9511/81
WyrokETPCz1990-08-30ECLI:CE:ECHR:1990:0830JUD000951181
Analiza orzeczenia
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Zagadnienie prawne
Czy ograniczenia korespondencji więźnia, w tym przechwytywanie i opóźnianie listów, stanowiły naruszenie prawa do poszanowania korespondencji (art. 8 Konwencji) oraz czy istniały skuteczne środki odwoławcze (art. 13 Konwencji) w odniesieniu do tych ograniczeń i warunków przetrzymywania?Ratio decidendi
Trybunał, w dużej mierze przyjmując stanowisko Komisji, uznał, że większość ograniczeń nałożonych na korespondencję skarżącego, w tym przechwytywanie listów do prawnika, posła, gazety i prokuratora, a także odmowa przekazania kopii listów od przedstawiciela prawnego, stanowiły naruszenie art. 8 Konwencji. Trybunał uznał, że te ingerencje nie były „konieczne w społeczeństwie demokratycznym” dla osiągnięcia uzasadnionych celów. W odniesieniu do art. 13, Trybunał nie uznał za konieczne rozstrzygania, ponieważ pełnomocnik skarżącego w toku postępowania przed Trybunałem przyznał, że istniały skuteczne środki odwoławcze w prawie krajowym.Stan faktyczny
Skarżący, Michael Peter McCallum, był brytyjskim więźniem skazanym w 1980 roku na sześć lat więzienia za napaści i rozbój. Podczas odbywania kary był dwukrotnie umieszczany w jednostce dyscyplinarnej w więzieniu Inverness. W latach 1981-1982 władze więzienne nałożyły szereg ograniczeń na jego korespondencję, w tym przechwytywały listy do jego prawnika, posła, gazety i prokuratora, odmówiły przekazania kopii listów od jego przedstawiciela prawnego oraz nałożyły 28-dniowy zakaz korespondencji jako środek dyscyplinarny.Rozstrzygnięcie
1. Stwierdza, że z wyjątkiem opóźnienia listów z 20 i 23 lutego 1982 r., sporne ograniczenia korespondencji skarżącego naruszyły art. 8 Konwencji;
2. Stwierdza, że nie ma potrzeby badania sprawy w kontekście art. 10 ani art. 13 w związku z art. 3 lub art. 8;
3. Stwierdza, że Zjednoczone Królestwo ma zapłacić skarżącemu, tytułem kosztów i wydatków, kwotę trzech tysięcy funtów szterlingów (3 000), powiększoną o podatek od wartości dodanej;
4. Oddala żądanie słusznego zadośćuczynienia w pozostałym zakresie.Pełny tekst orzeczenia
Sentencia 9511/81
CASO McCALLUM CONTRA REINO UNIDO
Artículo 8 (Derecho al respeto de la correspondencia; correspondencia de los presos) Sentencia de 30 de agosto de 1990
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituido de acuerdo con el artículo 43 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio») y los preceptos pertinentes de su Reglamento, en una Sala compuesta por los siguientes Jueces:
Señores R. Ryssdal, Presidente; Thór Vilhjálmsson, Señora D. Bindschedler-Robert, Sir Vincent Evans, Señor J. de Meyer, Señora E. Palm, Señor I. Foighel,
y por los señores M.-A. Eissen, Secretario, y H. Petzold, Secretario adjunto.
Después de deliberar en privado los días 24 de mayo y 26 de junio de 1990,
Dicta la siguiente Sentencia, aprobada en la última fecha citada:
PROCEDIMIENTO
1. El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte («el Gobierno») sometió este asunto al Tribunal el 8 de septiembre de 1989, dentro del plazo de tres meses que establecen los artículos 32.1 y 47 del Convenio. Tuvo su origen en la demanda número 9511/1981, dirigida contra dicho Estado y presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos («la Comisión») el 31 de agosto de 1981 por un ciudadano británico, el señor Michael Peter McCallum, con arreglo al artículo 25.
La demanda del Gobierno se remite al artículo 48 y pretende que se resuelva si se ha violado el artículo 13 del Convenio en relación con el 3.
2. El demandante, en contestación al ofrecimiento previsto en el artículo 33.3. d) del Reglamento, anunció que participaría en el procedimiento y nombró abogado a este respecto (art. 30).
3. La Sala que debía constituirse comprendía como miembros natos o de oficio a Sir Vincent Evans, Juez elegido por su nacionalidad británica ( art. 43 del Convenio), y al señor Ryssdal, Presidente del Tribunal [ art. 21. 3.b) del Reglamento]. El 2 de octubre de 1989, el Presidente nombró por sorteo ante el Secretario a los cinco miembros restantes: la señora D. Bindschedler-Robert, los señores R. Bernhardt y J. de Meyer, la señora E. Palm y el señor I. Foighel (arts. 43 in fine del Convenio y 21.4 del Reglamento). Posteriormente, el señor Thór Vilhjálmsson, Juez suplente, sustituyó al señor Bernhardt, imposibilitado para actuar (arts. 22.1 y 24.1 del Reglamento).
4. El señor Ryssdal, después de tomar posesión de la Presidencia de la Sala (art. 21.5 del Reglamento), consultó por medio del Secretario al Agente del Gobierno, al Delegado de la Comisión y al letrado del demandante sobre la necesidad del procedimiento escrito (art. 37.1). De conformidad con la correspondiente providencia, el 30 de marzo y el 3 de abril de 1990 recibió el Secretario las Memorias o alegaciones por escrito del demandante y del Gobierno, respectivamente.
El Secretario de la Comisión, en una carta de fecha 3 de mayo de 1990, informó al del Tribunal que el Delegado expondría su opinión al celebrarse la audiencia.
5. El 21 de diciembre de 1989, el Presidente, después de consultar por medio del Secretario a los comparecientes, señaló el 21 de mayo de 1990 como fecha de apertura del procedimiento oral (art. 38 del Reglamento).
6. La audiencia pública se celebró el día señalado, en el Palacio de Derechos Humanos en Estrasburgo. El Tribunal se reunió antes para prepararla.
Han comparecido:
- Por el Gobierno:
el señor M. Wood, asesor jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth, agente; el señor R. Macdonald, Q. C., asesor jurídico;
el señor R. Reed, abogado, asesor jurídico;
la señora R. Macdonald, Scottish Office, asesora;
el señor C. Reeves, Scottish Office, asesor.
- Por la Comisión:
la señora C. H. Thune, delegada.
- Por el demandante:
el señor P. Cullen, abogado;
la señorita L. McElhone, solicitor.
El Tribunal oyó las declaraciones, y las contestaciones a las preguntas del Presidente, del señor Macdonald, en nombre del Gobierno; de la señora Thune, en el de la Comisión, y del señor Cullen, Letrado del demandante.
7. El Gobierno presentó un documento al celebrarse la audiencia. Posteriormente, el 5 de junio, se recibieron en Secretaria las alegaciones el demandante sobre sus pretensiones al amparo del artículo 50 del Convenio y, el 22 del mismo mes, los comentarios del Gobierno a este respecto.
HECHOS
I. Las circunstancias del caso
8. El 11 de marzo de 1980, el señor Michael Peter McCallum, quien ya había comparecido en varias ocasiones ante un tribunal de lo penal y cumplido distintas penas, fue condenado por la High Court of Justiciary de Glasgow a seis años de prisión -a partir del 26 de noviembre de 1979- por agresiones y robo.
Se le ingresó primero en la cárcel de Peterhead y después -en julio de 1982- en la de Barlinnie, debido a su influencia perturbadora sobre los demás presos. Como consecuencia de una serie de infracciones de la disciplina penitenciaria, perdió más de quinientos nueve días de reducción de la pena. El 18 de abril de 1985 recuperó la libertad.
9. Durante su estancia en la cárcel estuvo en dos ocasiones en la galería o zona disciplinaria (véanse los apartados 13 a 20, posteriores) de la prisión de Inverness: la primera, del 22 de noviembre de 1980 al 27 de enero de 1981, y la segunda, del 30 de junio al 15 de octubre de 1981. En ésta superó la duración máxima habitual -tres meses- por su actitud muy poco propicia a la cooperación.
Los dos ingresos en dicho sector fueron precedidos de períodos de mala conducta del (ahora) demandante, con agresiones e insultos a los funcionarios de prisiones. Y en los dos casos se creyó que la medida sería conveniente tanto para él como para la situación general de la cárcel de Peterhead.
