenía intención de entablar un proceso y que no tenían ningún derecho a consultar sus notas del expediente.    24. Por su parte, el juez de instrucción que se ocupaba del caso, que el día 15 de febrero había ordenado la apertura de nuevas investigaciones, en especial sobre los antecedentes penales de los vendedores y sobre el proceso civil, recibió el día 2 y el 17 de junio dos demandas de los demandantes. En la primera solicitaban que se interrogase al matrimonio Mayer y en la segunda que se les arrestase ante el peligro de destrucción de pruebas. El juez de instrucción desestimó la segunda el día 21 de agosto, y se reservó su decisión sobre la primera hasta que los demandantes no hubieran aclarado su recurso de 16 de abril de 1974 (apartado 22).    Los demandantes recurrieron esta decisión el día 5 de septiembre y el Tribunal Penal Regional la anuló el día 10 de octubre de 1974, pero se negó a ordenar el arresto de los vendedores puesto que las pruebas ya podrían haber sido suprimidas en el intervalo de tiempo transcurrido desde la venta. También hizo notar que, entre tanto, se había ordenado interrogar a los Mayer.    25. En efecto, el día 27 de septiembre de 1974, el Tribunal de Apelación, en el ejercicio de sus poderes de control, había invitado al juez de instrucción a que terminara su trabajo sin demora. Aunque el Tribunal de Apelación hizo constar que no podía usurpar las atribuciones del juez de instrucción o las del Tribunal Penal Regional, consideró que el proceso había durado demasiado. El juez de instrucción no había cumplido con su deber de establecer los hechos y recoger las pruebas necesarias, puesto que la sugerencia del Tribunal Penal Regional de esperar el resultado de los otros procesos (apartado 22) no le vinculaba y no le exoneraba de su deber de continuar con la instrucción previa. Por supuesto, debía ser él quien decidiera las medidas que se debían tomar, pero parecía necesario interrogar a los vendedores e informarles de la iniciación de una instrucción previa, así como de su derecho de apelar contra esa decisión. El Tribunal de Apelación también le reprochó haber tardado en pronunciarse con respecto a las demandas formuladas por los demandantes los días 2 y 17 de junio de 1974 (apartado 24). Además, no tenía competencia para reservarse su decisión sobre si interrogar o no a los vendedores, debería haber dejado esa decisión al Tribunal Penal Regional.    En cuanto al recurso de 16 de abril de 1974 (apartado 22), el Tribunal de Apelación observó que los demandantes habían conseguido que se abriera una instrucción previa y que él había ordenado que la misma se efectuase. Así pues, se debía instar a los demandantes para que especificaran la naturaleza de sus reclamaciones y, si ello fuese adecuado, inducirles a que las retiraran para evitar nuevos retrasos innecesarios.    26. El día 11 de noviembre de 1974, la señora Lechner denunció por fraude al abogado de los Mayer ante el Ministerio Fiscal de Viena. Afirmaba que él de forma fraudulenta les había incitado a que firmaran el contrato de venta. El día 25 de noviembre solicitó unir su denuncia a los procesos pendientes contra los vendedores (apartados 20-25). El día 28 de noviembre, el Tribunal Penal Regional desestimó esa demanda alegando que los dos casos se encontraban en estadios diferentes. En día 6 de febrero de 1975, el Ministerio Fiscal informó a los demandantes de que no veía motivo suficiente para incoar una acción pública.    27. En virtud de las decisiones del Tribunal Penal Regional y del Tribunal de Apelación (apartados 24-25), el señor Mayer fue interrogado el día 11 de noviembre de 1974, la señora Mayer el día 15 de noviembre y el señor Lechner el día 13 de diciembre. Según el Gobierno, este último no firmó el acta de su interrogatorio hasta una fecha posterior.    El día 2 de enero de 1975, el juez de instrucción informó a los demandantes de que aún no había podido escuchar a la señora Mayer, primero por error administrativo y segundo por la no comparecencia de la interesada. Finalmente, la entrevista se celebró el día 7 de enero de 1975.    El día 12 de mayo, los demandantes volvieron a rogar al juez que interrogase a los vendedores.    28. El Tribunal Penal Regional de Viena cerró la instrucción previa el día 8 de junio de 1976. Comunicó a los Lechner que podían presentar una acusación (Anklageschrift) contra los vendedores en el plazo de dos semanas. Estos no lo hicieron así, pero, en cambio, pidieron al Tribunal, los días 24 de junio y 13 de julio, que terminara la investigación, afirmando que, a pesar de sus gestiones, el juez no había obtenido los testimonios pertinentes. El Tribunal rechazó esta solicitud el día 28 de octubre. El día 25 de noviembre decidió archivar el proceso penal contra los vendedores al no haber presentado los demandantes la acusación en el plazo de dos semanas tras habérseles notificado la decisión de 28 de octubre.    3. Acción por daños y perjuicios contra la ciudad de Viena    29. El día 6 de agosto de 1975, los demandantes reclamaron a la ciudad de Viena una indemnización de 2.500.000 chelines por incumplimiento de sus obligaciones. Alegaron que a causa del comportamiento ilegal del departamento de urbanismo, los vendedores habían podido vivir, sin autorización, durante quince años, en un inmueble que, a pesar de sus defectos estructurales, figuraba en el registro territorial. Además, el referido departamento se había negado continuamente a desprenderse de su expediente, lo que había retrasado muchos de los procesos judiciales en curso.    Dada la imposibilidad de que la casa reuniera las condiciones de la normativa aplicable, pedían a cambio una vivienda similar pero que cumpliese esa normativa.    El día 21 de octubre, la ciudad de Viena se negó a reconocer ningún derecho a indemnización.    