10. En 1981 y 1982, las autoridades penitenciarias sometieron a la correspondencia del demandante a las siguientes restricciones:
a) Se interceptaron dos cartas del 24 de junio de 1981 a su solicitor y a un miembro del Parlamento con arreglo a las instrucciones Ic 1(3)(d) y Ic 3(6)(a), respectivamente [prohibición de quejarse de las condiciones de la prisión, apartado 22. a) y b), posterior].
b) Lo mismo se hizo con una carta de 5 de octubre de 1981 al director del Daily Record, pidiendo que se le enviara una copia de un artículo sobre él publicado en dicho periódico (Cage Man Euro Court Plea) y que se le dijera si habían recibido dos cartas anteriores. La dirección de la cárcel entendió que la carta no se ajustaba a las instrucciones; pero no se conocen los motivos de estas afirmaciones.
c) También se interceptó una carta del 18 de diciembre de 1981 al Fiscal ( procurator Fiscal ) porque contenía denuncias de violencias sobre otros presos no denunciadas por los interesados mediante ningún procedimiento interno o externo. Se la consideró censurable a la vista de la instrucción Ic 1(3)(d); y además se entendió que era contrario al orden y a la disciplina permitir cartas en las que se reclamara en nombre de otros reclusos. Se le autorizó a escribir otra en la que denunciaba las agresiones sufridas personalmente por él.
d) Se interceptó una carta de 19 de enero de 1982 dirigida a la señorita Hampson, de la Universidad de Dundee, debido a que la destinataria ni se había escrito anteriormente con el señor McCallum ni era su asesor jurídico en su demanda ante la Comisión [instrucciones Ic 4(12) y Ic 3(10)g(i); apartados 22. d) y c), posteriores].
e) Se retrasó el envío de dos cartas de 20 y 23 de febrero de 1982 del demandante a su representante el señor Godwin, aunque al final se les dio salida el 18 de marzo del mismo año. El Gobierno había reconocido que el señor McCallum podía, de acuerdo con la instrucción Ic 3(10)g(i) mantener correspondencia con el señor Godwin sobre su demanda ante la Comisión si cumplía éste las reglas establecidas por ésta sobre el carácter reservado. Ahora bien, algunos detalles sobre las quejas del demandante se habían publicado en la prensa y el Scottisch Home and Health Department no estaba dispuesto a autorizar más cartas sin que el señor Godwin le asegurara que en lo sucesivo respetaría las citadas normas. Cumplido este requisito, se dieron al Correo las cartas de que se trata.
f) Con arreglo a la instrucción Ic 4(12)(b) [apartado . 22.d, posterior], no se facilitó al demandante una copia de las cartas del señor Godwin a la Dirección General de Prisiones (Prison Service Headquarters) del 4 de junio de 1982 y al Secretario de Estado del 22 del mismo mes y año. Se apuntaba en ellas que se había relajado mucho la disciplina de los funcionarios en la cárcel de Peterhead y que se temían alteraciones entre los reclusos; y en la segunda se insinuaba también que los funcionarios podían haber provocado un incendio en la celda del señor McCallum. El director de la prisión consideró inadmisibles estas cartas por atentar contra el orden y la disciplina, temiendo especialmente que se estimulara a los presos a los desórdenes anunciados si llegaban a conocerlas.
11. El 22 de diciembre de 1982 la Comisión de inspectores (Visiting Commitee de la cárcel de Barlinnie castigó disciplinariamente al demandante con la prohibición total, de acuerdo con el artículo 74.2 del Reglamento de Prisiones de Escocia de 1952 («Prison Scotland Rules»; apartado 21, posterior), de remitir o recibir correspondencia durante veintiocho días. El Secretario de Estado para Escocia, informado de esta medida, resolvió el 11 de enero de 1983 que no se extendía a las cartas del señor McCallum sobre su demanda ante la Comisión ni a las cruzadas con el miembro del Parlamento, con el Fiscal o con su asesor jurídico.
II. La legislación y la práctica internas aplicables
A. La normativa legal en general
12. El régimen penitenciario escocés estaba regulado a la sazón por la Ley de Prisiones de Escocia de 1952 (Prisons Scotland Act, la Ley de 1952). Según los artículos 1 y 3 , la inspección y la dirección general de las cárceles de que se trata correspondían al Secretario de Estado para Escocia. El artículo 9 le facultaba a ingresar a los presos en la prisión determinada por el reglamento de ejecución de la Ley y a trasladarlos de un centro a otro; y el artículo 35.1 a «regular (por un decreto legislativo) ( statutory instrument ) la organización y la administración de las prisiones y la clasificación, y el trato, el empleo, la disciplina y la vigilancia de los presos». Haciendo uso de las facultades concedidas por el segundo precepto citado, el Secretario de Estado aprobó en 1952 el Reglamento de Prisiones, modificado en varias ocasiones. En virtud de su autoridad general en esta materia y de las propias facultades reglamentarias, dio también instrucciones a los directores de los establecimientos penitenciarios, unas permanentes y otras en circulares administrativas.
La Ley de 1952 y el Reglamento de Prisiones regulan la unidad o zona disciplinaria de la de Inverness; y lo mismo hacen la mayoría de las instrucciones y circulares administrativas. Hay también instrucciones más concretas.
B. La zona o galería disciplinaria de la prisión de Inverness
1. La finalidad y el uso
13. Según el artículo 6 del Reglamento de Prisiones , el Secretario de Estado puede «dedicar los centros penitenciarios, en todo o en parte, a determinadas clases de presos o a determinados fines».
La zona de que se trata se creó en 1966 como sitio de aislamiento seguro para aquellos presos que perturbasen gravemente, con su conducta violenta o subversiva, los establecimientos en que estuvieran recluidos, se mostraran refractarios al trato que se les pudiera dispensar y se negaran ostensiblemente a cooperar a la vida normal en ellos. La zona proporciona a los funcionarios una seguridad especial.
El traslado a la zona no se considera una sanción; pretende disipar un peligro que amenace al orden y a la disciplina en la prisión de procedencia, aliviar a quienes prestan servicio en ella y mejorar la conducta del recluso.
14. Se utiliza pocas veces y sólo cuando se considera ineficaz cualquier otra organización existente. No funciona a pleno rendimiento y en varias ocasiones ha estado vacía. Cerrada en 1972, se volvió a abrir en 1979.
La autorización para enviar a un preso se concede personalmente por el Secretario de Estado para Escocia o por otro alto cargo del Scottish Office, a propuesta del director de la cárcel de procedencia y de la sección de administración penitenciaria, después de consultar a la Comisión permanente para los reclusos difíciles (Standing Committee on Difficult Prisoners). Salvo en los casos críticos o urgentes, el traslado sólo se efectúa después de un cuidadoso estudio de las circunstancias.
Ningún preso debe permanecer en la zona más tiempo del necesario. No hay un límite mínimo de duración; y no se pueden sobrepasar los tres meses, sin perjuicio de circunstancias excepcionales.
15. Los funcionarios de servicio siguen de cerca y constantemente la evolución de cada preso; y semanalmente envían el correspondiente informe a la sección de Administración penitenciaria del Scottish Office. Por su parte, la Comisión de revisión o vigilancia de la zona de Inverness (Inverness Unit Review Board) estudia cada mes todos los casos; y puede aconsejar al Secretario de Estado el traslado del preso a otro sitio.
2. La naturaleza del régimen
16. La zona o galería se compone de cinco celdas individuales, de 14 m2 de superficie total, en las que permanecen los reclusos salvo cuando hacen sus sesiones de ejercicio, van a los lavabos, reciben visitas o tienen entrevistas autorizadas. No pueden reunirse con los demás presos.
El cuarto en que está recluido cada uno mide tres metros por dos y medio; y está separado del vestíbulo de la celda por una reja de seguridad para proteger al personal de servicio. Sus dimensiones superan el mínimo que se aconseja para una celda individual en una prisión de seguridad. La iluminación, la calefacción y la ventilación son comparables o mejores que las de las celdas individuales o de muchas celdas ordinarias de otros establecimientos penitenciarios.
17. Se permiten las cartas y las visitas de acuerdo con las normas habituales en el régimen carcelario y con el Reglamento de Prisiones y las correspondientes instrucciones. Las visitas se efectúan generalmente los fines de semana y pueden durar hasta dos horas.
18. Se facilitan libros y periódicos como es usual en estos centros; y además los presos pueden adquirir otros con sus propios recursos. Pueden escuchar las emisiones de radio en las celdas; y se reparten cuadernos de notas a petición y de acuerdo con las instrucciones. Se estimula a los que siguen cursos por correspondencia para que perseveren en este sistema.
19. Los presos comen y, en su caso, trabajan mediante remuneración en sus celdas. Tienen diariamente dos sesiones de ejercicio de media hora cada una, pero solos.
20. Además de las visitas de sus familiares y amigos, los presos reciben cada día las del director y del jefe de personal de servicio ( Chief Officer ) de la cárcel de Inverness; cada semana las del capellán y de un psiquiatra; y siempre que lo desean las del médico del centro.
C. La correspondencia
21. El artículo 74 del Reglamento de Prisiones dispone, en la parte pertinente, lo siguiente:
«2. Se permitirá a los presos escribir y recibir una carta al ingresar en prisión y, posteriormente, escribirlas y recibirlas, y recibir visitas en los intervalos establecidos por el Secretario de Estado. Se podrán alargar estos intervalos como castigo por mala conducta, aunque sin impedir al recluso que escriba y reciba una carta, así como una visita, cada ocho semanas.
...
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.4, el director o el funcionario en quien delegue leerá la correspondencia de los presos, tanto la que reciban como la que escriban. El director podrá interceptar discrecionalmente cualquier carta que considere censurable.»
22. Cuando sucedieron los hechos, varias instrucciones completaban el precepto transcrito. A los efectos de este litigio, son interesantes las siguientes:
a) La instrucción Ic 1(3), sobre el ejercicio de la facultad que el artículo 74.4 concede al director de la cárcel para interceptar las cartas cuyo texto considere censurable. Decía así:
«Se deben permitir todas las cuestiones ordinarias, incluidas las noticias sobre los acontecimientos públicos. Los comentarios de un recluso sobre su propia pena no suscitarán ningún reparo si se formulan en términos correctos. Las cuestiones inadmisibles son pocas, concretamente las siguientes:
...
d) Las quejas sobre el trato que se recibe en la prisión. Deben dirigirse en forma de peticiones al Secretario de Estado o a la Comisión de inspectores.
...»
b) La instrucción Ic 3(6), que fijaba las reglas aplicables a las cartas destinadas a los miembros del Parlamento. Se permitía el envío después de leerlas «excepto si suponían una queja o una petición sobre el trato en la cárcel, con inclusión de las reclamaciones contra los funcionarios penitenciarios, sin haberse seguido el procedimiento previsto a este respecto: una petición al Secretario de Estado u otro medio oficial adecuado».
c) La instrucción Ic 3(10), que se refería a las peticiones de los presos a la Comisión, en especial el siguiente fragmento:
« g) Cuando se suscite la cuestión del asesoramiento jurídico, se resolverá en la forma siguiente:
1. El preso que desee preparar una petición a la Comisión, podrá mantener correspondencia con su asesor en Derecho y con otras personas como si se tratase de un recurso...»
d) La instrucción Ic 4(12), que disponía, con algunas salvedades, que los presos podrían mantener correspondencia con «familiares» y también normalmente con «otros parientes y amigos». Se decía además lo siguiente:
« b) ... los directores tienen la facultad de prohibir (las cartas de la segunda clase)... por motivos de seguridad o de orden y de disciplina o para prevenir o desalentar a la delincuencia.
c) Pueden también permitir que los reclusos se comuniquen con personas que no conocían personalmente antes de su detención...»
D. Los recursos
23. El preso que se considere maltratado, además de la posibilidad de quejarse al director de la cárcel, dispone en Escocia de varios recursos. Pueden dividirse en tres categorías:
a) los siguientes recursos internos:
i) la petición al Secretario de Estado para Escocia;
ii) la reclamación a la Comisión de inspectores;
iii) la reclamación ante el Sheriff o un Juez de paz;
iv) alegaciones ante la Comisión de revisión o inspección de la zona de Inverness;
v) alegaciones ante la Comisión permanente para los presos difíciles;
b) la petición de una investigación por el Comisario parlamentario para la Administración;
c) los recursos judiciales.
La Sentencia Boyle y Rice de 27 de abril de 1988 describe detalladamente los recursos incluidos en los párrafos a), i) e ii), y b) (serie A, núm. 131, págs. 17 a 19, apartados 36 a 39). El informe de la Comisión en el caso presente se refiere en su apartado 26 a los enumerados en el párrafo a), iii) al v). Los recursos judiciales son de las dos clases siguientes:
1. Los recursos de Derecho privado
24. El preso que se considere agraviado por las condiciones de su reclusión puede denunciarlas mediante estos recursos ordinarios, alegando que se han violado sus derechos civiles.
La Cámara de los Lores puntualizó en el litigio «Raymond contra Honey» que «el preso que cumple una condena conserva, a pesar de su encarcelamiento, todos los derechos civiles para cuyo disfrute no se le haya incapacitado expresamente o como consecuencia necesaria» ( Appeal Cases, 1983, pág. 1, y All England Law Reports, 1982, vol. 1, pág. 759). De esta manera, se le aplica el principio general del Derecho de Escocia que no permite causar a nadie daños físicos o psíquicos intencionadamente o por culpa o negligencia. Podrá, por ejemplo, ejercitar una acción contra el Secretario de Estado para que se declare la existencia de daños y perjuicios por las acciones violentas contra él de los funcionarios penitenciarios o por las consecuencias que hayan tenido para su salud física o mental las condiciones demasiado rigurosas o inhumanas de su reclusión (véase, entre otros casos, «Middleweek contra Chief Constable of Merseyside», The Times Law Reports, 1 de agosto de 1985).
El Gobierno cita una serie de resoluciones en apoyo de que un trato penitenciario tan inhumano o degradante que no se pueda considerar autorizado por el Parlamento será ilegal y podrá motivar la apertura de un procedimiento de responsabilidad civil. En cuanto a la correspondencia, afirma que una restricción que infringiera un derecho conservado por el preso, como el de mantenerse en relación con su asesor jurídico para el posible planteamiento de un proceso civil, seria también calificada como ilegal («R. contra Home Secretary, ex parte Anderson, Queens Bench Division Reports, 1984, pág. 778).
2. Los recursos de Derecho público
25. El ejercicio por el poder público de sus facultades legales, y el cumplimiento de sus correspondientes obligaciones, se somete en Escocia a la revisión judicial, según los mismos fundamentos que en Inglaterra o en el País de Gales («Brown contra Hamilton District Council», Scottish Law Times, 1983, per Lord Fraser, pág. 414).
En particular, se puede impugnar el ejercicio de una facultad discrecional fundándose en que la autoridad de que se trate haya actuado de manera arbitraria o irracional o de mala fe, o persiguiendo fines ilegítimos, o sobrepasando en cualquier forma sus atribuciones legales (véase, por ejemplo, la declaración de Lord Diplock en el caso «Council of Civil Service Unions contra Minister for the Civil Service», Appeal Cases, 1985, págs. 374 a 410, y All England Law Reports, 1984, vol. 3, págs. 950 y 951, citada en la Sentencia Weeks de 2 de marzo de 1987, serie A, núm. 114, pág. 18, apartado 30). En Escocia la revisión judicial de la Administración pública corresponde a la «Court of Session», que puede conceder una amplia serie de reparaciones, incluida la anulación de cualquier resolución ilegal y el otorgamiento de los correspondientes daños y perjuicios.
El preso que se considere agraviado por las condiciones de su vida en prisión puede pedir en principio al órgano de fiscalización que compruebe que el Secretario de Estado ha faltado a sus obligaciones o que su resolución de mantener aquéllas no era razonable. Así, en los casos «R. contra Home Secretary, ex parte Mcavoy» ( Weekly Law Reports, 1984, vol. 1, pág. 1408) y Thomson contra Secretary of State for Scotland ( Scottish Law Times, 1989, pág. 343), la petición de revisión judicial procedía de unos presos que denunciaban su situación en las prisiones a que habían sido trasladados. De la misma manera, un recluso puede impugnar una restricción de su correspondencia alegando que no es razonable, o que resulta excesiva al oponerse a sus derechos civiles, aunque se haya impuesto por el Secretario de Estado («R. contra Home Secretary, ex parte Anderson», ya citada antes), el director de la cárcel («Leech contra Deputy Governor of Parkhurst Prison», Appeal Cases, 1988, pág. 533) o la Comisión de inspectores, en ejercicio de sus facultades disciplinarias (R. contra Board of Visitors of Hall Prison, ex parte St. Germain», Queen’s Bench Division Reports, 1979, pág. 425).