30. En consecuencia, los demandantes entablaron una acción por daños y perjuicios con respecto a la responsabilidad de las autoridades públicas contra la ciudad, ante el Tribunal Civil Regional de Viena.    El Tribunal Civil Regional desestimó la acción el día 31 de agosto de 1976, por estimar que los demandantes no habían establecido las pruebas que justificarían la cantidad reclamada. Los demandantes apelaron esta Sentencia el día 8 de octubre, pero el Tribunal de Apelación la confirmó el día 6 de diciembre, por el carácter secundario de las quejas presentadas contra la ciudad de Viena. Hasta que no concluyera el proceso civil principal, no se podía saber si los demandantes habían sufrido daños equivalentes a la cantidad reclamada.    El recurso por infracción de ley presentado por ellos el día 4 de enero de 1977 tampoco tuvo éxito. El Tribunal Supremo lo desestimó el día 16 de febrero de 1977, por considerar que aun cuando el razonamiento del Tribunal de Apelación no fuese convincente, la demanda de indemnización tenía que rechazarse por otro motivo, a saber, que el perjuicio causado a los demandantes era consecuencia directa del comportamiento de los vendedores y no de las autoridades. Los demandantes tuvieron que pagar las costas judiciales y los gastos de la ciudad de Viena.    4. Procesos administrativo y de ejecución incoados por la ciudad de Viena contra los demandantes    31. El día 24 de septiembre de 1975, las autoridades municipales de Viena impusieron una multa de 1.000 chelines a los demandantes por haber ocupado su casa sin autorización. Posteriormente, las autoridades solicitaron que se entablase un proceso de ejecución contra el señor Lechner y esta solicitud fue atendida por el Tribunal de Distrito de Hielzing el día 24 de febrero de 1977. Además, tres abogados que habían representado a los demandantes se unieron a dicho proceso. El día 10 de enero de 1978, los demandantes pidieron a la ciudad de Viena que lo aplazara en espera del resultado de su acción civil contra los vendedores. El día 22 de enero, el señor Lechner escribió al Canciller Federal con el ruego de que apoyara su solicitud.    Como los demandantes no pudieron pagar la cantidad de 500.000 chelines exigida por sus acreedores, el inmueble fue vendido en subasta el día 19 de abril de 1978, por el precio de 821.000 chelines. Los demandantes fueron desalojados de la el día 31 de octubre de 1978.    32. Desde entonces, el Estado austríaco, los vendedores y los abogados que se habían ocupado del caso han entablado varias acciones contra los demandantes para la recuperación de las deudas. Los demandantes afirman que sus deudas ascendían a 1.300.000 chelines, que habían perdido sus bienes y que la pensión de la señora Hess y el sueldo del señor Lechner habían sido embargados.    ACCIONES ANTE LA COMISIÓN    33. Los demandantes recurrieron a la Comisión el día 18 de febrero de 1981. Se quejaban de la duración de los procesos civil y penal que habían entablado contra el matrimonio Mayer y sostenían que habían superado el «plazo razonable» prescrito por el artículo 6.1 del Convenio.    34. La Comisión declaró admitida la demanda (núm. 9316/81) el día 11 de octubre de 1984. En su informe de 2 de julio de 1985 (de acuerdo con el art. 31), expresaba la opinión unánime de que se había violado el artículo 6.1. El texto íntegro de su opinión figura como anexo a la presente Sentencia.        FUNDAMENTOS DE DERECHO    I. SOBRE LA VIOLACIÓN ALEGADA DEL ARTICULO 6.1    35. Según los demandantes, la duración de los procesos civil y penal entablados por ellos contra el señor y la señora Mayer habían rebasado el «plazo razonable» previsto por el artículo 6.1 del Convenio, que dispone:    «Para determinar sus derechos y obligaciones civiles... toda persona tiene derecho a... vista dentro de un plazo razonable por a)... Tribunal...»    El Gobierno impugnó esta reclamación, mientras que la Comisión la aceptó básicamente.    A. Período que hay que considerar    36. El período que hay que considerar no suscita ninguna controversia; comienza el día 15 de mayo de 1972, cuando los demandantes entablaron el proceso en el Tribunal Civil Regional de Viena (apartado 11), y termina el día 3 de septiembre de 1980, con la notificación de la Sentencia del Tribunal Supremo (apartado 17). Así pues, su duración es de ocho años, tres meses y diecinueve días.    37. Según señaló el Gobierno, el período se divide en dos fases.    38. La primera va de los días 15 de mayo de 1972 a 20 de diciembre de 1973, fecha en la que la Sentencia del Tribunal de Apelación de 21 de noviembre, que remitía el caso al Tribunal Civil Regional, llegó a este último (apartados 11-12), es decir, poco más de año y medio. No se presta a críticas, puesto que incluyó varias vistas y otros actos de procedimiento a dos niveles de jurisdicción (apartado 11).    39. Por otra parte, se plantea un problema con la segunda fase, que duro casi siete años, del día 20 de diciembre de 1973 al día 3 de septiembre de 1980 (apartados 13-17).    Mientras que la duración de los procesos de apelación y de «revisión» -respectivamente, cinco y once meses- parecen normales en este caso, no puede decirse lo mismo del proceso ante el Tribunal Civil Regional de Viena, que duró cinco años (del día 20 de diciembre de 1973 al día 10 de enero de 1979). A primera vista ese espacio de tiempo parece excesivo. No obstante, hay que tener presente que el Tribunal suspendió el proceso el día 5 de diciembre de 1974, en espera del resultado de los procesos penales entablados por los demandantes contra los vendedores por fraude. Estos procesos habían comenzado el día 8 de febrero de 1973 y habían dado lugar a varias medidas de control por parte del Tribunal de Apelación de Viena (apartados 21-22 y 25). No obstante, son importantes para el caso sólo en la medida en que inciden en el desarrollo del proceso civil, que fue reanudado más de dos años después del referido aplazamiento.    