EL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
26. En su demanda número 9511/81, de 31 de agosto de 1981, ante la Comisión, el señor McCallum fundaba varias de sus reclamaciones en las condiciones y circunstancias de su encarcelamiento, e invocaba a este respecto los artículo 3, 8, 10 y 13 del Convenio.
27. La Comisión, en una resolución parcial de 9 de julio de 1984:
a) declaró inadmisible, por manifiesta falta de fundamento, la reclamación del demandante sobre las condiciones de su prisión -especialmente en la zona disciplinaria de Inverness- y sobre otros hechos que consideraba que habían infringido el artículo 3, y su alegación de que se había violado injustificadamente el derecho al respeto de su vida familiar, garantizado por el artículo 8;
b) ha aplazado el examen de las reclamaciones del demandante apoyadas en los artículos 8, 10 y 13, sobre las injerencias en su correspondencia y los posibles recursos a este respecto, así como las formuladas al amparo del artículo 13 en relación con el 3.
En su resolución final de 10 de julio de 1985, admitió a trámite las enumeradas en el anterior párrafo b).
28. La propia Comisión, en su informe de 4 de mayo de 1989 (art. 31) opinó lo siguiente:
a) por unanimidad, que la interceptación de las dos cartas del 24 de junio de 1981 y de las fechadas el 5 de octubre y el 18 de diciembre de dicho año y el 10 de enero de 1982, la negativa a facilitar una copia de las del 4 y del 22 de junio de 1982 y la restricción durante veintiocho días impuesta a la correspondencia del demandante como medida disciplinaria [apartados 10, a) a d) y f), y 11, anteriores] han violado el artículo 8;
b) por unanimidad, que el retraso de las cartas del 20 y del 23 de febrero de 1982 [apartado 10, e) ] no ha infringido dicho precepto;
c) que no es necesario continuar examinando la cuestión en relación con el artículo 10;
d) por unanimidad, que se ha violado el artículo 13 en relación con el 8 al interceptar las cartas del 24 de junio y del 18 de diciembre de 1981 y al imponer la restricción como sanción disciplinaria;
e) por unanimidad, que no se ha infringido el artículo 13 en relación con el 8 al interceptar las cartas de los días 5 de octubre de 1981 y 19 de enero de 1982, al demorar las del 20 y del 23 de febrero de 1982 y al negarse a facilitar una copia de las fechadas el 4 y el 22 de junio de 1982;
f) por nueve votos contra seis, que se ha violado el artículo 13 en relación con el 3.
El texto completo de esta opinión y del voto particular disidente formulado se incluye en un anexo a esta Sentencia.
CONCLUSIONES PRESENTADAS AL TRIBUNAL
29. En la audiencia celebrada el 21 de mayo de 1990, el Gobierno ratificó las conclusiones de su Memoria, y pidió al Tribunal que declarara:
a) que se ha violado el artículo 8 en las cuestiones enumeradas en el apartado 28, a), precedente; no así en la que es objeto del apartado 28, b);
b) que no se plantea ninguna cuestión distinta en el ámbito del artículo 10;
c) que no se ha violado el artículo 13 en relación con las quejas del demandante sobre los artículos 3 y 8.
Por su parte, el demandante pidió al Tribunal que resolviera en el mismo sentido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Las violaciones alegadas del artículo 8
30. El artículo 8 del Convenio dice así:
«1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
2. La autoridad pública sólo podrá injerirse en el ejercicio de este derecho en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y sea una medida necesaria en una sociedad democrática para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de los delitos, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y de las libertades de los demás».
31. Ni el Gobierno ni el señor McCallum discuten la opinión de la Comisión sobre las violaciones del precepto transcrito [véase el apartado 28. a) y b), anterior]. El Tribunal no tiene ningún motivo para discrepar de dicho criterio; y entiende que, con excepción del retraso de las cartas de los días 20 y 23 de febrero de 1982, las restricciones de la correspondencia objeto de este litigio (apartados 10 y 11, anteriores) han violado el artículo 8.
II. La violación alegada del artículo 10
32. El demandante alegó también ante la Comisión que se había infringido el artículo 10, que garantiza la libertad de expresión; pero no reiteró esta reclamación ante el Tribunal (véase el apartado 29, precedente), y no es necesario examinarla de oficio.
III. La violación alegada del artículo 13
33. El artículo 13 del Convenio dispone lo siguiente:
«Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en este Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una jurisdicción nacional, incluso cuando se haya cometido la violación por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.»
El señor McCallum dijo ante la Comisión que, con infracción del precepto transcrito, no dispuso de ningún recurso efectivo para defender que las condiciones de su reclusión en la zona disciplinaria de la cárcel de Inverness y las restricciones a su correspondencia habían violado los artículos 3 y 8, respectivamente.
El Gobierno se opuso a esta pretensión. La Comisión la comparte, por mayoría, en cuanto al artículo 3, y por unanimidad en algunas de las quejas sobre el artículo 8 [apartado 28, d), precedente].
El demandante ha hecho suyas las conclusiones de la Comisión en su Memoria o escrito de alegaciones al Tribunal. Sin embargo, su letrado reconoció en la audiencia del 21 de mayo de 1990, después de estudiar los comentarios por escrito del Gobierno, que su cliente podía haber interpuesto «recursos efectivos ante los tribunales internos» respecto al conjunto de los agravios deducidos del artículo 3 o del 8, y que, por tanto, no se había infringido el artículo 13.
34. El Tribunal, teniendo en cuenta que el demandante ha renunciado, como se ha dicho, a la denuncia de violación del artículo 13 y que el Delegado de la Comisión no ha insistido en esta cuestión al celebrarse la audiencia, no considera necesario pronunciarse en el ámbito de dicho precepto.
IV. La aplicación del artículo 50
35. El artículo 50 del Convenio establece lo siguiente:
«Si la resolución del Tribunal declara que una resolución tomada o una medida ordenada por una autoridad judicial o cualquier otra autoridad de una Parte contratante se opone, total o parcialmente, a las obligaciones que se derivan del... Convenio, y si el Derecho interno de dicha Parte sólo permite reparar de manera imperfecta las consecuencias de esta resolución o medida, la resolución del Tribunal concederá, si procede, una satisfacción equitativa a la parte lesionada.»
El señor McCallum, al amparo del precepto transcrito, reclama una indemnización por daños morales y el reembolso de los gastos y las costas devengados en los procedimientos ante los órganos del Convenio.
A. Los daños y perjuicios
36. Pide el demandante una suma «razonable», que calcula en 3.000 libras, en compensación por la angustia y el agudo sentimiento de aislamiento que le produjeron las injerencias injustificadas en su correspondencia.
El Gobierno rechaza esta pretensión y subraya, especialmente, que no se ha probado la existencia del daño alegado.
37. Aun suponiendo que el demandante sufriera alguna angustia, el Tribunal, a la vista de las circunstancias, entiende que la declaración de que se violó el artículo 8 es un reparación suficiente a los efectos del artículo 50.
B. Gastos y costas
38. El demandante reclama 14.889,21 libras por los honorarios y gastos de abogado en los procedimientos seguidos en Estrasburgo.
El Gobierno ha formulado varias observaciones sobre esta petición que considera excesiva. El Delegado de la Comisión nada ha dicho a este respecto, dejando la resolución a la discreción del Tribunal.
39. El Tribunal ha examinado la cuestión a la vista tanto de los criterios que se deducen de su jurisprudencia como de los comentarios del Gobierno. Recuerda especialmente que sólo ha apreciado la existencia de infracciones del Convenio en algunas de las quejas -no discutidas ante el Tribunal- deducidas del artículo 8 sobre las restricciones de la correspondencia del demandante (véase el apartado 31, anterior). Las demás no se han admitido por la Comisión (apartado 27) o por esta Sentencia.
Dadas estas circunstancias, considera el Tribunal que sólo se puede reembolsar una parte de los gastos y de las costas que se han producido (véase, por ejemplo, la Sentencia Boyle y Rice, ya citada antes, serie A, núm. 131, pág. 31, apartado 91). Teniendo en cuenta esto y las sumas satisfechas por el Consejo de Europa en concepto de ayuda judicial para los gastos de defensa, de viajes y de estancia, el Tribunal, resolviendo equitativamente, concede al demandante 3.000 libras, incrementadas por lo que haya que satisfacer por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El Tribunal, por estos fundamentos y por unanimidad,
1. Falla que, con excepción del retraso de las cartas de los días 20 y 23 de febrero de 1982, las restricciones litigiosas de la correspondencia del demandante han violado el artículo 8;
2. Falla que no es necesario examinar el litigio en el ámbito del artículo 10 ni del artículo 13 en relación con el 3 o con el 8;
3. Falla que el Reino Unido debe pagar al demandante, en concepto de gastos y costas, la suma de tres mil libras (3.000), incrementada con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido;
4. Rechaza la petición de una indemnización equitativa en cuanto al exceso.
Hecha en francés y en inglés, y pronunciada en audiencia pública, en el Palacio de Derechos Humanos, en Estrasburgo, el 30 de agosto de 1990.
Firmado: Rolv Ryssdal, PRESIDENTE
Firmado: Marc-André Eissen, SECRETARIO
ANEXO
OPINIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS (Formulada en el informe de 4 de mayo de 1989)
La Comisión se componía de los miembros siguientes: Señores J. A. Frowein, Presidente en funciones;
S. Trechsel, G. Sperduti, E. Busuttil, G. Jörundsson, A. Weitzel, H. G. Schermers, H. Danelius, J. Vandenberghe, Señora G. H. Thune, Sir Basil Hall, Señores F. Martínez, C. L. Rozakis, Señora J. Liddy, Señores L. Loucaides y H. C. Krüger, Secretario.
A. Las cuestiones litigiosas
42. Las principales cuestiones que hay que resolver son las siguientes:
El artículo 8
a) Si se ha violado el artículo 8 del Convenio por los siguientes hechos:
- la interceptación de dos cartas de fecha 24 de junio de 1981 dirigidas por el demandante a su abogado y a un miembro del Parlamento;
- La interceptación de la carta del demandante, fechada el 5 de octubre de 1981, y destinada al Daily Record;
- la interceptación de la carta del demandante al Fiscal de 18 de diciembre de 1981;
- la interceptación de la carta del demandante de 19 de enero de 1982 dirigida a la señorita Hampson, de la Universidad de Dundee;
- el retraso que sufrieron las cartas de los días 20 y 23 de febrero de 1982 remitidas al representante del demandante;
- la interceptación de las fotocopias de las cartas del representante del demandante al Secretario de Estado y a la Dirección General de Prisiones (fechadas el 4 y el 22 de junio de 1982) que no se entregaron al representado, y
- la restricción durante veintiocho días impuesta a la correspondencia del demandante por una sanción disciplinaria el 22 de diciembre de 1982.
El artículo 10
b) Si los anteriores hechos violaron también el artículo 10 del Convenio.
El artículo 13
c) Si el demandante dispuso de un recurso efectivo, de acuerdo con el artículo 13 del Convenio, en sus reclamaciones sobre su correspondencia.
d) Si el demandante dispuso de un recurso efectivo, a tenor del artículo 13 del Convenio, en sus reclamaciones sobre las condiciones de su estancia en prisión.
B. El artículo 8 del Convenio
Consideraciones generales
43. La parte pertinente del artículo 8 del Convenio dispone lo siguiente:
«1. Toda persona tiene derecho al respeto de... su correspondencia.
2. La autoridad pública sólo podrá injerirse en el ejercicio de este derecho en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y sea una medida necesaria en una sociedad democrática para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de los delitos, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y de las libertades de los demás.»
44. La Comisión opinó lo siguiente en el caso Silver y otros contra el Reino Unido (informe de la Comisión de 11 de octubre de 1980, Serie B, núm. 61, págs. 72 a 74):
«... un preso tiene el mismo derecho sobre su correspondencia que una persona en libertad; y las exigencias normales y razonables de la prisión son aplicables para justificar cualquier injerencia en el ejercicio de dicho derecho como consecuencia de las excepciones que permite el artículo 8.2...
La Comisión considera, por tanto, que el derecho al respeto de la correspondencia garantizado por el artículo 8.1 supone la libertad de estas comunicaciones, sólo sometido a las limitaciones del apartado 2 del mismo precepto.
Llega así a la conclusión de que la censura de las cartas de los presos por las autoridades penitenciarias es en principio una injerencia en el ejercicio de su derecho a que se respete su correspondencia, de acuerdo con el artículo 8.1 (apartados 269 a 271).
El artículo 8.2 del Convenio exige que cualquier injerencia en el ejercicio de este derecho de la persona esté, en primer lugar, prevista por la ley...
Entiende la Comisión que esta frase... no se refiere sólo a la ley interna del Estado enjuiciado, sino también a la preeminencia del Derecho o al principio de legalidad común a las sociedades democráticas y patrimonio de los Estados miembros del Consejo de Europa» (apartados 277 a 281).
45. La Comisión ha señalado que de lo dicho se deducen dos requisitos: que la ley sea suficientemente accesible y también previsible ( Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sentencia Sunday Times de 26 de abril de 1979 , serie A, núm. 30, pág. 29, apartado 49). Aunque la Ley de Prisiones, con sus modificaciones, cumplía la condición de accesible, no se puede decir lo mismo de las pautas o consignas generales de la Administración, salvo que pudiera deducirse otra cosa del Reglamento.
46. En cuanto al segundo elemento del artículo 8.2 -la necesidad en una sociedad democrática-, la Comisión ha entendido que las restricciones que se impongan al derecho de un preso al respeto de su correspondencia deben ser necesarias para conseguir un fin legítimo de la Administración y a la vez proporcionadas al mismo. Ha de encontrarse, por consiguiente, el debido equilibrio entre la rehabilitación del recluso y las exigencias del orden público y de la seguridad (caso Silver, loc. cit., apartados 286 a 290).
47. En cuanto a las cuestiones de fondo, la razón principal para justificar la censura de la correspondencia de los presos es la necesidad de mantener el orden. Sin embargo, la Comisión ha señalado que muchas de las consignas generales de la Administración sobre el contenido y los destinatarios de las cartas establecían restricciones excesivas que «no eran necesarias en una sociedad democrática... para la defensa del orden» según prevé el artículo 8.2 del Convenio ( loc. cit., apartados 294 a 426).
48. El Gobierno demandado no ha impugnado sustancialmente esta opinión de la Comisión ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ha confirmado la mayor parte de sus conclusiones ( Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sentencia Silver y otros, de 25 de marzo de 1983 , serie A, núm. 61, págs. 32 a 41, apartados 82 a 105).
El presente caso
49. En cuanto a los hechos de autos, la Comisión advierte en primer lugar que el Gobierno no discute, a la vista del caso Silver, que la interceptación de las dos cartas del 24 de junio de 1981 y de la del 19 de enero de 1982 y la restricción de veintiocho días impuesta a la correspondencia del demandante no eran «necesarias en una sociedad democrática para la defensa del orden», de acuerdo con el artículo 8.2 del Convenio y que ha admitido, en consecuencia, que estas acciones infringían dicho precepto. Dadas estas circunstancias, entiende la Comisión que las restricciones violaron el artículo 8.
50. Desde agosto de 1983, las consignas o instrucciones generales de la Administración aplicables a estos casos se han modificado mucho. Se queja el demandante de que, pese a esto, las restricciones siguen siendo excesivas. Como las nuevas reglamentaciones no estaban en vigor en el período de que se trata, la Comisión no tiene por qué examinar ahora su compatibilidad con el Convenio.
51. Sin embargo, estudiará sucesivamente, a la vista de los principios y de la jurisprudencia que se han expuesto, las demás reclamaciones sobre la correspondencia del demandante.
i) La carta del 5 de octubre de 1981 al Daily Record
52. El Gobierno ha confirmado que esta carta se interceptó porque infringía las instrucciones reglamentarias; pero los motivos concretos de esta apreciación no se han mencionado. Hay que recordar que en esta carta el demandante pedía al periódico que le enviara una fotocopia de un artículo que se refería a él, y que le acusara recibo de la correspondencia anterior.