B. Carácter razonable de la duración del proceso    40. El carácter razonable de la duración del proceso debe apreciarse teniendo en cuenta las circunstancias del caso y habida cuenta de los criterios consagrados por la jurisprudencia del Tribunal (véase, entre otras, la Sentencia Zimmermann y Steiner de 13 de julio de 1983 , serie A, núm. 66, pág. 11, 24).    41. El Gobierno se apoyó en el hecho de que en Austria el proceso civil se basa en el principio de que no se puede suscitar nuevas cuestiones (Neuerrungsverbot) en la apelación: el Tribunal superior ha de limitarse a revisar la decisión impugnada sobre la base de los elementos presentados ante el Tribunal inferior, de manera que el examen de los hechos del litigio incumbirá esencialmente al Tribunal de primera instancia. Así pues, convendrá dejarles, en general, más tiempo para pronunciarse.    Sin minimizar la importancia de este factor, el Tribunal no lo considera de peso suficiente como para dispensar al Tribunal inferior de observar lo prescrito en el artículo 6.1 sobre la marcha y la celeridad de los procesos (véase, mutatis mutandis, las Sentencias de Buchholz de 6 de mayo de 1981, serie A, núm. 42, página 16, 50 , y Guincho de 10 de julio de 1984 , serie A, núm. 81, pág. 14, 32).    1. Complejidad del caso    42. Como señaló la Comisión, el caso no presentó dificultades jurídicas excepcionales.    43. El Gobierno prudentemente confiaba en que, entre otras cosas, se aclararía la complejidad de los hechos, lo que evidentemente suponía un exceso de trabajo, sobre todo porque los mismos se prestaban a controversia.    Los demandantes modificaron la base de su demanda el día 19 de junio de 1974, cuando pidieron al Tribunal Civil que ordenara a los vendedores que pusieran a su disposición una casa similar, pero lo hicieron conforme a la normativa en vigor. El Tribunal está de acuerdo con la Comisión en que, aunque la nueva demanda no daba lugar a cuestiones jurídicas complejas, era incompatible con la anterior y ello ocasionaba cierta confusión. Sin embargo, el Tribunal podría haber señalado esto desde un principio y haber evitado así un retraso innecesario.    44. A esto se añade el que se entremezclaran una serie de procesos civiles, penales y administrativos (apartados 11, 18-20, 26 y 29), lo que hizo más ardua la tarea de los Tribunales competentes y, en particular, la del Tribunal Civil Regional de Viena.    2. Comportamiento de los demandantes    45. A diferencia de la Comisión, el Gobierno estima que el comportamiento de los demandantes también influyó en la duración del proceso. Es verdad que los demandantes intentaron oponerse a ella o reducirla, pero en opinión del Gobierno, las medidas que tomaron no fueron realmente las adecuadas a la circunstancias del caso.    De hecho, los demandantes realmente tomaron una serie de medidas que, lejos de ayudar a los Tribunales a tomar una rápida decisión, complicaron sobremanera el pleito: la modificación de su demanda inicial en junio de 1974 (apartado 43), la recusación del juez competente (apartado 13), el continuo cambio de abogados (apartado 9) y el proceso disciplinario incoado contra uno de ellos (apartado 15), las denuncias de fraude contra los vendedores y su abogado (apartados 20 y 26) y, finalmente, la actitud de los demandantes hacia los vendedores y su abogado que les valió ser procesados por difamación (apartados 18-19).    46. El Tribunal no considera su deber apreciar la pertinencia y utilidad de varias de estas medidas, sino que se limita a constatar que algunas de ellas sólo tuvieron una incidencia limitada sobre la duración y la marcha de los procesos. Por ejemplo, para la solicitud de recusación de juez apenas si fue necesario poco más de un mes (apartado 13). De manera similar, el Consejo Disciplinario del Colegio de Abogados de Viena no retuvo más que dos meses el expediente del proceso civil, que le había sido entregado para que estudiara la queja de los demandantes contra su abogado (apartado 15).    47. Por lo que se refiere a los procesos penales paralelos, conviene distinguir entre los procesos de los señores Lechner contra los vendedores y su abogado y los de estos últimos contra los primeros.    Aunque los demandantes por su actitud quizá hayan dado lugar al proceso contra ellos mismos, no se puede decir con certeza que fueran los responsables del desarrollo del mismo. Sin embargo, esto retrasó, por lo menos seis meses, el final del proceso (apartado 15).    La primera serie de procesos penales aún influyó más en la duración del proceso civil. El Tribunal Civil Regional suspendió este último, a instancias de los vendedores, en espera del resultado del proceso penal. Lo reanudó el día 27 de diciembre de 1979, a solicitud de los demandantes, tras un intervalo de tiempo superior a dos años (apartados 14-15).    En opinión de la Comisión, no se puede reprochar nada a los demandantes en relación con esta serie de procesos. El Tribunal hace notar que el Tribunal Penal de Distrito de Viena, tras haber absuelto a la señora Lechner de la acusación de difamación, decidió el día 8 de febrero de 1973 enviar al Ministerio Fiscal las actas de la vista y una copia de la Sentencia de 5 de febrero de 1973, sugiriendo a la señora Lechner que entablara una acción judicial (apartado 18). Sin embargo, el Ministerio Fiscal, por dos veces, decidió no entablarla, en octubre de 1973 y en abril de 1974 (apartados 20 y 23), y sólo la insistencia de los señores Lechner llevó al Tribunal Penal Regional a abrir una instrucción previa el día 22 de marzo de 1974 (apartados 21-22). Aunque ésta duró hasta el 8 de junio de 1976 (más de dos años), a pesar de las gestiones de los demandantes, ellos mismos contribuyeron a prolongarla cerca de seis meses al pedir al Tribunal, el 24 de junio y el 13 de julio de 1976, una instrucción complementaria en lugar de presentar la acusación (apartado 28); además, el señor Lechner se negó durante algún tiempo a firmar las actas de su interrogatorio (apartado 27) y en determinadas ocasiones no compareció a la vista, aunque se disculpó por ello.    48. El Tribunal considera, asimismo, al igual que la Comisión, que el proceso de ejecución y la subasta de la casa estuvieron ocasionados por el comportamiento de los demandantes. No habían pagado la multa que las autoridades municipales de Viena les habían impuesto por ocupación ilícita del inmueble, ni los honorarios de sus abogados (apartado 31). Sin embargo, por entonces habían puesto en duda algunas de las cantidades en cuestión. Además, estos procesos no influyeron de forma directa en la duración del proceso civil, aunque sí influyeron en su resultado. Otro tanto puede decirse de la acción por daños y perjuicios referente a la responsabilidad de las autoridades que se entabló contra la ciudad de Viena.    49. De acuerdo con el Gobierno, los Lechner complicaron el proceso al modificar su demanda inicial y con sus múltiples recursos y solicitudes (apartados 13-14 y 16). El Tribunal ya se ha ocupado del primero de estos (apartado 43). En cuanto al segundo, no se puede culpar a los demandantes por haber utilizado todos los recursos a su alcance según el Derecho del país, pero su comportamiento constituye un hecho objetivo, no imputable al Estado demandado y debe ser tenido en cuenta a la hora de determinar si se ha excedido o no el «plazo razonable» (véase, mutatis mutandis, la Sentencia de Eckle de 15 de julio de 1982, serie A, núm. 51, pág. 36, 82).    Aun así, conviene no olvidar que varios de los recursos en cuestión tenían por objeto acelerar el proceso. Así, por ejemplo, los demandantes apelaron contra la decisión de suspender el proceso y posteriormente solicitaron la reanudación del mismo al abandonarse el proceso civil contra los vendedores (apartados 14-15). También invitaron al Tribunal Civil en varias ocasiones a pronunciarse antes de que la casa fuese subastada. No se les puede considerar responsables del fracaso de sus intentos.    50. Sin embargo, una apreciación global lleva a la conclusión de que las distintas medidas procesales tomadas en nombre de los demandantes y el propio comportamiento de éstos han contribuido ciertamente a la duración del proceso. A este respecto, el Tribunal no comparte la opinión expresada por la Comisión en los párrafos 87 y 100 de su informe.    3. Comportamiento de las autoridades austríacas    51. Queda por examinar el comportamiento de las autoridades austríacas.    52. En primer lugar, los demandantes reprochan al Tribunal Civil Regional no haber obtenido el expediente del departamento de urbanismo en un plazo de tiempo razonable. A decir verdad, el Tribunal Civil Regional lo solicitó varias veces desde el día 7 de septiembre de 1972, pero el departamento no respondió (apartado 11). La responsabilidad del retraso resultante recae sobre éste y en último término sobre el Estado (véase en concreto, mutatis mutandis, la Sentencia Zimmermann y Steiner antes citada, serie A, núm. 66, pág. 13, 32).    53. La Comisión también considera innecesaria la suspensión del proceso en diciembre de 1974. En su opinión, habría bastado con que el Tribunal Civil Regional, a su debido tiempo, hubiera declarado la falta de fundamento de la nueva demanda de la parte actora (apartado 43). El Tribunal observa, sin embargo, que la decisión criticada por la Comisión, confirmada en apelación, era acorde con la legislación ( art. 191 del Código de Procedimiento Civil ) y con la práctica judicial austríaca (apartado 14).    En este caso, los demandantes habían optado por actuar contra los vendedores, primero por vía civil, después por vía penal, y se comprende que el Tribunal Civil Regional hubiese preferido suspender el caso civil y esperar el resultado del proceso entablado por los demandantes por fraude, a fin de evitar que se entremezclaran procesos simultáneos.    54. Por lo que se refiere a estas mismas acciones judiciales, conviene centrarse en el período que va de la suspensión del proceso civil a su reanudación (apartado 39). La instrucción previa decidida en marzo de 1974 y que ya había sufrido numerosos retrasos (apartados 21-22 y 24-25), apenas si progresó después de la suspensión. Sin duda, el magistrado que se ocupó del caso reunió algunos testimonios a finales de 1974 y a comienzos de 1975 y los demandantes provocaron ciertos retrasos con su comportamiento (apartado 27), pero eso no explica que la instrucción no finalizase hasta el 8 de junio de 1976 (apartado 28).    55. Tan pronto como la acción judicial se suspendió el día 25 de noviembre de 1976, la parte actora solicitó la reanudación del proceso civil. El Tribunal Civil, sin embargo, no recibió el sumario del Tribunal Penal hasta el 22 de marzo de 1977 y ese mismo día señaló una vista -la del 17 de mayo de 1977- que presidió un nuevo juez. En la segunda vista, celebrada el día 25 de abril de 1978, es decir, un año después de la primera, un tercer juez se ocupó del caso (apartado 15). Tras dos nuevas vistas (septiembre y diciembre de 1978), desestimó la acción de la parte actora el día 22 de diciembre (apartado 17). Así pues transcurrieron dos años entre la solicitud de reanudación de la acción judicial y la Sentencia del Tribunal Civil Regional.    56. Según el Gobierno, el largo período de inactividad del Tribunal Civil Regional entre las dos primeras vistas -once meses- se debió a que no se pudo utilizar el sumario. El Consejo Disciplinario del Colegio de Abogados de Viena lo había necesitado de 20 de mayo a 19 de julio de 1977, y tras él, el Tribunal Penal de Distrito de 22 de julio de 1977 a 1 de febrero de 1978 (apartado 15). Sin olvidar la responsabilidad de los demandantes por llevar el caso ante esos dos Tribunales (apartados 46-47), el Tribunal hace notar que el envío de los documentos del sumario supuso una pérdida de tiempo considerable.    