53. La Comisión no encuentra razones pertinentes y suficientes para justificar la interceptación de esta carta, considerándola «necesaria en una sociedad democrática» para alcanzar algunos de los fines previstos en el artículo 8.2 del Convenio.
ii) La carta del 18 de diciembre de 1981 al Fiscal
54. El Gobierno ha sostenido que se interceptó esta carta porque se refería a supuestas sevicias cometidas contra otros presos. La carta -en su opinión- era inadmisible a la vista de la reglamentación vigente, puesto que se quejaba del trato recibido en la cárcel. Las autoridades penitenciarias entendieron que permitir cartas en nombre de otros presos seria contrario al orden y a la disciplina.
55. En el caso Silver ( loc. cit., apartados 385 a 389), consideró la Comisión que el artículo 8.2 del Convenio no justificaba una restricción imprecisa y excesiva. Entendió también que una prohibición que no tuviera en cuenta el destinatario o los probables efectos de los documentos de que se tratara era exagerada e injustificada ( loc. cit., apartados 357 y 358).
56. En el caso presente, señala la Comisión que la carta se dirigía al Fiscal y que no puede comprender qué efectos perjudiciales podía tener para el orden y la disciplina en la prisión. En consecuencia, no hay razones suficientes que justifiquen la interceptación como «necesaria en una sociedad democrática... para la defensa del...», según prevé el artículo 82 del Convenio.
iii) Las cartas de los días 20 y 23 de febrero de 1982
57. Se debe recordar que estas dos cartas del demandante a su representante el señor Godwin sufrieron un retraso y no se entregaron al correo hasta el 18 de marzo de 1982.
58. La Comisión se remite a su propia jurisprudencia que ha establecido que la inspección de la correspondencia de los presos, aun siendo una injerencia en el ejercicio de su derecho a que se respete, está justificada, por lo general, por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8. Esta inspección, en los casos difíciles, puede ampliarse razonablemente y el director de la cárcel tiene la facultad de someter la correspondencia al Secretario de Estado para un examen más detenido (caso Silver, loc. cit., apartados 423 a 426). En el citado caso, por ejemplo, la Comisión opinó por este motivo que una demora de tres semanas en la expedición de una carta no violaba el artículo 8 del Convenio.
59. En el caso presente -dice la Comisión- se retrasaron las cartas mientras que el Scottish Home and Health Department se ponía en relación con el señor Godwin para tener la seguridad de que respetaría en lo sucesivo, como lo había aceptado, las reglas sobre el secreto aplicable a las demandas ante la Comisión. Entiende la Comisión que la demora en la expedición de las cartas es una injerencia en el ejercicio del derecho del demandante al respeto de su correspondencia; pero justificada, en relación con el artículo 8.2 del Convenio, como necesaria para la protección de los derechos y de las libertades de los demás.
iv) Las fotocopias de las cartas del representante del demandante del 4 y del 22 de junio de 1982
60. Recuerda la Comisión que estas cartas, fotocopias de las del señor Godwin al Secretario de Estado y al señor Allan, del «Scottish Prison Service», no se entregaron al preso por razones de seguridad y de orden y para prevenir los delitos y contribuir a desistir de cometerlos.
61. Se observa que se enviaron por el señor Godwin al Secretario de Estado y al señor R. Allan con quejas en nombre del demandante; por tanto, tenía éste un legítimo interés en recibir las fotocopias. Aunque reconoce la Comisión que las cartas se referían a provocaciones por parte de los funcionarios de la prisión, así como a la tensión que reinaba en ésta, entiende que estos hechos, incluido el incendio en la celda del demandante, ya debían conocerlos tanto éste como muchos otros reclusos. En consecuencia, la Comisión no puede suponer los efectos perjudiciales que estas cartas, si se hubieran entregado al interesado, podían haber tenido para el orden y la disciplina, ni las puede considerar como una incitación a los disturbios. No hay, pues, motivo suficiente para justificar la interceptación como «necesaria en una sociedad democrática... para la defensa del orden o la prevención de los delitos», según prevé el artículo 8.2 del Convenio.
Conclusión
62. La Comisión llega, por unanimidad, a las siguientes conclusiones:
a) que la interceptación de las dos cartas del 24 de junio de 1981 (apartado 49) ha violado el artículo 8 del Convenio;
b) que la interceptación de la carta del 5 de octubre de 1981 (apartados 52 y 53) ha violado el artículo 8 del Convenio;
c) que la interceptación de la carta del 18 de diciembre de 1981 (apartados 54 a 56) ha violado el artículo 8 del Convenio;
d) que la interceptación de la carta del 19 de enero de 1982 (apartado 49) ha violado el artículo 8 del Convenio;
e) que al no entregarse al demandante las fotocopias de las cartas de fechas 1 y 22 de junio de 1982 (apartados 60 y 61) se ha violado el artículo 8 del Convenio;
f) que la medida disciplinaria que impuso una restricción de veintiocho días a la correspondencia del demandante (apartado 49) ha violado el artículo 8 del Convenio;
g) que el retraso de las cartas del 20 y del 23 de febrero de 1982 (apartados 57 a 59) no ha violado el artículo 8 del Convenio.
C. El artículo 10 del Convenio
63. Se queja también el demandante de que la interceptación y el retraso de su correspondencia han infringido el artículo 10 del Convenio. Considera, sin embargo, la Comisión que cuando se denuncia una injerencia en la comunicación de informaciones por correspondencia, el artículo 8 es la lex specialis y no se plantea ninguna cuestión distinta en relación con el artículo 10. En consecuencia, no es necesario examinar además la cuestión a la vista de este precepto.
D. El artículo 13 del Convenio
Consideraciones generales
64. El artículo 13 del Convenio dice así:
«Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en este Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una jurisdicción nacional, incluso cuando se haya cometido la violación por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.»
65. Sin embargo, el artículo 13 del Convenio no exige un recurso efectivo interno para cualquier violación del Convenio que se alegue. Sólo se aplica si el interesado «sostiene de manera defendible» que se ha infringido el Convenio ( Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sentencia Klass y otros de 6 de septiembre de 1979 , serie A, núm. 28, pág. 29, apartado 64: y Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sentencia Boyle y Rice de 27 de abril de 1988 , serie A, núm. 131, pág. 23, apartado 52). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estudió el alcance del concepto entrecomillado en el caso Boyle y Rice ( loc. cit. ), y en particular su relación con el de demanda manifiestamente mal fundada, a tenor del artículo 27.2 del Convenio. Dijo el Tribunal:
«Como subrayó el Tribunal en la Sentencia Airey de 9 de octubre de 1979, el rechazo por manifiesta falta de fundamento supone en definitiva que ni siquiera hay una apariencia de una reclamación justificada contra el Estado demandado (serie A, núm. 32, pág. 10, apartado 18). Ahora bien, según el sentido ordinario de las palabras, no se comprende que una reclamación manifiestamente mal fundada pueda ser defendible y viceversa.
Sin embargo, esto no significa que el Tribunal deba excluir una reclamación del amparo del artículo 13 por el mero motivo de que la Comisión la haya declarado previamente mal fundada en el ámbito del precepto sustantivo. La resolución de la Comisión sobre la admisión a trámite establece el objeto del litigio ante el Tribunal ( Sentencia Irlanda contra el Reino Unido de 18 de enero de 1978 , serie A, núm. 25, pág. 63, apartado 157). El Tribunal no puede revisar la cuestión de fondo, en relación con el artículo pertinente, planteada por las reclamaciones rechazadas por manifiesta falta de fundamento; pero tiene competencia para pronunciarse sobre las que la Comisión ha admitido a trámite y que se le han sometido debidamente. Puede conocer así de todas las cuestiones de hecho o de Derecho que se susciten en las reclamaciones con arreglo al artículo 13 ( ibidem ), incluida la del carácter defendible de las denuncias de violación de los preceptos sustantivos. A este respecto, la resolución de la Comisión sobre la admisión a trámite de las pretensiones, aunque no sea decisiva, proporciona con su parte dispositiva y sus fundamentos indicaciones útiles sobre su carácter defendible a los efectos del artículo 13.
El Tribunal no cree que tenga que dar una definición abstracta de este concepto. En cambio, debe averiguar, a la vista de los hechos y de las cuestiones de Derecho suscitadas, si cada denuncia de violación en el origen de una reclamación formulada en el ámbito del artículo 13 era defendible y, en el supuesto afirmativo, si se cumplían los requisitos de este precepto» ( Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sentencia Boyle y Rice de 27 de abril de 1988 , serie A, núm. 131, págs. 23 y 24, apartados 52 a 55).