57. Además, los demandantes solicitaron en diversas ocasiones que el Tribunal tomase una decisión sobre el fondo del caso antes de que se subastase la casa, lo que ocurrió el día 19 de abril de 1978 (apartado 31), unos días antes de la segunda vista. Por tanto, el Tribunal no podía ignorar en ese momento la gravedad, cada vez mayor, del asunto en cuestión. Es difícil entender por qué no tomó las medidas necesarias.    58. Sin duda, los cambios repetidos de jueces retrasaron la marcha de la acción judicial, ya que cada uno de los jueces tenía que empezar por familiarizarse con el caso, pero eso no exonera al Estado, que tiene que asegurar la buena organización de la administración de justicia (véase, mutatis mutandis, la Sentencia Guincho citada, serie A, núm. 81, pág. 16, 38).    4. Conclusión    59. A la luz de todo el material disponible en su conjunto, la Sala estima que, en los numerosos procesos judiciales entablados tanto por los demandantes como por los vendedores durante el período en cuestión (de 15 de mayo de 1972 a 3 de septiembre de 1980), hay dos fases criticables.    En primer lugar, como el Tribunal de Apelación señaló ya en septiembre de 1974, la instrucción abierta a los vendedores, a instancias de los demandantes, duró mucho tiempo, de 13 de marzo de 1973 a 8 de junio de 1976. En concreto, no se ha dado ninguna explicación en cuanto a lo que sucedió entre el día 12 de mayo de 1975, fecha en que los demandantes volvieron a solicitar al magistrado instructor que interrogase a los vendedores, y el día 8 de junio de 1976, día en que el Tribunal Penal Regional de Viena cerró la investigación.    En segundo lugar, el Tribunal Civil Regional de Viena debería haber llevado con más rapidez el proceso civil, el cual se reanudó el día 27 de diciembre de 1976, a instancias de la parte actora, ya que tenía la ventaja de la larga investigación llevada a cabo en la primera fase del proceso civil y en la segunda fase antes de su suspensión, así como del sumario del proceso penal. Esta también parece haber sido la opinión del Defensor del Pueblo (apartado 16). Aparte del considerable tiempo que ya había llevado el proceso civil antes de su reanudación, los jueces responsables del caso deberían haber tenido en cuenta las posibles serias consecuencias para los demandantes de un retraso posterior y, en base a ello, haber llevado el caso con especial diligencia. También debe tenerse en cuenta la actitud de las autoridades de la administración.    Aunque el Tribunal está de acuerdo con el Gobierno en que el comportamiento de los demandantes y algunos de los métodos elegidos por sus diferentes abogados produjeron un lamentable efecto en la capacidad de los Tribunales austríacos para zanjar con suficiente rapidez la disputa presentada ante ellos, el Tribunal llegó a la conclusión de que «el tiempo razonable» establecido en el artículo 6.1 se sobrepasó y que las autoridades austríacas son en parte responsables de esta situación. Por tanto, se produjo una violación del artículo 6.1.    II. APLICACIÓN DEL ARTICULO 50    60. A tenor del artículo 50,    «si el Tribunal considera que una decisión o una medida tomada por una autoridad legal o por cualquier otra autoridad de una Parte Contratante se encuentra total o parcialmente en contra de las obligaciones dimanantes del Convenio, y si el Derecho interno de dicha Parte no permite que se realice más que la reparación parcial de las consecuencias de esa decisión o medida, la decisión del Tribunal otorgará, si fuese necesario, una satisfacción equitativa a la parte perjudicada».    61. En su petición de marzo de 1986, los demandantes solicitaron que el Gobierno de Austria les concediese una propiedad similar a la que habían perdido. Como alternativa, reclamaron una indemnización adecuada por los daños no pecuniarios. En observaciones posteriores también reclamaron el reembolso íntegro de los gastos en los que habían incurrido en Austria con motivo de los procesos relacionados directa o indirectamente con la casa en cuestión.    62. El Gobierno indicó que los demandantes no habían sufrido perjuicio pecuniario. En todo caso, afirmó el Gobierno, no había nexo causal entre la duración de los procesos y la venta en subasta de la casa ni la mayor parte de los costes y gastos mencionados. En concreto, los demandantes habrían debido los honorarios a sus abogados, incluso si el Tribunal civil hubiese tomado antes sus decisiones.    Por el contrario, la Comisión vio un nexo indirecto: la subasta privó a los demandantes de toda posibilidad de ganar el caso, y de esta forma, de evitar el tener que pagar las costas judiciales y los honorarios de los abogados. En cualquier caso, parte de estos últimos gastos se habrían eliminado si los Tribunales competentes hubiesen actuado con la diligencia apropiada. Desde el punto de vista de la Comisión, los demandantes tenían además derecho a una indemnización por daños no pecuniarios y al reembolso de los costes y gastos en la medida en que guardasen relación con el objeto de su demanda.    63. El Tribunal considera que el asunto se encuentra, por tanto, visto para sentencia (Reglamento 53.1, primer párrafos, del Reglamento del Tribunal).    64. En cuanto a daños pecuniarios, los elementos materiales aportados al Tribunal no garantizan llegar a la conclusión de que el cumplimiento del artículo 6.1 hubiese evitado la subasta de la casa. Por otra parte, los demandantes sí sufrieron, como consecuencia de la duración del proceso, la pérdida de verdaderas oportunidades, lo que justifica que se les conceda una compensación equitativa en el presente caso (véase, entre otras, la Sentencia de Sporrong y Lönnroth de 18 de diciembre de 1984 , serie A, núm. 80, pág. 13, 25).    Además, vivieron en prolongada incertidumbre y ansiedad con respecto al resultado y a las repercusiones financieras del proceso.    Como estos factores no se prestan por sí mismos a precisar una cuantificación, el Tribunal los ha reunido todos, como establece el artículo 50, sobre una base de equidad (véase, entre otras, la Sentencia Bönisch de 2 de junio de 1986 , serie A, núm. 103, pág. 8, 13). Concede a los demandantes una indemnización de 200.000 chelines.    65. Los demandantes reclamaron además el reembolso de 1.395.622,75 chelines, por los gastos en que habían incurrido ante los Tribunales nacionales, incluidos 591.256,69 chelines atribuibles al proceso en cuestión.    Teniendo en cuenta los criterios que el Tribunal había adoptado en casos anteriores (véase, entre otras, la Sentencia mencionada sobre Zimmermann y Steiner, serie A, núm. 66, pág. 14, 36), sólo la última cifra puede ser tomada en consideración, por lo menos hasta el punto en que la duración de dichos procesos, atribuida en parte al comportamiento de las autoridades en cuestión (apartados 52 y 54-59), ocasionó a los demandantes adicionales gastos, y que intentaron reducir los procesos mediante una serie de acciones (apartado 49 in fine).    En cuanto a los procesos seguidos en Estrasburgo, los demandantes presentaron su propio caso a la Comisión y se les otorgó el beneficio de justicia gratuita para el proceso ante el Tribunal. Ante dicha autoridad, reclamaron solamente una indemnización por el tiempo invertido en preparar sus documentos.    Como resulta imposible hacer una evaluación precisa, el Tribunal debe volver a determinar la cuestión sobre una base de equidad. Concede a los demandantes 150.000 chelines en concepto de costes y gastos.        POR ESTAS RAZONES, EL TRIBUNAL, POR UNANIMIDAD,    1. Dice que ha habido una violación del artículo 6, párrafo 1.    2. Dice que el Estado demandado tiene que pagar a los demandantes 200.000 (doscientas mil) chelines por daños y 150.000 (ciento cincuenta mil) por costes y gastos.    3. Rechaza el resto de la reclamación de satisfacción razonable.    Dada en inglés y en francés y pronunciada en audiencia pública en el Palacio de Derechos Humanos de Estrasburgo el día 23 de abril de 1987.    Firmado: Rovl Ryssdal, PRESIDENTE    Firmado: Marc-André Eissen, SECRETARIO        ANEXO    Opinión de la Comisión Europea de Derechos Humanos    (Tal como consta en el informe de la Comisión de 2 de julio de 1985)    OPINIÓN DE LA COMISIÓN    La cuestión en litigio    77. La Comisión estima que la única cuestión en litigio en el presente caso es saber si el proceso civil entablado por los demandantes tras la compra de la casa supuso una violación del derecho que les reconoce el artículo 6.1 del Convenio a «que se viera su caso dentro de un plazo razonable de tiempo».    El período a tomar en consideración    78. La acción judicial ante los Tribunales Civiles de Viena dio comienzo el 15 de mayo de 1972, cuando los demandantes sometieron el asunto al Tribunal Regional de Viena, y terminó ocho años más tarde, el día 3 de septiembre de 1980, con la notificación al abogado de los demandantes de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el día 27 de mayo de 1980.    79. El carácter razonable de la duración del proceso se aprecia en cada caso en consideración a las circunstancias concretas del mismo y con el debido respeto a los criterios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (véase Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sentencias Zimmermann y Steiner de 13 de julio de 1983 , serie A, núm. 66, pág. 11, 24).    En este contexto, el Tribunal tiene en cuenta, entre otras cosas, la complejidad de las cuestiones de hecho o de derecho del caso, el comportamiento de los demandantes y el de las autoridades competentes, así como los intereses en juego para los primeros; además, sólo unos retrasos imputables al Estado pueden llevarle a la conclusión de que no se observó el requisito de un «plazo razonable» (ver, mutatis mutandis, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sentencia König de 28 de junio de 1978 , serie A, núm. 27, págs. 34-40, 99, 102-105 y 107-111; Sentencia Buchholz de 6 de mayo de 1981 , serie A, núm. 42, págs. 15- 16, 49).    80. La Comisión considera que en el presente caso se debe adoptar el mismo enfoque para evaluar la duración del proceso ante los Tribunales austríacos.    Complejidad del caso    81. La Comisión señala que las partes no estaban de acuerdo sobre los hechos. El desacuerdo se refería a varias cuestiones relativas a la construcción de la casa, a la actitud del departamento de urbanismo con respecto a la casa en cuestión, a la actitud del departamento de urbanismo con los vendedores, al contenido del expediente de urbanismo y a la cuestión de si los vendedores actuaron o no maliciosamente al vender la casa. Estas cuestiones parecen haber dado lugar a largas investigaciones. Sin embargo, las cuestiones legales suscitadas no parecen presentar dificultades excepcionales. En realidad, los puntos cruciales fueron resueltos por la Sentencia del Tribunal de Apelación de 21 de noviembre de 1973.    La Comisión estima que el caso, en su conjunto, no puede calificarse de particularmente complejo, aunque se han desarrollado gran número de procesos ante los Tribunales austríacos en relación con la compra de la casa.    Comportamiento de los demandantes    82. Por lo que respecta al comportamiento de los demandantes, la Comisión recuerda su jurisprudencia, según la cual el ejercicio del derecho a que se vea una causa dentro de un plazo de tiempo razonable se halla sujeto, en los casos civiles, a que la parte interesada muestre diligencia (cf. informe de la Comisión de 14 de mayo de 1980, Buchholz contra República Federal de Alemania, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, serie B, núm. 37, pág. 24, 101). El ejercicio de este derecho significa no sólo que el interesado deba abstenerse de presentar demandas o apelaciones dilatorias, sino que supone que el mismo deberá adoptar todas las medidas adecuadas para activar el proceso (véase el informe de la Comisión de 9 de marzo de 1982, Zimmermann y Steiner contra Suiza, Tribunal Europeo de Derechos Humanos , serie B, núm. 54, pág. 18, 37).    