El carácter accesible de los recursos sobre la correspondencia del demandante
66. En este punto, reitera la Comisión que en el caso Silver ( loc. cit ), ella misma y el Tribunal entendieron que los demandantes no contaron con recursos internos efectivos, a tenor del artículo 13 del Convenio, contra las violaciones alegadas de su derecho al respeto de su correspondencia garantizado por el artículo 8 del Convenio. Además, consideraron que los posibles recursos -los tribunales ingleses, el Comisario parlamentario para la Administración, la Comisión de inspectores de las prisiones y el Secretario del Interior- no reunían los requisitos del artículo 13. En especial, mientras que una petición al Secretario de Estado era un recurso efectivo cuando se trataba de la indebida o equivocada aplicación de una de sus instrucciones, no sucedía lo mismo si lo que se discutía era su propia validez (informe de la Comisión, Serie B, núm. 51, págs. 101 a 104, apartados 135 a 153; Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sentencia Silver de 25 de marzo de 1983 , serie A, núm. 61, págs. 42 a 44, apartados 111 a 119).
El presente caso
El artículo 13 en relación con el artículo 8 del Convenio
67. La Comisión recuerda que declaró admisibles todas las reclamaciones del demandante fundadas en el artículo 8 y entendió que la interceptación de las cartas de los días 21 de junio, 5 de octubre y 18 de diciembre de 1981 y 19 de enero de 1982 y de las fotocopias de las cartas del 4 y 22 de junio de 1982, así como la medida disciplinaria impuesta violaron el Convenio. Considera a este respecto que el demandante, en todas las quejas deducidas del artículo 8, mantenía una reclamación defendible a los efectos del artículo 13.
68. La Comisión tiene, por tanto, que examinar el carácter efectivo de los recursos disponibles para estas reclamaciones. Como en el caso Silver ( loc. cit. ), los recursos enumerados por el Gobierno demandado son el Comisario parlamentario para la Administración, la Comisión de inspectores de las prisiones, los tribunales y el Secretario de Estado. La Comisión y el Tribunal ya han señalado que los tres primeros no son efectivos para esta clase de reclamaciones sobre la correspondencia. En cuanto al Secretario de Estado, dependerá de la naturaleza de la queja. Si se trata de la aplicación o de la ejecución de las normas penitenciarias, la posibilidad de acudir a dicho cargo supondrá un recurso efectivo. Por el contrario, si lo que se discute es la validez de la norma, no se podrá considerar suficiente a los efectos del artículo 13.
69. En cuanto a las reclamaciones del demandante sobre la interceptación de las cartas del 24 de junio y del 18 de diciembre de 1981, reitera la Comisión que se debió a las reglamentaciones penitenciarias o instrucciones Ic 1(3)(d) y Ic 3(6)(a), que prohíben, considerando que son inadmisibles, las quejas sobre el trato en la prisión. Se entiende, pues, que más bien se refieren a la compatibilidad de las propias normas con el Convenio que a su ejecución. En consecuencia, no existió a este respecto ningún recurso efectivo.
70. En relación con la carta del 19 de enero de 1982 y con las fotocopias de las del 4 y del 22 de junio del mismo año, la primera fue interceptada de acuerdo con la instrucción o reglamentación Ic 4(12), que concede al director de la cárcel la facultad discrecional de intervenir las dirigidas a personas que no son amigos ni familiares de los presos. La segunda se interceptó según la instrucción Ic 4(12)(b), que permite al director hacerlo por razones de seguridad, de orden o de disciplina o para prevenir los delitos o contribuir a que se desista de cometerlos. En opinión de la Comisión, estas reclamaciones se formularon contra el ejercicio en este caso por el director de su facultad discrecional y se refieren, por tanto, a la ejecución y a la aplicación de las normas penitenciarias. Respecto a estas cartas, existió un recurso efectivo.
71. El Gobierno no ha dado ninguna razón que justifique la interceptación de la carta del 5 de octubre de 1981 dirigida al Daily Report. Dadas las circunstancias, no parece que la medida se debiera a las instrucciones vigentes a la sazón. La Comisión cree que el demandante podía haber impugnado la resolución por no fundarse en ninguna de dichas normas. De la misma manera, respecto a la demora en la expedición de las cartas del 20 y del 23 de febrero de 1982, el demandante tenía derecho, según la instrucción 3(10)(g)i, a mantener correspondencia con su letrado o con otras personas para preparar su demanda a la Comisión. Por consiguiente, opina ésta que el retraso de estas cartas suscitaba cuestiones sobre la aplicación de la citada disposición que podían someterse al Secretario de Estado; es decir, que había un recurso efectivo a este respecto.
72. Por último, en cuanto a la medida disciplinaria tomada el 22 de diciembre de 1982 por la Comisión de inspectores de las prisiones, que impuso una restricción de veintiocho días a la correspondencia del interesado, la sanción se pronunció con arreglo al artículo 74.2 del Reglamento penitenciario (para Escocia) de 1952. La Comisión considera que la cuestión se refiere más a la propia norma que a su aplicación y que, por tanto, el acudir al Secretario de Estado no era un recurso efectivo.
Conclusión
73. La Comisión llega a la conclusión, por unanimidad, de que se ha violado el artículo 13 en relación con la reclamación del demandante sobre del artículo 8 del Convenio, por interceptar sus cartas del 24 de junio y del 18 de diciembre de 1981 e imponerle la medida disciplinaria del 22 de diciembre de 1982 restringiendo durante veintiocho días su correspondencia.
74. La Comisión llega a la conclusión, por unanimidad, de que no se ha violado el artículo 13 en la reclamación deducida por el demandante del artículo 8 del Convenio sobre las cartas de los días 5 de octubre de 1981, 19 de enero, 20 y 23 de febrero de 1982, y las fotocopias de las del 4 y del 22 de junio de 1982.
El artículo 13 en relación con el artículo 3
75. Se queja el demandante -recuerda la Comisión- de que no dispuso de un recurso efectivo en relación con el artículo 3 del Convenio sobre las condiciones de su reclusión en la unidad o zona de aislamiento de Inverness. Hay que determinar, ante todo, si podía sostener de manera razonable o defendible que se había infringido el artículo 3 del Convenio.
76. Dice la Comisión que, según el Gobierno, la unidad o zona de Inverness se ha establecido para contar con un lugar seguro y aislado para aquellos presos que por su conducta violenta, subversiva o recalcitrante perturban gravemente el orden en los centros en que están ingresados, no reaccionan favorablemente al tratamiento seguido y se oponen a incorporarse a la vida habitual de la cárcel. El demandante critica especialmente a la unidad de que se trata por ser «psíquicamente destructiva» y agobiante. Advierte la Comisión que si bien se permitían las cartas y las visitas periódicamente, los presos estaban instalados en celdas individuales, con una reja de seguridad que separaba la entrada del lugar de la reclusión, que no podían reunirse con los demás reclusos y que permanecían encerrados salvo durante los ratos de ejercicio y para ir a los lavabos. Aunque la Comisión entendió en su resolución parcial sobre la admisión a trámite que las condiciones y el trato de que se queja el demandante no fueron inhumanas y degradantes a tenor del artículo 3 del Convenio, reconoce que este régimen era demasiado severo.
77. El artículo 3 del Convenio no establece ninguna excepción legítima a sus exigencias. Como han dicho la Comisión y el Tribunal en otros litigios, a veces es difícil fijar la línea divisoria entre los tratos rigurosos, de una parte, y la violación del artículo 3, de otra (véase Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sentencia Irlanda contra el Reino Unido de 18 de enero de 1978 , serie A, núm. 25, págs. 65 a 72, apartados 162 a 187; demanda núm. 8463/78, informe de la Comisión de 13 de diciembre de 1982, Resoluciones e Informes, núm. 34, pág. 24). Precisamente en estos casos la garantía del artículo 13 es muy importante para asegurar que las violaciones del artículo 3 se puedan examinar a escala nacional.
78. La Comisión, a la vista de las especiales circunstancias del caso y de la gravedad de las cuestiones planteadas, entiende que las reclamaciones del demandante deben considerarse defendibles a los efectos del artículo 13 del Convenio.