83. La Comisión señala que el presente caso concierne esencialmente al proceso civil entablado por los demandantes contra los vendedores. Los demandantes se han esforzado continuamente por acelerar este proceso, así como las acciones penales relacionadas con el mismo.    84. De una carta fechada a 30 de octubre de 1974, y dirigida a los demandantes por su abogado, se desprende que tras la vista del día 19 de junio de 1974 ante el Tribunal Regional de Viena, el abogado, en repetidas ocasiones, intentó en vano que se celebrara una vista antes del día 5 de diciembre de 1974. La Comisión recuerda que en esa fecha el Tribunal Regional de Viena decidió esperar el resultado del proceso penal entablado por los demandantes contra los vendedores. Los demandantes recurrieron contra esa decisión el día 6 de febrero de 1975, tras haberles sido notificada la misma el día 27 de enero de 1975. El día 1 de julio de 1975 se quejaron al Presidente del Tribunal de Apelación de la inactividad del Tribunal Regional en relación con su recurso.    85. Al fracasar sus intentos por agilizar el proceso civil, los demandantes centraron temporalmente sus esfuerzos en la acción penal entablada por ellos contra los vendedores, puesto que el Tribunal Civil consideraba la conclusión de este proceso decisiva para su propia Sentencia. Durante el proceso penal, los demandantes no sólo se dirigieron a las autoridades judiciales competentes, sino también a la radio austríaca y a un parlamentario, el cual, por último, les sugirió que deberían concentrarse en el proceso civil. En consecuencia, los demandantes renunciaron a presentar la acusación, y el día 25 de noviembre de 1976, el Tribunal Penal Regional sobreseyó el proceso penal contra los vendedores.    86. El día 27 de diciembre de 1976, los demandantes pidieron al Tribunal Regional de Viena que reanudara la acción civil contra los vendedores, cosa que hizo el día 17 de mayo de 1977. Entre tanto, los demandantes tuvieron que hacer frente al proceso de ejecución incoado contra ellos. El día 18 de enero de 1978 pidieron a la ciudad de Viena que suspendiera este proceso hasta la conclusión del proceso civil. El día 22 de enero de 1978, el señor Lechner se dirigió al Canciller de Austria para que le apoyara en su petición. El día 3 de junio de 1978, la señora Lechner se quejó del desarrollo del proceso civil al Ministerio de Justicia, y el día 7 de junio de 1978, al Defensor del Pueblo. El día 18 de agosto de 1978 se volvió a dirigir al Ministerio de Justicia.    87. La Comisión, tras considerar el comportamiento de los demandantes en el proceso, a la luz de las circunstancias que se acaban de describir, no encuentra que pueda imputarse a ellos el retraso no razonable en el proceso civil ni ve que los demandantes pudieran haber adoptado ninguna otra medida para acelerar el final del proceso.    Forma en que las autoridades judiciales llevaron la acción    88. La Comisión recuerda que los demandantes entablaron su acción civil ante el Tribunal Regional de Viena el día 15 de mayo de 1972. La Sentencia fue dictada el día 1 de junio de 1973 y notificada a los demandantes el día 17 de julio del mismo año. Por consiguiente, el proceso duró unos catorce meses. Los demandantes no sugirieron a la Comisión ninguna circunstancia concreta que hiciese pensar a ésta que el Tribunal Regional de Viena retrasara indebidamente el desarrollo de esta fase del proceso.    89. El proceso de apelación duró del día 6 de septiembre al día 21 de noviembre de 1973, fecha en que el Tribunal de Viena dictó Sentencia y devolvió el caso al Tribunal Regional. Este período de dos meses y medio aproximadamente no puede considerarse no razonable.    90. La Sentencia del Tribunal de Apelación de Viena fue recibida por el Tribunal Regional de Viena el día 20 de diciembre de 1973. Durante la reanudación posterior del proceso ante este Tribunal se celebraron vistas los días 6 y 7 de febrero, 16 de abril y 19 de junio de 1974. En la vista siguiente celebrada el día 5 de diciembre de 1974, el Tribunal decidió suspender el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal entablado por los demandantes contra los vendedores. El Tribunal Regional consideró que el resultado del proceso penal era de una importancia tal para el caso que se sentía obligado a aplazar su propia decisión. La Comisión señala, no obstante, que el proceso penal en cuestión se basaba exclusivamente en ese momento en la acusación de los demandantes, puesto que el Ministerio Fiscal de Viena ya había decidido el día 7 de septiembre de 1973 no ejercer la acción pública. Como indica claramente el Gobierno en sus observaciones, un proceso de acusación particular no relacionado con un arresto es examinado normalmente en último lugar y como la solicitud formulada por los demandantes de detener a los demandantes en estos procesos había sido desestimada poco antes, evidentemente el Tribunal Regional sabía, al tomar esta decisión, que el proceso en cuestión tendría prioridad. Por otro lado, ya se habían tomado medidas de control en relación con este proceso para asegurar su rápido desarrollo y concretamente el Tribunal de Apelación había decidido los días 12 de marzo y 27 de septiembre de 1974 que el juez de instrucción terminara la instrucción previa lo antes posible.    91. No obstante, parece que el desarrollo de los procesos penales en los que los demandantes centraron sus esfuerzos durante este período no fue especialmente rápido, incluso tras la suspensión del proceso civil. En mayo de 1975, al parecer, los vendedores aún no habían sido oídos y hasta junio de 1976 no se terminó la instrucción previa. Incluso entonces, los demandantes consideraron que el sumario no estaba completo y solicitaron una investigación complementaria, solicitud que les fue denegada por decisión de 28 de octubre de 1976. La Comisión estima que los Tribunales Penales deberían haber actuado de forma más diligente, en especial habida cuenta de que debían saber que, durante este tiempo, el proceso civil se había suspendido.    92. El día 25 de noviembre de 1976, el proceso penal se sobreseyó y sólo a requerimiento de la parte actora de 27 de diciembre de 1976, el Tribunal Regional señaló el día 23 de marzo de 1977 una vista para el día 17 de mayo de 1977. En esta vista, un nuevo juez, que tenía que ponerse al corriente del caso, suspendió el proceso. Desde esa fecha el proceso no progresó hasta el día 25 de abril de 1978, fecha en la que, tras la jubilación del segundo juez, la vista tuvo lugar ante un tercer juez.    93. Durante este largo intervalo de casi once meses, el sumario del proceso civil se entregó al Consejo Disciplinario del Colegio de Abogados de Viena, donde estuvo desde el día 20 de mayo al 19 de julio de 1977. El día 22 de julio de 1977, el sumario se envió al Tribunal Penal de Distrito de Viena, que se estaba ocupando de los procesos penales entablados contra dos de los demandantes y de donde no fue devuelto al Tribunal Regional hasta el día 1 de febrero de 1978, tras ser reclamado varias veces.    En opinión de la Comisión, estas reclamaciones no fueron en este caso medidas suficientes para obtener una decisión del Tribunal dentro de un plazo de tiempo razonable, habida cuenta de los retrasos precedentes y del hecho de que el proceso civil no había sido suspendido en espera del resultado de los nuevos procesos penales.    94. La Comisión señala, asimismo, que el proceso de ejecución había sido iniciado entre tanto y que los demandantes intentaron en vano obtener el aplazamiento de la venta de su casa mediante subasta en espera del resultado del proceso civil. Su solicitud fue denegada y la subasta tuvo lugar el día 19 de abril de 1978.    95. El día 25 de abril de 1978, el Tribunal Regional fijó la vista siguiente para el día 19 de septiembre de 1978, decisión que prolongó el proceso durante varios meses más.    96. Tras dos vistas celebradas los días 19 de septiembre y 20 de diciembre de 1978, el Tribunal Regional dictó por fin Sentencia el día 22 de diciembre de 1978. Si bien la Comisión no encuentra en esta última fase del proceso ninguna demora exagerada, considera que la duración total del segundo proceso ante el Tribunal Regional (20 de diciembre de 1973-22 de diciembre de 1978, es decir, más de cinco años) no fue razonable -lo que también ha sido reconocido por el Defensor del Pueblo austríaco.    97. En cuanto al proceso de apelación, que finalizó al cabo de seis meses con la Sentencia dictada por el Tribunal de Apelación el día 27 de junio de 1979, la Comisión observa que el caso fue tratado sin ningún retraso indebido.    98. Por lo que se refiere al proceso ante el Tribunal Supremo (1 de octubre de 1978-27 de mayo de 1980), la Comisión estima que su actuación tampoco supuso un retraso exagerado. Por el contrario, el período de tres meses que se tardó en comunicar la Sentencia a los demandantes (27 de mayo-3 de septiembre de 1980) parece largo.    Consideraciones finales    99. Tras haber considerado el comportamiento de las partes y la manera en que los Tribunales llevaron el proceso civil, en la medida en que estos elementos son útiles para el examen de la demanda presentada por los demandantes en virtud del artículo 6.1 del Convenio, la Comisión está ahora en condiciones de formular su opinión sobre si el período total requerido para llegar a una decisión acerca de las reclamaciones civiles de los demandantes era o no razonable dentro del ámbito de esta disposición.    100. El período total que la Comisión debe considerar -15 de mayo de 1972 a 3 de septiembre de 1980- comprende ocho años y poco más de tres meses, lo que es en sí un período muy largo. La Comisión recuerda que los demandantes no son responsables, en modo alguno, de esta duración, debida sobre todo al desarrollo de la segunda serie de procesos ante el Tribunal Regional de Viena para Asuntos Civiles, el cual necesitó más de cinco años para tomar una decisión. Este retraso se explica en parte por la suspensión del proceso civil en espera de la conclusión del proceso penal que se estaba celebrando al mismo tiempo, pero este último tampoco fue desarrollado con celeridad por el Tribunal Penal Regional, que debía saber que su propia decisión sería decisiva para el proceso civil en cuestión. Además, el proceso civil no se siguió con la rapidez requerida tras el abandono del proceso penal ni en vista del proceso paralelo de ejecución entablado contra los demandantes que terminó con la venta en subasta de la casa, lo que destruyó la base de las pretensiones de los demandantes. Las cuestiones jurídicas que los Tribunales deberían haber decidido en la segunda serie de procesos no se decidieron realmente, ya que, a causa de la duración de los procesos, los acontecimientos se precipitaron antes de la solución.    101. La Comisión considera que el Estado es responsable de los retrasos producidos y que esos retrasos no fueron razonables.    Conclusión    102. La Comisión decide, por unanimidad, que existió violación del artículo 6.1 del Convenio, por el hecho de que no fue respetado el derecho de los demandantes a que se determinaran «dentro de un retraso razonable» sus derechos y obligaciones civiles.    Firmado: C. A. Norgaard, PRESIDENTE    Firmado: H. C. Kruger, SECRETARIO

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