79. Hay que determinar a continuación si el demandante dispuso de un recurso efectivo, de acuerdo con el artículo 13 del Convenio, para estas reclamaciones. Según él, no fue así, mientras que el Gobierno entiende que tuvo a su disposición un conjunto de recursos que podían estimar sus denuncias sobre el régimen de la unidad o zona especial de Inverness: las peticiones al Secretario de Estado para Escocia, a la Comisión de inspectores de prisiones y al Comisario parlamentario para la Administración, y el ejercicio de una acción civil en la vía judicial. El Gobierno se refiere también a la posibilidad de dirigirse al Sheriff o al Juez de paz («Justice of the Peace»), a la Comisión de revisión de la unidad o zona de Inverness o a la Comisión permanente para los presos difíciles.
80. La Comisión advierte, sin embargo, sobre las últimas posibilidades citadas, que la Comisión de revisión de la unidad o zona de Inverness y la Comisión permanente para los presos difíciles, aunque pueden tomar en consideración las reclamaciones, sólo desempeñan una función asesora del Secretario de Estado, sin que sus informes sean vinculantes. En cuanto a dirigirse al Sheriff o al Juez de paz, rara vez se utiliza este recurso, suponiendo que se haya utilizado.
81. La Comisión ha examinado los demás recursos con que contaba el demandante. Como se dijo en el caso Silver ( loc. cit. ), el Comisario parlamentario para la Administración y la Comisión de inspectores no se pueden considerar «recursos efectivos» debido a que no tienen la facultad de imponer sus resoluciones. En cuanto a la eficacia de la petición o instancia al Secretario de Estado, hay que reiterar que las quejas del demandante se refieren directamente a las condiciones de la unidad o zona de aislamiento de Inverness, reguladas por las instrucciones administrativas (por ejemplo, los correspondientes reglamentos, «Inverness Prison Unit Regulations») dadas por el Secretario de Estado. Como más bien se plantea la cuestión de su compatibilidad con el Convenio que la de su ejecución, opina la Comisión que la petición al Secretario de Estado no puede considerarse un recurso efectivo.
82. El Gobierno sostiene que el demandante podía haber ejercitado una acción ante los tribunales de justicia que son competentes para revisar cómo utiliza la Administración pública sus facultades legales y cómo cumple sus obligaciones. Reconoce, sin embargo, la Comisión que el alcance de esta revisión se limita a determinar si dichas facultades y deberes se han ejercitado y cumplido de manera arbitraria, no razonable o con una finalidad ilícita. El Gobierno no ha citado ningún precedente en el que un preso haya podido encontrado amparo ante los tribunales en cuanto a las condiciones de su encarcelamiento establecidas por el Secretario de Estado en el ejercicio de sus facultades legales.
83. La Comisión considera en consecuencia que ninguno de los recursos mencionados antes podía corregir los defectos alegados por el demandante fundándose en el artículo 3 del Convenio. La ineficacia de cada recurso considerado por sí solo no se subsana con la visión del conjunto, puesto que las deficiencias se mantienen. Por consiguiente, deduce de lo dicho que el demandante no dispuso de un recurso efectivo de acuerdo con el artículo 13 del Convenio.
Conclusión
84. La Comisión sienta la conclusión, por nueve votos contra seis, de que se ha violado el artículo 13 del Convenio en relación con el artículo 3.
E. Resumen
85. La Comisión llega a las siguientes conclusiones:
- por unanimidad, que la interceptación de las dos cartas del 24 de junio de 1981 ha violado el artículo 8 del Convenio (apartado 62);
- por unanimidad, que la interceptación de la carta del 5 de octubre de 1981 ha violado el artículo 8 del Convenio (apartado 62);
- por unanimidad, que la interceptación de la carta del 18 de diciembre de 1981 ha violado el artículo 8 del Convenio (apartado 62);
- por unanimidad, que la interceptación de la carta del 19 de enero de 1982 ha violado el artículo 8 del Convenio (apartado 62);
- por unanimidad, que al no entregarse al demandante las fotocopias de las cartas de los días 4 y 22 de junio de 1982 se ha violado el artículo 8 del Convenio (apartado 62);
- por unanimidad, que la medida disciplinaria que impuso una restricción de veintiocho días a la correspondencia del demandante ha violado el artículo 8 del Convenio (apartado 62);
- por unanimidad, que el retraso de las cartas del 20 y del 23 de febrero de 1982 no ha violado el artículo 8 del Convenio (apartado 62);
- por unanimidad, que se ha violado el artículo 13 en relación con la reclamación del demandante sobre el artículo 8 del Convenio, por interceptar sus cartas del 24 de junio y del 18 de diciembre de 1981 e imponerle una medida disciplinaria restringiendo durante veintiocho días su correspondencia (apartado 73);
- por unanimidad, que no se ha violado el artículo 13 en la reclamación deducida por el demandante del artículo 8 del Convenio, sobre las cartas de los días cinco de octubre de 1981, 19 de enero, 20 y 23 de febrero de 1982, y las fotocopias de las del 4 y del 22 de junio de 1982 (apartado 74);
- por nueve votos contra seis, que se ha violado el artículo 13 en relación con el artículo 3 (apartado 84).
Firmado: J. A. Frowein, PRESIDENTE EN FUNCIONES
Firmado: H. C. Krüger, SECRETARIO
VOTO PARTICULAR DISIDENTE DEL SEÑOR DANELIUS, AL QUE SE HAN UNIDO LOS SEÑORES JÖRUNDSSON Y VANDENBERGHE, SIR BASIL HALL Y EL SEÑOR MARTÍNEZ
(Sobre el artículo 13 en relación con el artículo 3 del Convenio)
Según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, seguida por la Comisión en muchas ocasiones, el artículo 13 sólo exige un recurso en el Derecho interno cuando existe una pretensión defendible de que se ha violado un precepto sustantivo del Convenio (véase la Sentencia Leander de 26 de marzo de 1987, serie A, núm. 116, págs. 29 y 30, apartado 77).
En dos recientes sentencias, el Tribunal ha ahondado en su jurisprudencia, refiriéndose al lazo que existe entre una «pretensión defendible» y el concepto de «falta manifiesta de fundamento» del artículo 27.2 del Convenio. En el caso Boyle y Rice ha dicho que «según el sentido ordinario de las palabras, es difícil comprender cómo puede ser defendible una reclamación manifiestamente mal fundada y viceversa» ( Sentencia de 27 de abril de 1988 , serie A, núm. 131, págs. 23 y 24, apartado 54). En el caso «Plattform Ärtze für des Leben» examinó si la alegación de una infracción sustantiva del Convenio era defendible «a pesar de que la Comisión la había rechazado por falta manifiesta de fundamento» (Sentencia de 21 de junio de 1988, Serie A, núm. 139, pág. 11, apartado 27).
El Tribunal dijo también en su Sentencia en el caso Boyle y Rice que no se podía deducir de su relación entre los dos conceptos de «pretensión defendible» y de «falta manifiesta de fundamento» que «la reclamación quedaba fuera del alcance del artículo 13 por el mero hecho de que la Comisión la hubiera declarado incursa en el segundo en el ámbito propio del precepto sustantivo alegado» (Sentencia, págs. 23 y 24, apartado 54). Así debe ser, ya que el Tribunal puede no compartir la opinión de la Comisión sobre la falta manifiesta de fundamento.
Por otra parte, parece que según el razonamiento del Tribunal, en los casos en que la Comisión entendiera que la alegación de la violación de un precepto sustantivo del Convenio estaba manifiestamente mal fundado debería, por lo menos por regla general, considerarla indefendible y, en consecuencia, no exigir un recurso a tenor del artículo 13. En el caso presente, la Comisión ha opinado que la reclamación del demandante al amparo del artículo 3 del Convenio estaba manifiestamente mal fundada. No parece que haya ningún motivo especial para que, pese a lo dicho, deba examinarla en el ámbito del artículo 13. Sobre todo, no sería lógico considerar que el carácter absoluto de la prohibición que establece el artículo 3 y el hecho de que el precepto sólo se aplique a las acciones de suma gravedad puedan convertir en defendible una reclamación en el terreno del artículo 13, incluso cuando la alegación principal al amparo de aquél se haya calificado como manifiestamente mal fundada.
Por cuanto se ha dicho, llego a la conclusión de que no se ha violado el artículo 13 en relación con el artículo 3 del Convenio.
© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło