9659/82;9658/82

WyrokETPCz1988-04-27ECLI:CE:ECHR:1988:0427JUD000965982

Analiza orzeczenia

Sekcja wygenerowana przez AI na podstawie treści orzeczenia — nie stanowi cytatu.

Zagadnienie prawne
Czy warunki więzienne dotyczące korespondencji, wizyt i przepustek naruszały prawo do poszanowania życia prywatnego i rodzinnego (art. 8 Konwencji) oraz czy istniały skuteczne środki odwoławcze (art. 13 Konwencji) w prawie krajowym Zjednoczonego Królestwa?
Ratio decidendi
Trybunał stwierdził naruszenie art. 8 Konwencji w przypadku Jamesa Boyle'a, ponieważ rząd przyznał, że przechwycenie jego listu było błędnym zastosowaniem przepisów. W odniesieniu do art. 13, Trybunał uznał, że nie został on naruszony, ponieważ większość zarzutów skarżących nie stanowiła „uzasadnionych roszczeń” w rozumieniu Konwencji, a w przypadkach, gdy roszczenia były uzasadnione, dostępne środki krajowe (takie jak skargi do dyrektora więzienia, petycje do Sekretarza Stanu czy kontrola sądowa) były wystarczające, nawet jeśli nie doprowadziły do pożądanego rezultatu. Trybunał podkreślił, że nieskuteczność środka w konkretnym przypadku nie oznacza automatycznie jego nieskuteczności systemowej.
Stan faktyczny
James Boyle, skazany na dożywocie w Szkocji, został przeniesiony z liberalnej jednostki specjalnej do zwykłego więzienia Saughton przed zwolnieniem warunkowym. Wraz z żoną, Sarah, skarżył się na ograniczenia w korespondencji (cenzura, limit opłacanych listów, przechwycenie jednego listu) i wizytach. Brian Rice, inny więzień, oraz jego ojciec, John, skarżyli się na ograniczenia wizyt i odmowę przepustki humanitarnej w celu odwiedzenia chorego ojca. Skarżący zarzucali również dyskryminację w porównaniu z więźniami w bardziej otwartych reżimach penitencjarnych.
Rozstrzygnięcie
1. Stwierdza naruszenie art. 8 Konwencji w sprawie Jamesa Boyle'a. 2. Stwierdza brak naruszenia art. 13 Konwencji. 3. Zobowiązuje Zjednoczone Królestwo do zapłaty Jamesowi Boyle'owi kwoty 3000 funtów szterlingów na pokrycie kosztów i wydatków, powiększonej o podatek od wartości dodanej. 4. Odrzuca pozostałe roszczenia o słuszne zadośćuczynienie.

Pełny tekst orzeczenia

Sentencia 9659/82   CASO BOYLE Y RICE CONTRA REINO UNIDO    Artículos 8 y 13 (Régimen penitenciario) Sentencia de 27 de abril de 1988    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resolviendo en pleno la aplicación del artículo 50 de su Reglamento, y compuesto por los Jueces siguientes:    Señores R. Ryssdal, Presidente; J. Cremona, Thór Vilhjálmsson, Bindschdler-Robert, F. Gölcüklü, F. Matscher, J. Pinheiro Farinha, L.-E. Pettiti, B. Walsh, Sir Vincent Evans, R. Macdonald, C. Russo, R. Bernhardt, A. Spielmann, J. de Meyer, N. Valticos, y por los señores M.-A. Eissen, Secretario, y H. Petzold, Secretario adjunto.    Después de deliberar en privado los días 29 y 30 de octubre de 1987, 24 de noviembre de 1987 y 24 de marzo de 1988,    Dicta la siguiente Sentencia, aprobada en la última fecha citada:    PROCEDIMIENTO    1. La Comisión Europea de Derechos Humanos («la Comisión») sometió este caso al Tribunal el 18 de julio de 1986, dentro del plazo de tres meses fijado por los artículos 32.1 y 47 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio»). Había empezado por dos demandas (núms. 9659/82 y 9658/82), dirigidas contra el Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda del Norte y presentadas ante la Comisión, en virtud del artículo 25, la primera en 1981 por James y Sarah Boyle, la segunda en 1982 por Brian y John Rice, los cuatro demandantes ciudadanos británicos.    Brian y John, designados al principio con las iniciales X e Y, consintieron después en que se diera a conocer su identidad.    2. El escrito de la Comisión se remite a los artículos 44 y 48 y a la declaración británica de reconocimiento de la jurisdicción obligatoria del Tribunal (art. 46). La pretensión es que se resuelva si los hechos de autos ponen de manifiesto que el Estado demandado faltó a las obligaciones que resultan de los artículos 8 y 13 del Convenio.    3. Los demandantes, en contestaciones al ofrecimiento que dispone el artículo 33.3. d) del Reglamento del Tribunal , comunicaron que participarían en el procedimiento pendiente ante el Tribunal y nombraron a sus respectivos abogados (art. 30).    4. La Sala, que tenía que constituirse con siete jueces, comprendía de oficio a Sir Vincent Evans, como Juez de nacionalidad británica ( art. 43 del Convenio) y al señor Ryssdal, Presidente del Tribunal [ art. 21.3. b) del Reglamento]. El Presidente, el 26 de septiembre de 1986 , designó mediante sorteo celebrado ante el Secretario, a los cinco miembros restantes, a saber, los señores F. Gö lcüklü, J. Pinheiro Farinha, A. M. Donner, J. de Meyer y N. Valticos (arts. 43 in fine del Convenio y 21.4 del Reglamento). Posteriormente, el Juez suplente, J. Gersing, sustituyó al señor Donner, quien no podía actuar (arts. 22.1 y 24.1 del Reglamento).    5. El señor Ryssdal, después de hacerse cargo de la Presidencia de la Sala (art. 21.5 del Reglamento), consultó por medio del Secretario, al Agente del Gobierno del Reino Unido («el Gobierno»), al Delegado de la Comisión y a los Letrados de los demandantes sobre la necesidad del procedimiento escrito (art. 37.1 del Reglamento). Después, en cumplimiento de las Providencias e instrucciones del Presidente, se recibieron en Secretaría los siguientes documentos:    - el 15 de diciembre de 1986, la Memoria de los demandantes;    - el 30 de enero de 1987, la del Gobierno;    - el 4 de mayo de 1987, una cuenta de gastos y costes presentada por los solicitors de los demandantes; y el 25 de junio de 1987, un escrito adicional del Gobierno sobre la aplicación del artículo 50 del Convenio.    El Delegado de la Comisión, con fecha 3 de marzo de 1987, notificó al Secretario que no informaría por escrito.    6. El 6 de marzo, el Presidente, después de consultar, por medio del Secretario, al Agente del Gobierno, al Delegado de la Comisión y a los Letrados de los demandantes, señaló el 18 de mayo de 1987 como fecha de apertura del procedimiento oral (art. 38 del Reglamento). Poco después, el señor Cremona, Vicepresidente del Tribunal, sustituyó en la Presidencia de la Sala al señor Ryssdal, quien no podía actuar (art. 21.5).    7. La vista fue pública, el día señalado, en el Palacio de Derechos Humanos, en Estrasburgo. El Tribunal celebró inmediatamente antes una reunión preparatoria.    Han comparecido:    - Por el Gobierno:    el señor M. Wood, Asesor jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth, agente; el señor M. Baker, abogado;    el señor A. Grotian, abogado, asesores jurídicos;    la señora M. Macdonald, «Scottish Office» ;    el señor D. Dalgetty, «Scottish Office», asesores.    - Por la Comisión:    Sir Basil Hall, delegado.    - Por los demandantes:    el señor A. Lester, Q. C.;    el señor D. Pannick, abogado, asesores jurídicos.    El Tribunal oyó las declaraciones y las contestaciones a las preguntas del señor Baker, en nombre del Gobierno; de sir Basil Hall, por la Comisión, y el señor Lester, por los demandantes.    El mismo día el Gobierno, atendiendo al requerimiento que le hizo el 7 de mayo de 1987 el Secretario, cumpliendo instrucciones del Presidente de la Sala, presentó varios documentos.    8. La Sala, después de deliberar el 20 de mayo de 1987, acordó por unanimidad declinar su competencia en favor del pleno del Tribunal (art. 50 del Reglamento).    El Tribunal, de acuerdo con el Agente del Gobierno y con la opinión favorable del Delegado de la Comisión y de los demandantes, resolvió, con fecha 23 de septiembre de 1987, que continuara el procedimiento sin reabrirse el procedimiento oral (art. 26 del Reglamento).        HECHOS    I. Las circunstancias del caso    A. James y Sarah Boyle    9. James y Sarah Boyle, ciudadanos británicos nacieron en 1944 y 1950, respectivamente. En 1967, James fue condenado en Escocia a reclusión perpetua por asesinato. Se le condenó a otras penas de privación de libertad en 1968 y 1973 por los delitos de evasión, tentativa de asesinato de un funcionario de prisiones y agresiones a otros funcionarios. Sarah, su esposa, ejerce la profesión de médico.    10. En marzo de 1973, se trasladó al señor Boyle de la cárcel de Peterhead a una Sección o Unidad especial de la de Barlinnie. Se había creado con carácter experimental para tratar a algunos presos que cumplieran penas de larga duración o con tendencias violentas (apartado 32, posterior); el número de reclusos era como máximo ocho, y la Sección se caracterizaba por un régimen más liberal. El señor Boyle facilitó mucho el éxito de esta experiencia. En especial, puso de manifiesto sus singulares condiciones para el trabajo en grupo y para la escultura, la redacción y otras actividades artísticas.    El señor Boyle, durante su permanencia en esta parte especial de la cárcel, tenía, entre otros derechos, el de enviar y recibir correspondencia sin censura, el de recibir diariamente visitas y el de disponer de un teléfono. Podía también entrevistarse con su mujer, hablarle por teléfono y escribirse con ella sin las restricciones acostumbradas, y salir de la prisión sin escolta.    11. En septiembre de 1980, la junta competente (Parole Board) le notificó que se le pondría en libertad condicional en noviembre de 1982 y que se le trasladaría a la cárcel de Saughton, en Edimburgo, para seguir un curso preparatorio de su liberación. Se le puntualizó que cumpliría en ella su pena en la misma forma que los demás presos. Se entendía que dicha prisión, a pesar de su régimen tradicional, sería más favorable para él, hasta su puesta en libertad, que otros centros penitenciarios, como por ejemplo, la cárcel abierta de Penninghame (apartado 31, posterior). Entre los motivos que justificaban esta elección, se incluían el de que podría ocupar una celda individual en lugar de compartir un dormitorio común, la posibilidad de un trabajo diario apropiado al disponer de instalaciones que le permitieran continuar sus estudios y actividades artísticas, y el uso de medios docentes y de formación profesional adecuados a sus circunstancias. El propio señor Boyle había dicho por escrito, en diciembre de 1979, que si no podía quedarse en Barlinnie para desarrollar este programa preparatorio, prefería Saughton a Penninghame.    En noviembre de 1981 se le instaló en un hogar o centro de preparación para la liberación, dentro de la cárcel (apartado 33, posterior). El 1 de noviembre de 1982 fue puesto en libertad.    Desde octubre de 1980 hasta su liberación estuvo incluido en la clase de presos menos peligrosos (clase D).    12. Las reclamaciones de los demandantes ante la Comisión, en tanto en cuanto interesan a los efectos de este procedimiento, se referían todas al período que va desde septiembre de 1980 hasta noviembre de 1981, durante el cual el señor Boyle estuvo sometido al régimen penitenciario ordinario en la prisión de Saughton. Los hechos que son su presupuesto se exponen brevemente a continuación.    13. Durante el período de que se trata, se aplicó al señor Boyle, la reglamentación normal en el envío y gastos de la correspondencia (apartados 23 y 24, posteriores). Las autoridades penitenciarias sólo pagaban el franqueo de una carta de tres páginas a la semana. El interesado podía pagar el de otras cartas deduciéndolo de su asignación penitenciaria de 1,60 libra por semana, no con cargo a sus propios recursos. Sus solicitors, en una carta de fecha 31 de julio de 1981 al Secretario de Estado para Escocia, alegaban que, como su defendido tenía que gastar 80 peniques por semana de su asignación para completar su alimentación, principalmente vegetariana, comprando tortas de harina de avena, puesto que los servicios de la prisión le facilitaban únicamente pan blanco, sólo podía remitir un número limitado de cartas. La cárcel de Saughton ofrecía un régimen vegetariano completo, cuya calidad no fue discutida por el señor Boyle ante el Director ni ante el Secretario de Estado.    14. Con arreglo a la práctica seguida en la prisión, toda la correspondencia del señor Boyle se revisaba por las autoridades penitenciaria (apartado 24, posterior). Los demandantes afirmaron también ante la Comisión que, en ocasiones, el funcionario censor llegó a leer en voz alta, ante otros reclusos, las cartas de la señora Boyle, riendo o comentando lo que decían. Sin embargo, el señor Boyle no se quejó al Director de la prisión ni al Secretario de Estado por la manera en que se leía su correspondencia, en especial en voz alta, aunque sus solicitors, en su carta del 31 de julio de 1981, criticaron el procedimiento.    15. En julio de 1981, el director de la cárcel interceptó una carta del preso a un amigo, el señor Peter McDougall, por el motivo de que se trataba de una «personalidad de los medios de información». El señor Boyle se quejó al Secretario de Estado a este respecto, pero se rechazó su petición invocando la prohibición general de que los reclusos remitieran escritos para su publicación o su difusión por la radiotelefonía o la televisión (apartado 25, posterior). El Gobierno reconoció después que la regla se había aplicado erróneamente, puesto que la carta, aunque dirigida a una persona relacionada con los medios informativos, era de carácter personal y, por consiguiente, se debía haber permitido al demandante remitírsela.    16. El señor Boyle podía recibir visitas, de acuerdo con la reglamentación ordinaria de la prisión de Saughton (apartado 26). En consecuencia, como puntualizaban sus solicitors en la carta del 31 de julio de 1981, sólo tenía derecho a una hora de visita al mes, sometido a estrecha vigilancia y en un locutorio abarrotado. Dedicaba este tiempo a su mujer; por tanto, no podía ver al resto de su familia.    Podía disfrutar de un permiso de salida con escolta especial, y fue a su casa en dos ocasiones, aunque vigilado constantemente por un funcionario como era obligado en este caso (apartado 28, posterior).    Desde noviembre de 1980, se le concedió un permiso especial para realizar, sin escolta, un trabajo de interés público fuera de la prisión, al principio dos días por semana y después cinco días.    17. Los solicitors de los señores de Boyle formularon al Secretario de Estado una objeción de carácter general: el trato dispensado al señor Boyle en la prisión de Saughton era claramente más desfavorable que el de la Sección especial de la de Barlinnie, y también lo era en comparación con el dado a otras reclusiones de la clase D del régimen penitenciario.    El Secretario de Estado, en su contestación de fecha 28 de agosto de 1981, rechazó tanto esta queja como las demás formuladas por los solicitors en su carta del 31 de julio de dicho año.    El señor Boyle se quejó además al Parliamentary Com missioner for Administration (véase el apartado 39), por medio de su representante en el Parlamento, de varias facetas del trato recibido en la prisión de Saughton. En una carta del 17 de septiembre de 1981, el mencionado Comisario o Comisionado parlamentario manifestó que no podía aceptar las quejas formuladas. Decía, entre otras cosas:    «De los detalles facilitados por el señor Boyle, resulta que su correspondencia, sus permisos de salida sin escolta especial y sus visitas se han sometido debidamente a la regulación vigente, cualquiera que sea la opinión que tenga sobre ella. Creo justificado decir que la reclamación sobre el señor Boyle refleja en gran parte sus disconformidad con dichas normas y con su aplicación a su caso en esta fase del cumplimiento de su pena. Ahora bien, las normas de que se trata dependen, por supuesto, del Parlamento y cuando no se prueba que la Administración ha actuado mal, la ley sobre el Comisario parlamentario me impide discutir la potestad discrecional que tenga el Departamento al aplicarlas.»    B. Brian y John Rice    18. Brian y John Rice, ciudadanos británicos, nacieron en 1947 y 1920, respectivamente.    Brian Rice fue condenado en 1967 a reclusión perpetua por asesinato, y cumplió su pena en las prisiones de Peterhead y de Perth hasta agosto de 1979. Desde esta última fecha, estuvo ingresado, como preso de la clase D (la de menos peligrosos) en la prisión de Saughton. Se le trasladó el 11 de septiembre de 1981 al Hogar de preparación para la liberación, en el interior de la propia cárcel (apartado 33), y se le puso en libertad condicional el 1 de junio de 1982. Había solicitado cumplir el resto de su pena en Edimburgo, con preferencia a la cárcel de régimen abierto de Penninghame, por ejemplo (apartado 31, posterior), porque quería seguir, antes de su puesta en libertad, un curso de educación complementaria que no se impartía en Penninghame.    John Rice, padre del primer demandante, reside en Dunde, a 80 kilómetros de Edimburgo. Sufría a la sazón una enfermedad grave -su salud dejaba mucho que desear desde hacía algunos años- y no podía andar ni viajar.    19. Durante su estancia en la prisión de Saughton, Brian Rice tenía el derecho de recibir visitas en las condiciones habituales.    El 8 de mayo de 1981 pidió al Secretario de Estado para Escocia que le concediera permiso para visitar a su padre en su casa. La petición decía que su padre estaba «enfermo desde hacía mucho tiempo», no así que corriera peligro su vida, en cuyo caso habría podido pretender un permiso por razones humanitarias (apartado 27). Por tanto, se rechazó su petición el 27 de mayo de 1981. En la resolución, se le aconsejaba que intentara conseguir que un funcionario le acompañase fuera de la cárcel, en el marco del régimen de permisos con escolta especial (apartado 28). Sin embargo, parece ser que tuvo dificultades para encontrar un funcionario de prisiones que le acompañara. Aunque Brian Rice no pudo ir a ver a su padre durante el período de que se trata, se le permitió, en cambio, acudir, sin escolta, a un colegio para seguir un curso docente dos días por semana, y a un centro para realizar un trabajo de interés público. En agosto de 1980, se le autorizó una visita a su casa y en septiembre de 1981 puede estar cinco días en ella antes de empezar el programa preparatorio de su puesta en libertad.    El Subsecretario de Estado del Scottish Office, en su contestación de fecha 23 de julio de 1981 a la carta que le había dirigido el 18 de junio al parlamentario del señor Rice, explicaba la denegación de un permiso por razones humanitarias en los términos siguientes:    «...los fundamentos de las peticiones se examinan teniendo en cuenta los informes de los médicos y de los funcionarios sociales. Se ha visto la del señor Rice para que se le concediera una visita especial, en la forma acostumbrada, y se ha entendido que no reunía las condiciones necesarias, informándole que, si su padre empeoraba, podía presentar una nueva solicitud. Para evitar abusos hay que mantener una actitud estricta y coherente ante las peticiones de permiso por razones humanitarias que presentan los reclusos; y el hecho de que se ponga en libertad a uno con fines docentes o de otra naturaleza no afecta a los fundamentos de su petición ni deja sin efecto la obligación de respetar los criterios habituales... En septiembre se debía trasladar al señor Rice para prepararle con motivo de su próxima puesta en libertad (TFF). Antes, disfrutará de un permiso en su domicilio de cinco días, y, una vez ingresado en (el centro) TFF, podrá pasar en su casa los fines de semana. Por eso, entiendo que sería injusto hacer una excepción en su favor y apartarse de las reglas sobre las visitas por razones humanitarias y los permisos de salida sin escolta especial.»    20. El 28 de julio de 1981, los solicitors, en representación de Brian Rice, escribieron al Secretario de Estado quejándose de las siguientes cuestiones:    - la interceptación -alegada- por las autoridades penitenciarias de varias cartas del reclamante dirigidas a ellas, a su representante en el Parlamento, a su anterior abogado y a su familia;    - los límites de su derecho a recibir visitas que implicaran, en su opinión, en la relación con sus familiares, una discriminación en comparación con los restantes presos de la clase D que disfrutaban de un régimen abierto;    - la denegación de un permiso por razones humanitarias.    La contestación, enviada el 2 de septiembre de 1981 en nombre del Secretario de Estado, rechazaba las diversas quejas y puntualizaba especialmente que toda la correspondencia del señor Rice había sido expedida.    II. El Derecho y los usos internos    A. El marco legal en general    21. El régimen penitenciario escocés se regula por la ley de prisiones de Escocia ( Prisons-Scotland-Act 1952, la Ley de 1952). Según los artículos 1 y 3, la vigilancia y la dirección en general de las cárceles escocesas corresponde al Secretario de Estado para Escocia.    El artículo 35.1 de dicha ley autoriza al Secretario de Estado «a regular la organización y la gestión de las prisiones... y la clasificación, el trato, la ocupación, la disciplina y la inspección de los presos». Esta facultad se ejercita mediante un texto legislativo (Statutory Instrument). El proyecto, preparado en virtud del artículo 35, se presenta en el Parlamento (art. 40). El Derecho interno considera esta norma como legislación delegada (art. 1 de la Ley de 1946 sobre los textos legislativos Statutory Instrument Ac 1946). El Common law reconoce a la legislación delegada la fuerza y los efectos de las leyes aprobada por el Rey en el Parlamento ( Halsbury’s Laws of England, 4.a ed., vol. 44, apartado 981). Los textos legislativos, como el Reglamento de Prisiones, tienen que publicarse.    En ejercicio de la facultad concedida por el artículo 35 de la Ley de 1952, el Secretario de Estado ha promulgado el Reglamento de Prisiones de 1952 para Escocia (Prison-Scotland-Rules 1952, Statutory Instrument 1952/565, el Reglamento de Prisiones), modificado posteriormente.    Además del Reglamento de Prisiones, el Secretario de Estado, en ejercicio de su autoridad general sobre los establecimientos penitenciarios y de las diversas facultades que el propio Reglamento le confiere, dictó a los directores de las cárceles las llamadas «instrucciones permanentes» ( Standing Orders ). Cuando ocurrieron los hechos de autos, no se habían publicado aún. No obstante, se daba a conocer a los presos un resumen de las reglas y reglamentos que les afectaban Absstract of Rules and Regulations for Convited Prisoners, The Abstract, «el resumen»); en él se les facilitaban informaciones sobre el Reglamento de Prisiones y las correspondientes instrucciones.    B. La correspondencia    22. El artículo 74 del Reglamento de Prisiones dispone, entre otras cosas, lo siguiente:    «2. Se permite a cada preso escribir y recibir una carta a su ingreso y después escribirlas y recibirlas, y recibir visitas, en los intervalos que fije el Secretario de Estado. Podrán prolongarse éstas como sanción por mala conducta, pero nunca hasta impedir que el preso escriba y reciba una carta, y reciba una visita, cada ocho semanas.    ...    4. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 50.4 del Reglamento, el director, o un funcionario por su delegación, leerá las cartas dirigidas a un preso o escritas por éste; el director tiene facultades discrecionales para interceptar una carta si considera su texto censurable.»    Cuando ocurrieron los hechos de autos, las Instrucciones Ic. 1 a 4 completaban los preceptos mencionados.    1. El pago del franqueo    23. De acuerdo con lo dicho, la Instrucción Ic. 2(3)    precisaba:    «Los presos tienen el derecho de escribir cartas dentro de los límites siguientes:    a) Todos los presos sentenciados... pueden escribir cada semana una carta a sus parientes y amigos. Su franqueo es de cuenta de la Administración...    ...    d) El franqueo de las restantes cartas se puede imputar a la asignación que recibe el preso, sin que se permita satisfacerlo con otros ingresos de naturaleza privada. El recluso, antes de escribir dichas cartas, tiene que someter a la aprobación del director la relación de las personas con las cuales se propone mantener correspondencia. El director tiene facultades discrecionales para añadir o suprimir nombre de la relación.    ...»    No había límite para el número de cartas adicionales que se podían remitir. En el apartado 23 del resumen se informaba a los presos sustancialmente de los preceptos de las Instrucciones.    2. La criba de la correspondencia    24. La Instrucción Ic. 1(1)(a) trataba del examen de la correspondencia, en aplicación del artículo 74.4 del Reglamento de Prisiones (apartado 22, anterior); y decía lo siguiente:    «En la mayoría de las cartas no es necesario un examen a fondo, cuando ni el recluso ni el delito cometido son muy conocidos y la correspondencia se mantiene con la esposa o con un pariente próximo. Bastará, por lo general, echar un vistazo y asegurarse de que presentan las características familiares y personales acostumbradas. Sin embargo, siempre habrá presos cuya correspondencia exija un atento examen; y corresponderá al director de la cárcel señalarlos y dar al funcionario competente las instrucciones adecuadas.»    Por su parte, la Instrucción Ic. 4(9) disponía lo siguiente sobre la correspondencia recibida en la cárcel:    «En ningún caso se leerá una carta de forma que pueda oírla otro recluso.»    3. La interceptación de las cartas    25. La Instrucción Ic. 1(3) se refería al ejercicio de la facultad que el artículo 74.4 concede al director de la prisión para interceptar las cartas que considere censurables. Dispone, a este respecto:    «Se deben permitir todas las cuestiones habituales, incluidas las informaciones sobre hechos públicos. Los comentarios del recluso sobre su propia condena no suponen ninguna dificultad si se expresan en términos correctos. Son escasas las materias que se rechazan, a saber:    ...    c) Las destinadas a publicarse en la prensa o a difundirse por la radio o la televisión (con la excepción de la revista Linkup).    ...»    Desde el período de que se trata, se han aprobado en Escocia nuevas Instrucciones sobre la correspondencia de los presos a la vista de la sentencia dictada el 25 de marzo de 1983 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Silver y otros (serie A, núm. 61). Se han suavizado mucho las restricciones de la correspondencia aplicables antes, con inclusión de las cartas destinadas a publicarse. Los reclusos pueden conseguir el texto de estas nuevas disposiciones sobre su correspondencia (Instrucción permanente M., que se refiere también a las visitas).    C. Las visitas a los presos    26. El artículo 74.2 del Reglamento de Prisiones (apartado 22, anterior) permite a los presos recibir visitas en los intervalos que fije el Secretario de Estado. La Instrucción Ic. 7 disponía, a la sazón, especialmente lo que sigue:    «1. Los presos tienen el derecho de recibir una visita por lo menos cada ocho semanas; y no se les puede privar de este derecho por una sanción disciplinaria.    2. Los presos tienen el derecho de recibir visitas en las condiciones siguientes:    ...    b) Durante los dos primeros meses siguientes a su ingreso en prisión, después de su condena, el preso tiene el derecho de recibir dos visitas de parientes o amigos. Posteriormente, cada dos meses podrá recibir tres visitas.»    El apartado 23 del Resumen informaba a los reclusos de estas disposiciones sobre la frecuencia de las visitas.    Según las Instrucciones, las visitas duraban normalmente treinta minutos, o veinte durante los diez primeros meses de su encarcelamiento [Instrucción I.c 8(3)].    Los directores de las prisiones tenían facultades discrecionales para modificar la duración y la frecuencia establecida por las Instrucciones, pero en total el número de horas de visita no podía ser menor al previsto en aquéllas. El régimen vigente en la cárcel de Saughton tenía una especialidad: permitía una sola visita de una hora al mes, en vez de las tres visitas cada dos meses, de media hora cada una, previstas en las Instrucciones.    Por excepción, el Comité de Visitas o de Inspección ( Visiting Committee ) podía autorizar una visita extraordinaria o de mayor duración ( art. 199 del Reglamento de Prisiones , apartado 37, posterior).    D. Las visitas al domicilio y la puesta en libertad temporal    27. Según el artículo 28.1 del Reglamento de Prisiones , «el Secretario de Estado puede autorizar la puesta en libertad temporal de un preso... con una duración determinada de acuerdo con las condiciones y por las razones aprobadas por él».    La Instrucción Ic. 3 establece las condiciones para conceder la puesta en libertad temporal por razones humanitarias. Sólo se puede tomar una medida de esta naturaleza cuando se trate de visitas a un pariente cercano gravemente enfermo o de asistir a sus funerales. En principio, no se exige que el preso vaya acompañado si pertenece a la clase D; sí para los clasificados como muy peligrosos.    28. Desde hace muchos años, la cárcel de Saughton dispone de un sistema de permisos con escolta especial. No se rige por las Instrucciones, sino por una directriz del director de la prisión, de fecha 20 de noviembre de 1978, en la que se explican las finalidades y las condiciones de aplicación.    La finalidad es mitigar la tensión que causan las penas de larga duración, mantener los lazos con el propio hogar, estimular las buenas relaciones entre los funcionarios de prisiones y los presos y preparar a éstos, poco a poco, para su puesta en libertad. Sólo pueden beneficiarse de la medida los presos condenados a penas de más de tres años, que hayan cumplido la tercera parte (o cuatro años si se trata de reclusión perpetua) y que hayan mantenido buena conducta durante un período razonable. El interesado sólo puede disfrutar de un permiso de esta naturaleza si consigue la asistencia de un funcionario de la prisión, o de un visitante (asistente voluntario), que actuará como acompañante y revisor. En los dos primeros permisos, el acompañante será necesariamente un funcionario del centro penitenciario. Queda bien claro que el preso que obtiene el permiso «se pone él mismo bajo vigilancia directa durante todo el tiempo de su salida de la cárcel». Antes de abandonarla, tiene que firmar un documento reconociéndose plenamente enterado de las condiciones aplicables al período del permiso.    29. En virtud del régimen de «preparación para la libertad» establecido en la prisión de Saughton, los presos, antes de su liberación, pueden solicitar los permisos expuestos en el apartado 33, posterior.    E. La prisión de régimen abierto de Penninghame, la Sección especial de Barlinnie y el Hogar o Centro de preparación para la puesta en libertad de Saughton    30. El artículo 6 del Reglamento de Prisiones dispone lo siguiente:    «1. El Secretario de Estado puede destinar algunos establecimientos penitenciarios, en todo o en parte, a determinadas clases de presos o a finalidades especiales, como las siguientes:    i) la observación, en régimen especial, de los presos, estén o no estén sentenciados, a efectos de su clasificación, del envío de informes a los tribunales, etc.;    ii) la preparación de las clases de reclusos condenados a prisión... que el Secretario de Estado determine periódicamente.    2. El Secretario de Estado puede crear o destinar establecimientos penitenciarios al trato en régimen abierto de determinados reclusos, o de determinadas categorías de reclusos, condenados a penas de prisión o a una formación bajo vigilancia.»    31. En Penninghame funciona una prisión en régimen abierto, con unos 47 presos, todos considerados aptos para cumplir su pena en esa forma. Sólo se puede trasladar a dicho centro presos de la clase D, pero en su mayor parte -como ocurrió con los señores Boyle y Rice- están sometidos a un régimen cerrado. El régimen de la prisión abierta de Penninghame era más liberal que el habitual de las cárceles cerradas, especialmente en lo que se expone a continuación:    i) por regla general, no se leía la correspondencia de los presos, aunque el director conservaba la facultad de hacerlo;    ii) aunque las visitas de los amigos y parientes sólo se permitían una vez al mes, podían durar desde las trece horas hasta las quince y cuarenta y cinco, y desarrollarse en el recinto de la cárcel, según decidiera el director;    iii) los presos podían conseguir un permiso extraordinario para trasladarse al domicilio de un residente en la población.    En todo lo demás, se aplicaban a las visitas y a la correspondencia las mismas reglas que en otros establecimientos penitenciarios.    32. En marzo de 1973 se creó una «Sección o unidad especial» en la cárcel de Barlinnie para tratar a los presos considerados violentos o posibles violentos y a algunos que cumplían penas muy largas. Se intentaba modificar la tradicional relación entre los funcionarios de prisiones y los reclusos, compartiendo las responsabilidades entre unos y otros e incitándoles a considerarse como una sola comunidad. El régimen de la Sección especial es muy distinto del de otros centros penitenciarios. Sobre todo, en principio no se revisa la correspondencia, aunque se espera que la población reclusa respete su reglamentación habitual y el director de la cárcel conserve la facultad de leerla. Las visitas no se sujetan a las acostumbradas restricciones de horario, número o duración. Los reclusos pueden salir de la prisión sin escolta si pertenecen a la clase D. La Sección especial cuenta con ocho presos como máximo y cuatro vigilantes por cada uno, frente a una media de un vigilante por cuatro presos en los demás centros.    33. Los señores Boyle y Rice estuvieron sometidos a un régimen de «preparación para la libertad» durante la última fase de su programa en la cárcel de Saughton. Los presos que reciben una formación así viven en un hogar o residencia especial en el interior de la prisión y disfrutan de permisos temporales regulares para trabajar, realizar un servicio de interés general o seguir algún curso en la zona de Edimburgo. Tienen también derecho cada semana a una salida de doce horas, sin acompañante, en la población y, cada tres, a un permiso para el fin de semana, sin escolta, durante el cual pueden trasladarse a su domicilio.    F. Los recursos    34. Para reclamar por las condiciones de su encarcelamiento, disponen los reclusos en Escocia de los siguientes recursos:    Una queja al director de la cárcel; una queja al Comité de Visitas de la cárcel; una petición al Secretario de Estado; una queja al Comisario Parlamentario para la Administración; una demanda ante los Tribunales para la fiscalización judicial.    1. La queja al director de la cárcel    35. Según el artículo 50.1 del Reglamento de Prisiones , toda petición de un preso, especialmente para que le reciba el director de la cárcel o un miembro del Comité de Visitas, se debe registrar por el funcionario al que se entregue y comunicar, sin demora, al director. El artículo 50.2 dispone que el director recibirá a determinada hora todos los días hábiles a los reclusos que lo hayan solicitado.    2. La queja al Comité de Visitas (o de Inspección) de la cárcel    36. Según el artículo 7 de la Ley de 1952, el Reglamento de Prisiones dispondrá la constitución de Comités de visitas de las cárceles. El pertinente texto aparece en el artículo 187 de dicho Reglamento. Los miembros del Comité de cada establecimiento se nombran por las Asambleas Regionales, de Distrito y de isla -compuesto de los representantes elegidos- de la circunscripción a que corresponde la prisión ( arts. 7.1 de la Ley y 187.1 del Reglamento). Los Comités y sus miembros son independientes de la Administración penitenciaria. El artículo 7.3 de la Ley precisa que el Reglamento señalará las funciones de los Comités y que además «dispondrá, especialmente, que los miembros visiten con frecuencia las prisiones, que oigan las posibles quejas de los reclusos y que informen al Secretario de Estado de cualquier gestión que consideren conveniente hacerlo; y que cada miembro del Comité puede entrar en cualquier momento en la cárcel y tiene libre acceso a cualquier parte de ella y a cualquier preso».    37. Los artículos 187 a 205 del Reglamento de Prisiones se refieren a las funciones y a los procedimientos de los Comités. En especial, el artículo 192 dispone:    «1. El Comité de Visitas oirá y examinará cualquier petición o queja que un preso pudiera someterle; y, si es necesario, dará cuenta de la misma, con su informe, al Secretario de Estado. Sus miembros tienen libre acceso a todas las partes de la prisión y a todos sus reclusos. Pueden ver a éstos, a su gusto, bien en su celda, bien en una habitación fuera de la vista y del alcance de vista de los funcionarios de la cárcel.    2. El Comité de Visitas anotará en un libro las comprobaciones de todas las peticiones y de todas las quejas que hayan investigado, y el resultado de todas las visitas e inspecciones efectuadas en el establecimiento penitenciario.»    El artículo 50.4 (véase el posterior apartado 38), permite a los presos escribir reservadamente al Comité de Visitas. El artículo 192 dispone que el Comité «eleve inmediatamente al conocimiento del Secretario de Estado cualquier circunstancia relacionada con la Administración de la prisión que considere que exige su examen».    El artículo 199 faculta al Comité, «en cualquier caso de especial importancia o urgencia», a permitir al recluso una visita o una carta más, o a prolongar la duración de aquélla. Según el artículo 203, el Comité, antes de conceder un permiso (por ejemplo, una visita adicional), consultará al director de la cárcel para asegurarse de que puede hacerlo sin afectar a la seguridad, al debido orden y a la administración del establecimiento.    3. La petición al Secretario de Estado    38. Los reclusos tienen el derecho a formular peticiones al Secretario de Estado sobre cualquier cuestión, por ejemplo, para solicitar un permiso que el director de la cárcel no puede o no quiere conceder, o para quejarse del trato que reciben. No hay limitaciones en el mismo ni en la frecuencia de las posibles peticiones sobre una misma cuestión o sobre cuestiones diferentes. En el supuesto de que un preso se queje de una resolución de las autoridades penitenciarias, el Secretario de Estado, si considera que han interpretado o aplicado mal la disposición reglamentaria o la Instrucción pertinente, les dará las consiguientes directrices para garantizar el debido cumplimiento. Aunque puede apartarse de las Instrucciones en casos especiales, sólo ocurrirá varias veces, si es que ocurre, porque su finalidad es asegurar la uniformidad de la actuación.    El artículo 50.4 del Reglamento de Prisiones dispone:    «Cuando un recluso exprese a un funcionario de la cárcel su deseo de escribir una carta de petición o de queja al Secretario del Estado o al Comité de visitas, se le proporcionará papel a estos efectos; y el director cuidará de que se remita sin demora. Si el preso opta por cerrar el sobre, el director se abstendrá de abrirlo.»    La instrucción Ib.1 puntualiza que «cuando un preso desee elevar una petición al Secretario de Estado solicitará el correspondiente permiso al director. No se podrá denegar esta autorización».    4. El Comisario Parlamentario para la Administración    39. La Ley de 1967 sobre el Comisario Parlamentario para la Administración, le faculta para investigar las denuncias de «mala gestión» en los Ministerios. Las quejas pueden formularse por cualquier miembro del Parlamento; y, desde 1979, el Comisario puede atribuir a un parlamentario, como si se hubiera planteado directamente ante él, las de cualquier ciudadano, incluidos los reclusos. Tiene que dar cuenta de sus investigaciones tanto al miembro del Parlamento afectado como al titular del Ministerio correspondiente, y puede formular los consejos adecuados. También informa periódicamente de sus actividades al Parlamento. Cualquier desviación de las disposiciones legales o administrativas que regulan los establecimientos penitenciarios puede implicar una mala administración. Sin embargo, la competencia del Comisario no se extiende a las restricciones impuestas en el debido ejercicio de la facultad discrecional conferida por el Reglamento de Prisiones o las directivas del Secretario de Estado. Cuando considere que su investigación pone de manifiesto una injusticia resultante de una mala administración y que no ha sido ni será corregida, podrá presentar ante las Cámaras del Parlamento un informe especial sobre el caso. De hecho, el Departamento afectado suele remediar todas las injusticias comprobadas.    5. La demanda ante los tribunales    40. El ejercicio por la Administración pública de sus facultades legales y el cumplimiento de sus obligaciones se somete a revisión por los tribunales de justicia. Las causas para dar paso a esta revisión son, sustancialmente, las mismas en Escocia que en Inglaterra y en el País de Gales ( Brow v. Hamilton District Council, Scottish Law Times, 1983, per Lord Freses, pág. 414). En especial, se puede impugnar el ejercicio de una facultad discrecional si la autoridad afectada ha actuado arbitrariamente, de mala fe o en forma irracional, si ha perseguido finalidades ilegítimas o si se ha excedido, de cualquier otra manera, en sus competencias legales (véase, por ejemplo, la declaración de Lord Diplock en el caso Council of Civil Service Unions v. Minister for the Civil Service, Appeal Cases, 985, pág. 410, y All England Law Reports, 1984, vol. 3, págs. 950 y 951, citada en la Sentencia Weeks de 2 de marzo de 1987, serie A, núm. 114, pág. 18, apartado 30).    El Gobierno ha citado dos casos, posteriores a los hechos de autos, como ejemplos de fallos judiciales sobre la legalidad del trato dado a los presos, teniendo en cuenta las facultades legales y los deberes de las autoridades penitenciarias. En el caso «Raymond v. Honey» («Appoeal Cases» 1983, pág. 1, y «All England Law Reports», 1982, vol. 1, pág. 759), la Cámara de los Lores entendió que el Reglamento de Prisiones inglés y las Instrucciones pertinentes incurrían en exceso de poder con la consiguiente nulidad en tanto en cuanto restringieran el derecho del preso a acudir sin obstáculos a los tribunales, para lo cual sería necesario un precepto legal expreso. En el caso R. v. Deputy Governor of Camphill Prison, ex parte King (All England Law Reports, 1984, vol. 3, pág. 897), el Tribunal de apelación falló que la resolución de un director de prisiones en materia disciplinaria no podía fiscalizarse jurídicamente. Según explicaba, si un recluso censura con motivo a un director por haber interpretado mal un artículo del Reglamento de Prisiones, el recurso adecuado será una petición al Secretario de Estado, y si se rechaza, el interesado podrá impugnar esta resolución mediante la correspondiente demanda en la vía judicial para que se defina la debida interpretación del precepto de que se trate ( ibidem, págs. 902, 904 y 905).    EL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN    41. La demanda de James y Sarah Boyle (núm. 9659/82) se presentó en la Comisión el 4 de marzo de 1981, y la de Brian y John Rice (núm. 9658/82), el 15 de enero de 1982.    42. Los señores de Boyle alegaban en su demanda que los hechos siguientes, acaecidos durante el período de que se trataba (apartado 12), habían violado por separado y conjuntamente su derecho, garantizado por el artículo 8 del Convenio, al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia:    1. La denegación por la Administración del permiso para que el señor Boyle recibiera visitas en la cárcel de Saughton durante más de una hora al mes.    2. Su negativa para que escribiera gratuitamente más de una carta por semana.    3. La censura de su correspondencia y la lectura de algunas de sus cartas en público por los funcionarios de prisiones de manera extremadamente molesta y vergonzosa para los dos demandantes.    4. La prohibición de usar el teléfono en la prisión de Saughton.    5. La negativa de la Administración penitenciaria, en julio de 1981, a expedir una carta del señor Boyle a su amigo el señor McDougall.    6. La negativa a que se trasladara a su domicilio sin escolta especial, impidiéndole así toda intimidad.    El señor Boyle alegaba además que los hechos que se han relacionado y la imposibilidad de telefonear, de escribir a máquina y de dedicarse a la escultura, violaban también su libertad de expresión protegida por el artículo 10. Los dos demandantes señalaban también que los presos de la Sección especial de Barlinnie o de la prisión de régimen abierto de Penninghame disfrutaban, en materia de visitas y de correspondencia, de condiciones más favorables que el señor Boyle en la cárcel de Saughton; y que este distinto trato era una discriminación opuesta al artículo 14 en relación con el 8 y, además, en el caso del señor Boyle, con el 10. Por último, sostenían que, con violación del artículo 13, no disponían de ningún recurso efectivo ante un órgano nacional para sus restantes reclamaciones sobre el Convenio.    El señor Boyle, en carta fechada el 6 de agosto de 1982, amplió sus alegaciones, invocando, como violados, los artículos 8, 10 y 14.    43. Por su parte, el segundo grupo de demandantes alegó que se había violado el artículo 8 durante la estancia de Brian Rice en la prisión de Saughton, por lo siguiente:    1. En cuanto a ambos demandantes, al denegarse a Brian Rice un permiso por razones humanitarias para poder visitar a su padre, John Rice, a la sazón enfermo.    2. En el caso de Brian Rice porque sólo tenía derecho a doce visitas por año en la prisión, y también porque la Administración penitenciaria retrasó o interceptó varias cartas.    Añadía Brian Rice que la restricción impuesta a sus visitas en la cárcel afectaba a su libertad de recibir y de comunicar sus ideas, a tenor del artículo 10. Según los dos demandantes, el hecho de que el régimen aplicable en los establecimientos abiertos fuera más generoso en materia de visitas y de correspondencia que el de la prisión de Saughton producía una discriminación opuesta al artículo 14 en relación con el 8 y, por añadidura, en el caso de Brian Rice, con el 10. Alegaban, por último, que, con violación del artículo 13, no existían ningún recurso efectivo ante un órgano nacional en cuanto a las reclamaciones formuladas en su demanda.    44. La Comisión, en una resolución parcial de 5 de mayo de 1983, aplazó el examen de las reclamaciones de los señores de Boyle sobre su correspondencia y el artículo 13, pero rechazó el resto de la demanda por evidente falta de fundamento (art. 27.2). El 6 de marzo de 1985 admitió las reclamaciones sobre la intercepción de la carta al señor McDougall (art. 8) y sobre la falta que se había alegado de recursos efectivos en esta cuestión y en las demás, relativas a las restricciones de la correspondencia, limitación de las visitas a doce por año, vigilancia con arreglo al llamado «permiso con escolta especial» y diferencias entre los regímenes penitenciarios (en el ámbito del art. 13); y declaró inadmisible el resto de la demanda por falta manifiesta de fundamento.    45. La Comisión, por resolución de 5 de mayo de 1983, rechazó la demanda de Brian y John Rice por falta manifiesta de fundamento, con la excepción de la queja formulada al amparo del artículo 13, reservada para un examen más amplio, y, posteriormente -el 6 de marzo de 1985-, admitida para su tramitación.    46. La Comisión, con fecha 10 de julio de 1985, dispuso la acumulación de los dos elementos en aplicación del artículo 24 de su Reglamento interior de procedimiento.    47. En su informe de 7 de mayo de 1986 (art. 31), sienta las siguientes conclusiones:    La interceptación de la carta del señor Boyle a una «personalidad de los medios informativos» infringió el artículo 8 (por unanimidad).    Se violó el artículo 13 en tanto en cuanto se quejan todos los demandantes de las limitaciones impuestas a las visitas a la prisión (trece votos contra uno) y en cuanto a la denegación a Brian Rice de un permiso, por razones humanitarias, para visitar a su padre enfermo (por unanimidad).    No se violó el artículo 13 respecto a las demás reclamaciones de los demandantes (por unanimidad en cuanto a cuatro, y por trece votos contra uno en los dos restantes).    El resto completo del informe de la Comisión y del voto particular formulado se incluye en un anexo a esta sentencia.    CONCLUSIONES PRESENTADAS AL TRIBUNAL    48. En la vista del 18 de mayo de 1987, el Gobierno pidió al Tribunal que declarara:    «1. Que la interceptación de la carta del señor Boyle al señor McDougal violó el artículo 8 del Convenio.    2. Que no se violó el artículo 13 en ninguna de las quejas de los demandantes.    3. Que, como consecuencia de estas declaraciones, se debe rechazar cualquier petición de reparación en virtud del artículo 50.»    49. Los demandantes, en sus informes en la vista, han mantenido simultáneamente las conclusiones de sus memorias, en las que pedían al Tribunal que hiciera suyos los párrafos 5, 7 y 9 del apartado 117 del Informe de la Comisión; no así los párrafos 1 al 4, 6 y 8 del citado apartado 117.        FUNDAMENTOS DE DERECHO    I. La violación del artículo 8    50. Según el señor Boyle, la interceptación por el director de la cárcel, en julio de 1981, de una carta que había escrito a un amigo suyo, autor dramático (apartados 15 y 42, precedentes), violó el artículo 8 del Convenio, redactado en los siguientes términos:    «1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar... y de su correspondencia.    2. La autoridad pública solamente podrá injerirse en el ejercicio de este derecho en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y sea una medida necesaria en una sociedad democrática para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral o la protección de los derechos y libertades de los demás.»    El señor Boyle había dirigido a la sazón una petición al Secretario de Estado para Escocia rechazada por el motivo de que una carta destinada a su publicación o a su difusión en la radio o en la televisión, era «censurable» a la vista de los preceptos vigentes [ art. 74.4 del Reglamento de Prisiones e Instrucción Ic . 1(3), apartados 22 y 25, precedentes). El Gobierno admitió posteriormente, primero ante la Comisión, y después ante el Tribunal, que se habían aplicado mal estos preceptos, ya que la carta era meramente personal y se debía haber censurado. En sus conclusiones, reconoció que la interceptación violaba el artículo 8 (apartado 48, anterior).    El Tribunal está de acuerdo con la Comisión en que se infringió el citado artículo 8.    II. La violación del artículo 12    51. Los cuatro demandantes se quejan de que no contaron en el Derecho escocés con ningún recurso efectivo en las varias reclamaciones formuladas, en el ámbito del Convenio, sobre las condiciones del encarcelamiento de James Boyle y Brian Rice en Saughton (Edimburgo). Consideran violado, a este respecto, el artículo 13 del Convenio, redactado como sigue:    «Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en este Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una jurisdicción nacional, incluso cuando se haya cometido la violación por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.»    A. Introducción    52. El Tribunal ha puesto de manifiesto que la interceptación de una de las cartas del señor Boyle ha violado el artículo 8 (apartado 50, precedente). La Comisión declaró inadmisibles, por falta evidente de fundamento, las demás declaraciones en que se basan las quejas de los demandantes en virtud del artículo 13 (art. 27.2 del Convenio, apartados 44 y 45, anteriores).    A pesar de lo que dice literalmente, el artículo 13 puede aplicarse aunque no se haya violado ningún otro precepto «esencial» del Convenio (sentencia en el caso Klass y otros, de 6 de septiembre de 1978, serie A, núm. 28, pág. 29, apartado 64). El artículo 13 garantiza la existencia en el Derecho interno de un recurso que permita exigir el respeto -denunciando, por tanto, cuando no se consiga- de los derechos y libertades del Convenio en la forma en que estén reconocidos (véase la sentencia en el caso Lithgow y otros, de 8 de julio de 1986, serie A, núm. 102, pág. 74, apartado 205, con sus correspondientes citas).    No obstante, no se puede interpretar el artículo 13 como si exigiera un recurso en el Derecho interno para cualquier queja, por injustificada que sea, que pueda formular una persona en el ámbito del Convenio; debe tratarse de un agravio defendible en relación al mismo [véase la reciente sentencia en el caso Leander, de 26 de marzo de 1987, serie A, núm. 116, pág. 29, apartado 77. a) ].    53. Según el Gobierno, la alegación de la infracción de un precepto esencial del Convenio no se puede considerar defendible, a los efectos del artículo 13, si la Comisión la declara «manifiestamente mal fundada».    La Comisión no comparte esta opinión. Según su Delegado, para determinar la ausencia manifiesta de fundamento, en virtud del artículo 27.2, la Comisión utiliza una serie de criterios que engloban, pero van más allá de la falta del requisito de defendible. En su opinión, la reclamación será defendible por poco que «suscite en relación al Convenio una cuestión que requiera un examen más amplio», mientras que se puede llegar a la conclusión de largas consideraciones escritas y orales.    54. Como ya lo subrayó el Tribunal en su sentencia en el caso Airey, de 9 de octubre de 1979, el rechazo por «falta manifiesta de fundamento» implica, en definitiva, que «ni siquiera existe la apariencia de una queja justificada contra el Estado demandado (serie A, núm. 32, pág. 10, apartado 18). Ahora bien, en el sentido habitual de las palabras, es difícil concebir que una reclamación «manifiestamente mal fundada» pueda, no obstante, ser «defendible» y viceversa.    Sin embargo, esto no quiere decir que una reclamación quede fuera del imperio del artículo 13 por el mero hecho de que la Comisión la haya considerado manifiestamente mal fundada en el ámbito del precepto fundamental del Convenio invocado. La resolución de la Comisión declarando admisible una demanda fija el objeto del litigio ante el Tribunal (sentencia en el caso Irlanda contra el Reino Unido, de 18 de enero de 1978, serie A, núm. 25, pág. 63, apartado 157). El Tribunal no puede conocer del fondo, en relación al precepto pertinente, de las reclamaciones rechazadas por falta manifiesta de fundamento, pero tiene competencia para tomar en consideración aquellas que la Comisión ha admitido a trámite y que se le han elevado debidamente. Puede conocer así de cualquier gestión de hecho o de Derecho que se suscite en las reclamaciones que se le hayan sometido en virtud del artículo 13 ( ibidem ), incluyendo la de si son o no son defendible las alegaciones sobre la violación de los preceptos esenciales del Convenio. La resolución de la Comisión sobre la admisión de las reclamaciones en que se alega dicha violación, aun no siendo decisiva, proporciona útiles indicaciones sobre su carácter defendible a los efectos del artículo 13.    55. El Tribunal no cree que deba definir en términos arbitrarios lo que es defendible. Hay que averiguar, en cambio, a la vista de los hechos y de la naturaleza de la cuestión o de las cuestiones de Derecho que se plantean, si cada alegación de violación en una reclamación interpuesta en relación al artículo 13 era defendible y, en el supuesto afirmativo, si se cumplían las aspiraciones de dicho precepto.    B. Las reclamaciones individuales    1. La queja de los señores de Boyle sobre el franqueo de la correspondencia    56. Los señores de Boyle consideraban que las restricciones impuestas al marido por las normas sobre el pago del franqueo de las cartas se oponían a su derecho al respeto de su correspondencia, reconocido en el artículo 8 del Convenio (apartado 42, anterior). Según estas reglas, las autoridades penitenciarias pagaban el franqueo de una carta por semana, y el del resto de la correspondencia se podía detraer de la asignación que satisfacía la prisión, no así de los demás recursos, en general, del recluso (véase el apartado 23, anterior). El señor Boyle criticaba esta última limitación: según él, el salario que le pagaba la Administración de la cárcel no bastaba para el franqueo de sus restantes cartas ya que lo necesitaba para completar su régimen vegetariano (apartado 13).    57. La Comisión, en su resolución final de 6 de marzo de 1985 sobre la admisión a trámite, rechazó por falta manifiesta de fundamento la queja, al amparo del artículo 8, sobre este punto, considerando que los demandantes no habían probado que la correspondencia del señor Boyle hubiese sido gravemente limitada por razones económicas. En su informe (apartados 89 y 90), entiende que la alegación de la violación del artículo 8 no era defendible a los efectos del artículo 13.    58. El Tribunal llega a la misma conclusión. En especial, las reglas sobre el franqueo de la correspondencia no le parecen faltas de razón. Tampoco hay ningún motivo para suponer que el régimen vegetariano suministrado en la cárcel al señor Boyle fuera deficiente ni que le obligara a dedicar su salario penitenciario a la compra de alimentos en lugar del franqueo de su correspondencia. Por consiguiente, no se aprecia ninguna infracción del artículo 13 en este extremo.    2. La queja del señor Brian Rice por la demora en la expedición o por la interceptación de algunas de sus cartas    59. El señor Brian Rice alegaba que las autoridades penitenciarias, violando el artículo 8, demoraron o interceptaron la expedición de varias cartas (apartado 43). Sus solicitors sometieron la cuestión al Secretario de Estado para Escocia en julio de 1981, pero les contestó que ya había dado salida a toda la correspondencia de su cliente (apartado 20).    La Comisión, teniendo en cuenta estas circunstancias y sin disponer de más información, en resolución parcial de 5 de mayo de 1983 sobre la admisión a trámite, rechazó, por falta manifiesta de fundamento, la queja en relación al artículo 8, considerando que no se había probado. Por las mismas razones, entendió en su informe (apartado 88), que no se había probado ningún agravio defendible, a los efectos del artículo 13.    60. El Tribunal, a la vista de los autos, comprueba también que no hay ninguna alegación defendible de violación del artículo 8. En consecuencia, no infringió el artículo 13 en cuanto al agravio de que se trata.    3. La queja de los señores de Boyle por la criba de la correspondencia    61. Los señores de Boyle se quejaban de que, durante la estancia del marido en la cárcel de Saughton, el censor del establecimiento leía o revisaba su correspondencia en virtud de las normas vigentes mientras que antes, en la Sección especial de Barlinnie, podía escribir o recibir cartas sin ninguna fiscalización (apartados 10, 14, 22, 24, 31 y 42, precedentes).    La Comisión, al rechazar este agravio por falta manifiesta de fundamento (resolución final de 6 de marzo de 1985 sobre la admisión a trámite), citó su jurisprudencia a cuyo tenor la mera vigilancia de la correspondencia de los reclusos se justifica en principio a la vista del apartado 2 del artículo 8. En su informe ha reiterado el mismo principio (apartados 91 y 92), y ha entendido que el agravio no era defendible en el ámbito del Convenio.    62. Por su parte, el Tribunal ha reconocido en anteriores sentencias que es aconsejable alguna fiscalización de la correspondencia de los presos y que no se opone en sí al Convenio (véase, por ejemplo, la sentencia en el caso Silver y otros, de 25 de marzo de 1983 , serie A, núm. 61, pág. 38, apartado 98). Es cierto que el señor Boyle había disfrutado durante más de siete años, antes de su traslado a la cárcel de Saughton, del régimen más liberal de la Sección especial de Barlinnie; sin embargo, esta unidad cumplía una finalidad propia en relación a una clase difícil, pero reducida, de reclusos (apartado 32). Se trasladó al señor Boyle para que siguiera un programa preparatorio de cara a su puesta en libertad y los factores en que se fundó la elección de Saughton eran intrínsecamente razonables (apartado 11). El hecho de que tuviera que cumplir su pena en Saughton en las mismas condiciones que los demás presos no puede ser motivo de crítica.    El Tribunal, de acuerdo con la Comisión, llega por tanto a la conclusión de que no se ha probado ninguna alegación defendible de violación del artículo 8 en este punto. En consecuencia, no considera infringido el artículo 13 en cuanto al agravio de que se trata.    4. La queja de los señores de Boyle por la lectura en alta voz de la correspondencia del marido    63. Alegaron también los demandantes que el funcionario de prisiones encargado de la censura leyó a veces en alta voz, en presencia de otros presos, la correspondencia del señor Boyle, de manera molesta y vergonzosa para los dos (apartados 12 y 42, precedentes). El Gobierno niega lo que se ha dicho y destaca que el señor Boyle no se quejó entonces de la conducta del censor ante el director de la cárcel (apartado 14).    64. La Comisión, en su resolución final de 6 de marzo de 1985 sobre la admisión a trámite, se refirió a la falta de prueba de que la fiscalización de la correspondencia de los demandantes no hubiera respetado sus derechos con arreglo al artículo 8. Se rechazó la queja por falta manifiesta de fundamento.    La Comisión, en su informe (apartados 93 y 95), no consideró necesario averiguar si la reclamación era defendible a los efectos del artículo 13. Señaló que se dirigía directamente contra la aplicación de las normas pertinentes, y llegó a la conclusión de que no se había violado el artículo 13 puesto que una petición al Secretario de Estado para Escocia era un recurso efectivo para resolver la reclamación.    65. Incluso si se admitiera que la reclamación sobre la violación del artículo 8 era defendible, a los efectos del artículo 13 - cosa que el Gobierno rechaza-, el Tribunal llega a la misma conclusión que la Comisión. La conducta denunciada por los demandantes había sido, indudablemente, un abuso de la facultad de «leer» la correspondencia, que concede el Reglamento de Prisiones (art. 74.4, apartado 22, anterior). Violaría ciertamente las Instrucciones a cuyo tenor «en ningún caso se leerá una carta de forma que pueda oírla otro recluso» [Instrucción Ic. 4(9), apartado 24, precedente]. Aunque a la sazón no se habían publicado las Instrucciones, la queja al director de la cárcel y, en su caso, una petición al Secretario de Estado (apartados 21, 35 y 38), habían proporcionado un recurso efectivo con arreglo al Derecho interno (véanse también las citadas sentencias en los casos Silves y otros, serie A, núm. 61, pág. 43, apartado 116, y Leander, serie A, núm. 116, págs. 31 y 32, apartados 83 y 84).    Por consiguiente, no se violó el artículo 13 en esta cuestión.    5. La queja del señor Boyle por la interceptación de una carta    66. Los hechos origen de esta queja son los que, según el Tribunal, violan el artículo 8 (apartado 50).    67. La cuestión litigiosa se refiere a la aplicación de las reglas vigentes; por tanto, podía plantearse -y se planteó- (apartado 15) en una petición al Secretario de Estado. El hecho de que se desestimara -injustamente, como el Gobierno lo reconoce ahora- no solamente por sí solo que el recurso no fuera efectivo (véase mutatis mutandis la sentencia en el caso Sindicato sueco de maquinistas de locomotoras, del 7 de febrero de 1976, serie A, núm. 20, pág. 18, apartado 50). El Tribunal está de acuerdo en este punto con el informe de la Comisión.    Además, el señor Boyle podía haber reiterado su petición, como indica el Gobierno (apartado 38), puntualizando que, de hecho, su carta no incidía en la prohibición general establecida por el Reglamento. Además, o en su defecto, podía haber acudido a los tribunales, alegando que la resolución del Secretario de Estado no era razonable por fundarse en un manifiesto error (apartado 40).    El Tribunal entiende, pues, que los recursos de que disponía el señor Boyle en cuanto al agravio denunciado eran suficientes para cumplir los requisitos del artículo 13. Por tanto, el precepto en cuestión no ha sido violado.    6. Las quejas de los demandantes por las limitaciones de sus derechos en las visitas    68. James y Sarah Boyle y Brian Rice alegaron que se infringió el artículo 8 al limitar el número de las visitas a que tenían derecho y que recibieron en aplicación de las disposiciones pertinentes, en especial el artículo 74.2 del Reglamento de Prisiones y la Instrucción Ic . 7 y 8 (apartados 16, 19, 22, 26, 42 y 43, precedentes).    Los demandantes, tal como lo aclaró su Letrado en la vista ante el Tribunal, no han sostenido que su caso tuviera una «importancia o urgencia especial» que justificara una visita extraordinaria en uno u otro momento. Como reconoce el Gobierno, la queja no se refiere a la facultad del Comité competente para autorizar una visita más o de mayor duración en circunstancias excepcionales ( art. 199 del Reglamento de Prisiones , apartado 37, anterior).    Tampoco sostenían los demandantes que se les hubiese denegado aquello a que tenían derecho; aunque hubieran alegado que las normas vigentes no eran adecuadas al conceder tan sólo el derecho a doce visitas anuales de una hora cada una.    69. La Comisión, en sus resoluciones parciales del 5 de mayo de 1983 sobre la admisión a trámite de las dos demandas, ha reiterado su jurisprudencia: el artículo 8 del Convenio no se extiende hasta exigir que el régimen penitenciario conceda a los presos la posibilidad ilimitada de visitas.    70. En cuanto a los hechos de autos, la Comisión, considerando que Brian Rice disfrutó permisos sin escolta para poder asistir a un colegio y realizar un trabajo de interés público (apartado 19 in fine ), entendió que no se podía decir que hubiese sido lesionado en sus relaciones con el mundo exterior. No se había probado tampoco que la restricción general de las visitas dificultase sus relaciones de hecho con sus familiares, excepto con su padre enfermo. Por último, el propio interesado había dicho que prefería, para poder seguir en ella unos cursos docentes, la cárcel de Saughton a la abierta de Penninghame, con régimen de visitas más favorable (apartado 18). Así las cosas, la Comisión declaró manifiestamente mal fundada la queja en relación al artículo 8.    71. En cuanto al caso Boyle, la Comisión señaló en su Resolución parcial de 5 de mayo de 1983 sobre la admisión a trámite, que el interesado conocía perfectamente las ventajas que le ofrecía la prisión de Saughton para el programa preparatorio de su puesta en libertad, hasta el extremo de solicitar su ingreso en un establecimiento en Edimburgo con preferencia a una cárcel de régimen más «abierto», como la de Penninghame (apartado 11). Además, sólo sufrió estas restricciones durante su estancia de unos trece meses en la cárcel de Saughton y durante este período pudo visitar su domicilio mediante permisos con escolta especial (apartados 12 y 16). La Comisión ha reconocido, sin embargo, que la resistencia de las autoridades a utilizar sus facultades discrecionales, según el Reglamento de Presiones, para permitir al señor Boyle encuentros más frecuentes con su mujer, no dejó de suscitar en él un resentimiento considerable. No obstante, la Comisión, teniendo en cuenta todas las circunstancias, ha entendido que la manera en que la Administración ponderó de una parte los intereses del señor Boyle y la vida familiar de los dos demandantes, de otra la exigencias de su gestión y de la seguridad, no estaba tan falta de razones que implicara una injerencia opuesta al artículo 8. Por tanto, rechazó por falta manifiesta de fundamento la reclamación hecha al amparo de dicho precepto.    72. En su informe (apartado 100), considera dirigida esencialmente la reclamación contra las limitadas posibilidades de visitas que resultaban de las normas vigentes y no contra su aplicación. Según la Comisión, la tesis era defendible y no existía, a este respecto, ningún recurso efectivo. Por consiguiente, llegaba a la conclusión de que se había violado el artículo 13.    73. A la sazón, las normas establecidas por el Secretario de Estado dejaban de hecho a la facultad discrecional de los directores de los establecimientos penitenciario la posibilidad de modificar la frecuencia y la duración de las visitas en las prisiones, con tal que el número total de horas no bajara del mínimo -tres visitas de media hora cada dos meses- establecido por las Instrucciones ( art. 74.2 del Reglamento de Prisiones e Instrucción Ic . 7 y 8, apartados 22 y 26, precedentes). Era el «ajuste» hecho por la cárcel de Saughton el que preveía una visita de una hora al mes (apartado 26).    74. Para precisar las obligaciones que el artículo 8 del Convenio impone a los Estados contratantes en relación a las visitas en las prisiones, hay que tener en cuenta las normales y razonables exigencias de la reclusión y la extensión de la facultad discrecional que se debe conceder a las autoridades nacionales para regular las relaciones del preso con su familia (sentencia en el caso Silver y otros, ya citada antes, serie A, núm. 61, pág. 38, apartado 98). Siendo así, los demandantes no denuncian un agravio defendible por cuanto consideran opuesta al artículo 8 la concesión a los condenados en general o incluso a los que, como ellos, pertenecen a la clase menos peligrosa, de doce visitas de una hora por año solamente. En consecuencia, no se comprueba ninguna infracción del artículo 13 en este punto.    75. En cambio, y a pesar de los términos de las normas vigentes, la situación especial de un preso puede suscitar en el ámbito del artículo 8 una pretensión defendible en relación con las visitas.    Ciertamente, los demandantes no han alegado la existencia de circunstancias importantes o urgentes para justificar la intervención del Comité de visitas ni una interpretación equivocada del Reglamento de Prisiones o de las Instrucciones por las autoridades penitenciarias. No obstante, la Comisión, en sus resoluciones sobre la admisión a trámite, parece haber entendido que en la reclamación, por lo menos en parte, ya ha criticado a la dirección del establecimiento por no haber utilizado en favor de los (ahora) demandantes su facultad discrecional para elevar sus derechos a visitas a un nivel que les asegurase las adecuadas relaciones con sus familias (véanse los apartados 70 y 71). El Tribunal duda si es defendible una tesis así sobre la violación del artículo 8, especialmente por las razones dadas en las citadas resoluciones y también porque hay que reconocer que, por lo general, se debe aplicar a los reclusos un régimen uniforme evitando cualquier apariencia de una medida arbitraria o de discriminación.    En cualquier caso, y en la medida en que la insuficiencia de posibles visitas que se ha alegado se debía a una resolución del director de la cárcel de Saughton, cabía un recurso en forma de petición al Secretario de Estado, respaldada, si era necesario, por una demanda en la vía judicial (apartados 38 y 40). Por lo demás, los solicitors de los (ahora) demandantes acudieron al Secretario de Estado; y el fracaso de sus tentativas no demuestra por sí solo la ineficacia de la vía seguida (apartado 67).    76. Por consiguiente, cualquiera que sea la interpretación que se atribuye a la queja formulada por los demandantes, no se violó el artículo 13 en este punto.    7. La queja de los señores de Boyle sobre los permisos con escolta especial    77. Los señores de Boyle denunciaban también que sólo se permitió al marido trasladarse a su domicilio en régimen de escolta especial, es decir, con la vigilancia constante de un funcionario de la prisión (apartados 16, 28 y 42).    La Comisión, en su resolución parcial del 5 de mayo de 1983 sobre la admisión a trámite, rechazó el agravio por falta manifiesta de fundamento, ya que las visitas bajo vigilancia no eran una injerencia en el derecho de los demandantes a que se respetara su vida privada y familiar, a tenor del artículo 8. En su informe, expresa sus dudas sobre el carácter defendible de la queja, ya que el Convenio no garantiza el derecho de un preso a recuperar su libertad mediante permisos para ir a su casa de esta naturaleza (apartado 103). En cualquier caso, concluye, la petición al Secretario de Estado proporcionaba un recurso efectivo, puesto que el procedimiento y las limitaciones anexas se debían a una resolución del Director de la prisión de Saughton.    78. Aunque el agravio fuera defendible, el Tribunal considera también como un recurso efectivo una petición al Secretario de Estado competente para conocer tanto de las modalidades del régimen como de las resoluciones individuales de aplicación tomadas por el director del establecimiento (apartado 38). Tampoco aquí el fracaso de las actuaciohnes de los solicitors de los (ahora) demandantes ante el Secretario de Estado (apartado 17), afecta en nada a la conclusión a que se llega.    Por consiguiente, no se ha violado el artículo 13 en este punto.    8. La queja de Brian y John Rice sobre los permisos por razones humanitarias    79. Brian y John Rice alegaron que se violó el artículo 8 al negarse el Secretario de Estado en mayo de 1981 a que el primero visitara, por motivos humanitarios, al segundo -su padre-, enfermo crónico y que no podía trasladarse para verle en la cárcel (apartado 18, 19 y 43). La petición de Brian Rice, dirigida al Secretario de Estado (véase el apartado 38, precedente), se rechazó porque, a la vista del expediente, no cumplía una de las condiciones establecidas por las Instrucciones: la enfermedad grave del pariente afectado (Instrucción Ic. 3, apartado 27, anterior). El abogado de los demandantes puntualizó en la vista ante el Tribunal, que no se quejaban de la mala aplicación de la Instrucción de que se trataba por el Secretario de Estado, sino del contenido restrictivo de la propia norma.    80. La Comisión, en su resolución pericial sobre admisión a trámite de 5 de mayo de 1983, destacó que Brian Rice disfrutó de una visita a domicilio en agosto de 1980 y que, antes de empezar su «preparación para la libertad», en septiembre de 1981, había pasado cinco días en su casa (apartado 18 in fine, precedente). La Comisión, teniendo en cuenta el trabajo administrativo que supone la organización de estos permisos a domicilio, no consideró ni falta de razón ni opuesto a los principios inherentes al artículo 8 la exigencia de una enfermedad grave de un pariente cercano. En las circunstancias que concurrían en el caso, no pudo apreciar ningún ataque al derecho de los demandantes al respeto de su vida familiar. En consecuencia, rechazó por falta manifiesta de fundamento la queja formulada al amparo del artículo 8.    En cambio, en su informe (apartados 105 a 108), la Comisión considera que la reclamación de violación del artículo 18 era defendible y que, al dirigirse a la vez contra la resolución del Secretario de Estado y contra el contenido de la Instrucción, no existía ningún recurso efectivo. Llegó así a la conclusión de que se había violado el artículo 13 a este respecto.    81. Como sucede en las visitas en prisión, hay que tener en cuenta la facultad discrecional de que disfrutan las autoridades nacionales para regular los encuentros de un preso con su familia (apartado 74). Planteada así la cuestión, entiende el Tribunal que la condición controvertida que establecen las Instrucciones para conceder un permiso por motivos humanitarios no justifica una reclamación defendible por violación del artículo 8.    82. Tampoco puede sostenerse razonablemente que, a la vista de las circunstancias personales de los dos demandantes, la negativa a hacer una «excepción» en su caso (véase la carta que se cita en el apartado 19), era de naturaleza que permitía suscitar una cuestión defendible en el ámbito del artículo 8. Así, nunca se ha pretendido que la petición de Brian Rice no fuera encaminada debidamente. Entre otras circunstancias merecedoras de consideración pueden citarse el próximo traslado para «prepararse a su puesta en libertad» las posibilidades de permisos para ir a su domicilio que proporcionaba este régimen penitenciario como las disfrutadas antes mediante permisos con escolta especial, y el consejo que le dieron las autoridades penitenciarias de presentar una nueva petición si el estado de su padre empeoraba en el intervalo (apartados 19, 20, 28 y 33, precedente).    83. En estas circunstancias, el Tribunal no comprueba que se haya violado el artículo 13 en este punto.    9. La queja de los demandantes por las diferencias entre los regímenes penitenciarios    84. Los cuatro demandantes se quejaban de que el régimen de visitas y de correspondencia en la prisión de Saughton era menos favorable que el de la Sección o Unidad especial de Barlinnie o el de un establecimiento abierto (véanse los apartados 9 a 33, en especial los 31 y 32, sobre los hechos). Alegaban que este trato distinto suponía una discriminación opuesta al artículo 14, en relación con el 8 y también con el 10, que protege la libertad de expresión (apartados 42 y 43). El artículo 14 establece lo siguiente:    «El goce de los derechos y libertades reconocidos en este Convenio debe asegurarse sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas o cualesquiera otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.»    85. La Comisión rechazó por falta manifiesta de fundamento la queja por discriminación al amparo del artículo 14, considerando que la diferencia en el trato se justificaba objetiva y razonablemente por las distintas exigencias de seguridad en cada modelo de prisión (resoluciones parciales de 5 de mayo de 1983 sobre la admisión a trámite).    En su informe (apartados 109 a 112), entiende que el agravio alegado ni siquiera plantea un aparente problema en el ámbito del artículo 14 y, por tanto, no se puede considerar defendible a los efectos del artículo 13.    86. El Tribunal, como la Comisión, considera evidente que, en principio, la diferencia de trato alegada no suscita una reclamación defendible en relación al artículo 14.    No obstante, no se puede encaminar la cuestión sin tener en cuenta las circunstancias personales de los demandantes. Especialmente para los señores de Boyle debió ser poco agradable la vuelta a las limitaciones de un régimen penitenciario tradicional después de disfrutar durante varios años del mucho más liberal de la Sección especial de Barlinnie (apartado 10). Sin embargo, el número de plazas de la única cárcel de régimen «abierto» existente, la de Penninghame, era limitado (apartado 31). Además, tanto James Boyle como Brian Rice habían dicho que preferían seguir en la prisión de Saughton su preparación para la puesta en libertad (apartados 11 y 18). Se sometía a todos los reclusos al mismo trato, incluidos los que, como los dos demandantes, pertenecían a la clase D, la de los menos peligrosos ( ibidem ). Entiende el Tribunal que ni los criterios de elección de la cárcel de Saughton para la última fase del cumplimiento de la condena de los dos demandantes (ibidem) ni el trato que se les dispensó en dicho establecimiento podían fundamentar la alegación de una discriminación opuesta al artículo 14.    En consecuencia, no se ha demostrado la existencia de ningún agravio defendible en relación al precepto citado. Por ello, el Tribunal llega a la conclusión de que no se violó el artículo 13 en esta cuestión.    C. Conclusión    87. Ante el Tribunal, se ha discutido sobre las obligaciones que se derivan del artículo 13 en los casos en que la queja se refiere al contenido de las normas nacionales en vigor -establecidas por las leyes aprobadas por el Parlamento ( primary legislation ), la legislación delegada o las instrucciones administrativas internas- más que a su aplicación. En especial, se ha discutido si el artículo 13 obliga a un Estado contratante a proporcionar un recurso que permita a cualquier persona impugnar la legislación delegada (véase la sentencia en el caso Lithgow y otros, ya citada antes, serie A, núm. 102, pág. 74, apartado 206, que habla de «leyes» - laws - y se refiere a una legislación votada en el Parlamento); se ha discutido también sobre la naturaleza del recurso exigido por el artículo 13 cuando las normas nacionales aplicables se ajustan plenamente a los preceptos esenciales del Convenio (véase, por ejemplo, la citada sentencia en el caso Silver y otros, serie A, núm. 61, pág. 44, apartado 118, y también la sentencia en el caso James y otros, de 21 de febrero de 1986 , serie A, núm. 98, apartado 86).    El Tribunal, después de sus comprobaciones sobre las diversas quejas de los demandantes, no considera necesario examinar en el caso de autos estas cuestiones de interpretación.    88. En conclusión, los hechos de autos no ponen de manifiesto que se haya violado el artículo 13 en ninguna de las quejas formuladas por los demandantes.    III. La aplicación del artículo 50    89. Los demandantes solicitan, en concepto de reparación equitativa, el reembolso de los gastos y costes satisfechos por defender sus derechos según el Convenio. El artículo 50 dice lo siguiente:    «Si la resolución del Tribunal declara que una resolución tomada o una medida ordenada por una autoridad judicial o cualquier otra autoridad de una Parte Contratante se opone, total o parcialmente, a las obligaciones que se derivan del... Convenio, y si el Derecho interno de dicha Parte sólo permite de manera imperfecta reparar las consecuencias de esta resolución o medida, la resolución del Tribunal concederá, si procede, una satisfacción equitativa a la parte lesionada.»    Los interesados no reclaman nada por los daños materiales o morales sufridos. Por gestión y costes, según detallan, piden un total de 35.194,83 libras (17.838,90 para James y Sarah Boyle, y 17.355,93 para Brian y John Rice). Las cantidades se refieren al conjunto de sus reclamaciones, según los preceptos fundamentales del Convenio y el artículo 13, y comprende tanto las gestiones en Escocia como los procedimientos seguidos ante los órganos de Estrasburgo.    90. El Gobierno no discute en principio la reclamación; pero, en su opinión, sólo deben satisfacerse las cantidades que corresponden a los agravios comprobados en el fallo.    91. El Tribunal sólo ha declarado una violación del Convenio en un punto que no se ha discutido, la interceptación, opuesta al artículo 8, de la carta del señor Boyle al señor McDougall en julio de 1981, es decir, unos meses después de que los señores de Boyle presentaran su demanda ante la Comisión (apartados 15, 41 y 50, precedentes). Todas las demás quejas de los demandantes, han sido declaradas inadmisibles por la Comisión (apartados 42 a 45) o rechazadas en cuanto al fondo por esta sentencia.    En estas circunstancias, el Tribunal considera que Brian y John Rice no tienen derecho a ningún reembolso; en cuanto a James y Sarah Boyle, sólo les corresponde una parte proporcional de los gastos y costes devengados por su defensa (véanse, mutatis, mutandis, las sentencias en los casos Johnson y otros, de 18 de diciembre de 1986, serie A, núm. 112, pág. 33, apartado 86, y Le Compte, Van Leuven y De Meyer, de 18 de octubre de 1982, serie A, núm. 54, pág. 10, apartado 21). El Tribunal, resolviendo con arreglo a la equidad, como establece el artículo 40, concede al señor Boyle 3.000 libras, incrementadas con la cantidad que se devengue por el impuesto sobre el valor añadido.        El Tribunal por estos fundamentos y por unanimidad    1. Falla que se ha violado el artículo 8 del Convenio en el caso del señor James Boyle;    2. Falla que no se ha violado el artículo 13;    3. Falla que el Reino Unido debe pagar al señor James Boyle, en concepto de gastos y costas, tres mil libras (3.000), más cualquier cantidad que se devengue por el impuesto sobre el valor añadido;    4. Rechaza, en cuanto al exceso, las reclamaciones de una indemnización equitativa.    Hecho en francés y en inglés, y pronunciado en audiencia pública en el Palacio de Derechos Humanos, en Estrasburgo, el 27 de abril de 1988.    Firmado: Rolv Ryssdel, PRESIDENTE    Firmado: Marc-André Eissen, SECRETARIO    Se incorpora en anexo a esta Sentencia, con arreglo a los artículos 51.2 del Convenio y 52.2 del Reglamento del Tribunal , el voto particular del señor De Meyer.    Rubricado: R. R. Rubricado: M.-A. E.        VOTO PARTICULAR    DEL JUEZ SEÑOR DE MEYER    Aunque suscribo, en definitiva, el resultado a que llega esta sentencia, tengo que formular algunas reservas.    I. En mi opinión, no se puede exigir que un agravio sea «defendible» para tener derecho a un recurso como el mencionado en el artículo 13 del Convenio.    En principio, dicho recurso debe estar a disposición de cualquier persona que crea, por la razón que sea, que se ha violado uno de sus derechos fundamentales. La cuestión de si el agravio es o no es «defendible» se ha de encaminar, por tanto, por la «jurisdicción» competente y, posteriormente y en su caso, por la Comisión y por nosotros.    De hecho, sin embargo, sólo debemos encaminar la cuestión de si «existe o no existe un recurso efectivo ante una jurisdicción nacional» si comprobamos que el derecho que se considera violado lo fue efectivamente.    La falta de un recurso así sería en tal supuesto una circunstancia agravante de la violación.    Se puede entender que la redacción del artículo 13 expresa en cierto modo una idea, puesto que se refiere a los derechos que «hayan sido violados», y no, como el artículo 24, a «cualquier incumplimiento» de los preceptos del Convenio que una Parte Contratante «crea que pueda imputarse» a otra, o, como el artículo 25, a cualquier persona física, organización o grupo «que se considere víctima de una violación» de sus derechos.    Si resolvemos que el derecho de que se trata no fue violado, la falta de un recurso como el mencionado en el artículo 13 de hecho carece de importancia.    II. Como ya lo dije en un voto particular formulado en el caso W. contra el Reino Unido, no estoy convencido de que «la resolución de la Comisión sobre la admisión a trámite delimite el marco del litigio sometido al Tribunal».    A mi parecer, tenemos que considerar cada caso planteado ante nosotros en su conjunto, con todas las cuestiones de hecho y de Derecho que suscite.    En el caso de autos, sin embargo, me parece que, con excepción de la queja sobre la interceptación de la carta que el señor Boyle al señor McDougall, en julio de 1981, los recursos de los demandantes, en relación a los derechos definidos en el artículo 8 del Convenio, estaban mal fundados, quizá no «manifiestamente», como ha resuelto la Comisión, pero, en cualquier caso, mal fundados.    De acuerdo, pues, con lo razonado en la parte I de este voto particular, no era necesario, en esta misma medida, considerarlos también en el ámbito del artículo 13.    En cuanto a la reclamación sobre la interceptación de la carta que acabo de citar, reconozco que existían recursos suficientes. Pero como no se sometió esta cuestión a los tribunales escoceses, cabe suponer que se hubiese declarado inadmisible en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio.    ANEXO    OPINIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS    (Formulada en el Informe de la Comisión de 7 de mayo de 1986)    Las cuestiones litigiosas    66. Las principales cuestiones que se discuten en estos casos son las siguientes:    Artículo 13    1. Si los demandantes disponían de un recurso efectivo, en el sentido del artículo 13, en sus reclamaciones al amparo de los preceptos del Convenio, a saber:    La queja del señor Boyle de que la Administración penitenciaria sólo pagaba el franqueo de una carta por semana.    La queja de X por el retraso o por la negativa de la Administración penitenciaria a expedir algunas cartas.    La queja de los señores de Boyle porque la Administración penitenciaria revisaba su correspondencia.    La queja del señor Boyle por la interceptación de una carta dirigida a una personalidad del periodismo.    La queja de los demandantes por las limitaciones de su derecho de visita.    La queja de los señores de Boyle sobre el funcionamiento del régimen de permisos con escolta especial.    La denegación a X de un permiso por razones humanitarias para visitar a su padre enfermo; y    La queja de los demandantes por discriminación en los regímenes penitenciarios.    Artículo 8    2. Si la interceptación de la carta del señor Boyle fue una injerencia injustificada en el derecho al respeto de su correspondencia, reconocido por el artículo 8 del Convenio.    En lo que se refiere al artículo 13    67. El Gobierno demandado sostiene que los agravios que denuncian los demandantes no son defendibles y que, además, se refieren a la legislación. A mayor abundamiento, entiende que en todo caso hay recursos efectivos puesto que los demandantes podían reclamar ante la Comisión de visitas, el Secretario de Estado, el Comisionado o Comisario Parlamentario para la Administración o ante los tribunales de justicia.    68. Por su parte, dicen los demandantes que la cuestión de si sus agravios son defendibles debe ser resuelta por una jurisdicción nacional y, además, que se impugnan unas reglas incluidas en el Reglamento de Prisiones o en las Instrucciones permanentes de 1952, no su aplicación por la administración penitenciaria. En consecuencia, sostienen que los recursos antes mencionados no se pueden considerar efectivos. Se refieren también, en este punto, a las conclusiones tanto de la Comisión como del Tribunal en el caso Silver y otros (véanse Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sentencia de 25 de marzo de 1982 , serie A, núm. 61, apartados 114 a 118, e informe de la Comisión de 11 de octubre de 1980, serie B, núm. 51, apartados 445 y 451).    69. El artículo 13 establece lo siguiente:    «Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en este Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una jurisdicción nacional, incluso cuando se haya cometido la violación por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.»    70. La Comisión, a la vista de los complejos problemas que plantea el precepto transcrito, ha tenido en cuenta los siguientes principios generales de interpretación.    Principios generales de interpretación    71. El Tribunal, en el caso Silver y otros, interpretó el artículo de la siguiente manera ( loc. cit., apartado 113):    « a) Cuando una persona, en forma defendible, se considera víctima de la violación de los derechos reconocidos en el Convenio, debe disponer de un recurso ante una "jurisdicción" nacional para que resuelva su reclamación y, si procede, para conseguir una reparación (Sentencia en el caso Klass y otros..., serie A, núm. 28, pág. 29, apartado 64).    b) La "jurisdicción" de que habla el artículo 13 no debe ser necesariamente un órgano judicial; si no lo es, se tendrán en cuenta sus facultades y las garantías que proporciona para apreciar si el posible recurso ante ella es efectivo ( ibidem, pág. 30, apartado 67).    c) Aunque ningún recurso cumpla por sí solo las exigencias del artículo 13, el conjunto de los que proporcione el Derecho interno puede satisfacerles (véanse, mutatis mutandis, las sentencias en los casos X contra el Reino Unido..., serie A, núm. 46, pág. 26, apartado 60, y Van Droogenbroech, de 24 de junio de 1982, serie A, núm. 50, pág. 32, apartado 56).    d) Ni el artículo 13 ni el Convenio en general imponen a los Estados Contratantes una manera determinada de asegurar en su Derecho interno la efectiva aplicación de todos los preceptos de este Instrumento, por ejemplo, incorporándolos a su propio Ordenamiento (sentencia en el caso Sindicato sueco de maquinistas de locomotoras, de 6 de febrero de 1976, serie A, núm. 20, pág. 18, apartado 50).    Se deduce de este último principio que la aplicación del artículo 13 en un determinado caso dependerá de la manera escogida por el Estado contratante para cumplir la obligación que le impone el artículo 1 de reconocer directamente a cualquier persona dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades establecidos en el Título I (sentencia en el caso Irlanda, contra el Reino Unido..., serie A, núm. 25, pág. 91, apartado 239).»    72. Resulta de lo dicho que tanto la Comisión como el Tribunal han reconocido la existencia independiente del artículo 13 como derecho de fondo o esencial, cuya aplicación no depende de la violación de otro derecho o libertad reconocido por el Convenio (véase también el informe de la Comisión en el caso Silver y otros, loc. cit. ).    73. La Comisión entiende que el artículo 13 juega un papel decisivo en el régimen del Convenio por cuanto exige garantías nacionales contra los abusos de poder y la violación de los derechos reconocidos en dicho Instrumento. Es la contrapartida del requisito de agotar los recursos internos previsto en el artículo 26 y refleja el carácter subsidiario del régimen establecido por el Convenio en relación a los regímenes nacionales de protección de los derechos humanos (véase, a este respecto, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sentencia Handyside, de 7 de diciembre de 1976 , serie A, núm. 24, apartado 48).    74. No obstante, para aplicar el artículo 13, la reclamación por violaciones de un precepto del Convenio tiene que ser defendible. Considera la Comisión que para determinar si así sucede se han de tener en cuenta los hechos del caso de que se trate y que la reclamación debe reunir las siguientes características:    - debe referirse a un derecho o a una libertad que el Convenio garantice;    - no debe carecer de todo fundamento en sus hechos; ha de plantear, en principio, un problema en relación al Convenio.    75. La Comisión ha opinado también que el artículo 13 no garantiza «un recurso para fiscalizar la conformidad de la legislación con el Convenio» (véase, a este respecto, el caso Young, James y Webster contra el Reino Unido, informe de la Comisión de 14 de diciembre de 1979, serie B, núm. 39, apartado 177). El Tribunal ha seguido también este criterio en el caso James y otros ( Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sentencia de 21 de febrero de 1986 , serie A, núm. 98, apartado 85).    76. Por otra parte, la Comisión entendió que las normas del Reino Unido sobre la inmigración no disfrutaban de la inmunidad de la legislación en virtud del artículo 13. En el caso Abdulaziz, Cabales y Balkandali, dijo lo siguiente:    «En opinión de la Comisión, no obstante lo decisivo es su origen: la facultad del Secretario de Estado para aplicar las disposiciones sobre la inmigración que considere necesarias, relega la Declaración que las modificó al rango de reglamento administrativo. En consecuencia, no disfrutan como la legislación de la inmunidad mencionada antes en virtud del artículo 13...» (Informe de la Comisión de 12 de mayo de 1983, apartado 128).    77. El Tribunal consideró también en el caso Abdulaziz, Cabales y Balkandali, que el artículo 13 exigía un recurso en cuanto a las normas sobre la inmigración (véase Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sentencia de 28 de mayo de 1985 , serie A, núm. 94).    «La posible aplicación del artículo 13 al Reglamento de Prisiones , a las Instrucciones permanentes y a las Circulares administrativas.»    78. En opinión de la Comisión, son aplicables sustancialmente las mismas consideraciones al Reglamento de Prisiones, a las Instrucciones permanentes y a las Circulares administrativas. Advierte además que el Tribunal, tanto en el caso Silver y otros como en el Campbell y Fell, entendió que el artículo 13 era aplicable a las quejas formuladas directamente contra dichas reglas penitenciarias (véanse, de una parte loc. cit., apartados 116 a 119; y, de otra, la Sentencia de 28 de junio de 1984, serie A, núm. 80, apartados 124 a 127).    79. En consecuencia, opina la Comisión que las normas a que se refieren los interesados en sus demandas no disfrutan de la inmunidad que, en cuanto al artículo 13, se aplica a los preceptos legislativos.    80. Cuando es aplicable el artículo 13, corresponde a los órganos del Convenio examinar el carácter efectivo de los recursos existentes, su naturaleza y alcance y las garantías procesales importantes de que disponen.    «El carácter efectivo de los posibles recursos en el caso de autos.»    81. La Comisión y el Tribunal examinaron, en el caso Silver y otros, los recursos mencionados por el Gobierno demandado y consideraron que la Comisión de las visitas en la cárcel y el Comisario parlamentario no suponían unos recursos efectivos puesto que no podían tomar una resolución obligatoria concediendo una reparación. Además, la Comisión de visitas no podía conocer de las reclamaciones procedentes de personas que no estuvieran en la cárcel, como Y y la señora de Boyle ( loc. cit., apartados 447 a 450, de una parte, y 115, de otra).    82. En cuanto al Secretario de Estado, el Tribunal afirmó, en el mismo caso, que sólo se le podía considerar como un recurso efectivo en las reclamaciones sobre la aplicación o la ejecución de las normas penitenciarias. Se decía a este respecto:    «Por su parte, el Secretario de Estado (o Ministro) del Interior, si se impugnaba ante él la validez de una Instrucción o de una regla en la que se fundaba una medida de fiscalización de la correspondencia, no podía ser considerado lo bastante independiente para cumplir los requisitos del artículo 13 (véase, mutatis mutandis, la sentencia en el caso Klass y otros..., serie A, núm. 28, pág. 26, apartado 56): autor de las instrucciones impugnadas, sería, en realidad, juez y parte. En cambio, el caso sería distinto si se alegase que la medida era la consecuencia de una aplicación errónea de tales instrucciones. El Tribunal reconoce que, en este supuesto, la petición al Secretario del Interior podría, por lo general, ser el medio idóneo para asegurar el cumplimiento de la Instrucción si la queja estaba justificada» ( loc. cit., apartado 116).    83. La competencia de los tribunales de justicia escoceses para fiscalizar el ejercicio de las facultades que la Ley de Prisiones y su Reglamento conceden al Secretario de Estado y a las autoridades penitenciarias, se limita a determinar si se han excedido en ellas o si las han utilizado en forma arbitraria, con mala fe o con una finalidad ilícita. En consecuencia, el ejercicio de una acción en la vía judicial sólo puede considerarse un recurso efectivo en cuanto a los agravios de esta naturaleza (véase Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Silver y otros, loc. cit., apartado 118).    84. Finalmente, señala la Comisión que, según el Tribunal, en tanto que las normas aplicables no infringían el Convenio, el conjunto de los recursos disponibles en el caso de autos cumplía los requisitos del artículo 13 (véase el caso Silver y otros, loc. cit., apartado 118).    85. No obstante, en opinión de la Comisión, la falta de carácter efectivo de un recurso considerado por sí solo, no se subsana por la consideración de todos como un conjunto, ya que los defectos que vician a cada uno se mantienen.    86. Reconoce la Comisión que, en algunas circunstancias, el uso de un conjunto de recurso puede llevar a que se conceda una verdadera reparación. No obstante, el carácter efectivo de un recurso o de un conjunto de recursos se ha de apreciar de acuerdo con criterios objetivos como su naturaleza o su alcance y las garantías procesales que los acompañan, y no según la posibilidad de un resultado favorable.    «La aplicación de los principios expuestos a los hechos de autos.»    Las quejas sobre la correspondencia    87. Los demandantes se quejan de la falta de un recurso efectivo que les permitiera defenderse en los siguientes agravios sobre su correspondencia:    1. En el caso del señor Boyle, las autoridades penitenciarias sólo pagaban el franqueo de una carta a la semana y su asignación como recluso no era suficiente para el de otras, ya que la necesitaba para comprar la alimentación especial de su régimen vegetariano.    2. La correspondencia de los señores de Boyle se revisaba por el censor de la prisión, el cual, a veces, leía en alta voz las cartas de la demandante en presencia de otros reclusos.    3. Se interceptó una de las cartas del señor Boyle por el motivo de que se dirigía a una «personalidad de los medios de información».    4. En el caso de X, las autoridades de la cárcel demoraron o denegaron la expedición de algunas cartas.    88. En cuanto a la última reclamación de X, la Comisión observa que en la resolución parcial sobre admisión a trámite de 5 de mayo de 1983 se rechazó por el motivo de que no se había comprobado (véase el anexo II, apartados 10 y 11 de la resolución). Resulta, por tanto, que no se puede considerar defendible y que, en consecuencia, el artículo 13 no es aplicable.    89. De la misma manera, la Comisión rechazó la reclamación sobre los gastos del franqueo porque el demandante no había demostrado la limitación de su correspondencia por razones económicas. La Comisión considera también que esta reclamación no es defendible, y que, por consiguiente, no le es aplicable el artículo 13.    90. La Comisión llega a la conclusión, por unanimidad, de que no se violó el artículo 13 en cuanto a la queja del señor Boyle sobre el pago por la Administración penitenciaria tan sólo del franqueo de una carta a la semana, y a la de X sobre el retraso o la negativa de dicha Administración en la expedición de algunas cartas.    91. Respecto a la lectura o criba de las cartas por el censor de la prisión -otro de los agravios denunciados-, la Comisión reitera que el artículo 8.2 del Convenio justifica en términos generales la revisión de la correspondencia (véase el caso Silver y otros, loc. cit., apartado 424; y también la demanda núm. 9659/82, Resolución de 6 de marzo de 1985, anexo II, apartado 2). Entiende, por consiguiente, que no es defendible en relación al Convenio y que el artículo 13 no es aplicable a este respecto.    92. La Comisión sienta la conclusión, por trece votos contra uno, de que no se violó el artículo 13 en cuanto a la queja formulada por los señores de Boyle sobre la revisión de su correspondencia por la Administración de la cárcel.    93. El demandante Boyle podía elevar una petición al Secretario de Estado sobre la lectura de las cartas en alta voz por el censor. La Comisión considera que esta queja se refiere a la ejecución de las normas pertinentes y no discute su compatibilidad con el Convenio.    94. Por consiguiente, la petición al Secretario de Estado era un recurso efectivo para esta reclamación.    95. La Comisión llega a la conclusión, por unanimidad, de que no se violó el artículo 13 en la reclamación del señor Boyle por la lectura en voz alta de su correspondencia.    96. Por último, la Comisión señala que el Gobierno ha reconocido que la interceptación de una carta del señor Boyle se debió a un error. Se creyó, equivocadamente, que la carta se destinaba a su publicación. La Comisión entiende, pues, que esta queja se refiere a la aplicación de las Instrucciones permanentes y que la petición al Secretario de Estado era un recurso efectivo. El hecho de que rechazara la reclamación no afecta a la naturaleza del recurso.    97. La Comisión sienta la conclusión, por unanimidad, de que no se violó el artículo 13 en cuanto a la queja del señor Boyle sobre la interceptación de una carta dirigida a una «personalidad de los medios de información».    Las quejas sobre las visitas a los reclusos    98. Los señores de Boyle y X invocan el artículo 8 del Convenio para quejarse de que sólo tuvieron derecho a doce visitas al año durante la estancia del marido y de X en la prisión de Saughton. Lo fundamental de su reclamación, en relación al artículo 8, consiste en que cuando el señor Boyle y X estuvieron recluidos en la Sección o Unidad especial o en una cárcel de régimen abierto disfrutaron de mayor libertad para recibir las visitas de sus parientes.    99. El Reglamento de Prisiones y las Instrucciones permanentes regulaban el número de visitas que los demandantes tenían derecho a recibir (véanse los apartados 27 a 29), pero, al parecer, el director de la cárcel reunía facultades discrecionales para aumentarlo si las instalaciones lo permitían. Según lo dicho, los demandantes tenían derecho a doce visitas al año de una hora de duración en lugar de tres visitas de treinta minutos cada dos meses.    100. La Comisión entiende que se trata de una queja defendible que se refiere fundamentalmente a las posibilidades limitadas de visitas que aparecen en las normas pertinentes y no a la ejecución de éstas. Por consiguiente, no se puede considerar al Secretario de Estado como un recurso efectivo a este respecto, ya que, como autor de las normas en cuestión, sería a la vez juez y parte. El agravio de que se trata tampoco puede servir de fundamento al ejercicio de una acción ante los tribunales escoceses si se tiene en cuenta su limitada competencia para conocer del uso que haga la Administración penitenciaria de sus correspondientes facultades.    101. La Comisión llega a la conclusión, por trece votos contra uno, de que se violó el artículo 13 en lo que se refiere al derecho limitado de visita de los demandantes.    Las quejas por los permisos para trasladarse a su domicilio    102. Los señores de Boyle se quejaron también porque sólo se le permitió al marido salir de la cárcel para ir a su casa con arreglo al régimen de «autorizaciones con escolta especial», es decir, sometido a la constante vigilancia de un funcionario de prisiones.    103. «Las autorizaciones o los permisos con escolta especial» son parte del régimen de privilegios de la prisión de Saughton. El director establece sus condiciones (véase el apartado 31). En opinión de la Comisión, es dudoso que el agravio de que se trata sea defendible, puesto que el Convenio no garantiza el derecho de un recluso a que se le ponga en libertad para poder trasladarse a su domicilio. En cualquier caso -sigue opinando la Comisión- la petición al Secretario de Estado es un recurso efectivo a este respecto, ya que la reclamación se formula contra las condiciones que pone a dichos permisos el director de la cárcel.    104. La Comisión sienta la conclusión, por unanimidad, de que el funcionamiento del régimen de permisos con escolta especial, objeto de la reclamación de los señores de Boyle, no ha violado el artículo 13.    105. Tanto X como Y se han quejado de la negativa de la Administración penitenciaria a permitir que el primero visitara al segundo, su padre, enfermo y que no podía visitar a su hijo en la prisión.    106. El Secretario de Estado denegó a X una autorización especial para visitar a su padre porque estos permisos sólo se conceden cuando un pariente cercano está gravemente enfermo. Se entendió que el estado del padre no era el exigido por el requisito. Los demandantes impugnan directamente esta condición. La Instrucción permanente Ic. 3 señala las circunstancias en que los presos pueden conseguir un permiso excepcional por razones humanitarias (véanse los apartados 32 y 33).    107. La Comisión opina que la reclamación de los demandantes es defendible e impugna a la vez la negativa del Secretario de Estado y lo dispuesto en la Instrucción. Los demandantes no tuvieron a su disposición, en cuanto al agravio denunciado, ningún recurso efectivo.    108. La Comisión llega, por unanimidad, a la conclusión de que se violó el artículo 13 respecto a la denegación a X de un permiso por razones humanitarias para poder visitar a su padre enfermo.    La discriminación en los regímenes penitenciarios    109. Los demandantes se quejan en los dos casos de autos, con invocación del artículo 14 del Convenio, de que los encarcelados en la Sección o Unidad especial o en una prisión de las llamadas abiertas disfrutaban de un régimen penitenciario más favorable en las visitas y en la correspondencia que los ingresados en la prisión de Saughton.    110. La Comisión recuerda que esta queja ya se examinó en las resoluciones sobre la admisión a trámite y que se declaró inadmisible. No obstante, hay que determinar ahora si es defendible.    111. La propia Comisión, en su resolución sobre la admisión, entendió que la «diferencia se justifica objetiva y razonable por la distinta naturaleza de las consideraciones de seguridad aplicables en cada establecimiento penitenciario» (demandas núms. 9658-59/82, Resoluciones de 5 de mayo de 1983, anexo II, apartados 14 y 21, respectivamente). La Comisión entiende que no existe, pues, una cuestión litigiosa en relación con el Convenio y que la reclamación no se puede considerar defendible. En consecuencia, el artículo 13 no es aplicable en cuanto a este agravio.    112. La Comisión llega a la conclusión, por trece votos contra uno, de que no se violó el artículo 13 por la alegada discriminación en los regímenes penitenciarios.    En lo que se refiere al artículo 8    113. El señor Boyle se queja de la interceptación de una de sus cartas, dirigida a un amigo, por el motivo de que se trataba de una «personalidad de los medios de información». El Gobierno reconoció que la carta se había interceptado por error.    114. El artículo 8 del Convenio dispone en lo pertinente lo siguiente:    «1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar... y de su correspondencia.    2. La autoridad pública solamente podrá injerirse en el ejercicio de este derecho en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y sea una medida necesaria en una sociedad democrática para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la mora o la protección de los derechos y libertades de los demás.»    115. La Comisión advierte que el Gobierno no pretende que esta injerencia en el derecho de los demandantes al respeto de su correspondencia haya estado justificada de alguna manera por el segundo apartado del artículo 8.    116. Por tanto, la Comisión llega a la conclusión, por unanimidad, de que la interceptación de la carta del señor Boyle violó el artículo 8 del Convenio.    Resumen    El artículo 13    1. La Comisión sienta la conclusión, por unanimidad, de que no se ha violado el artículo 13 en cuanto a la queja del señor Boyle de que la Administración penitenciaria sólo pagaba el franqueo de una carta a la semana, y a la de X sobre los retrasos y negativas en la expedición de algunas cartas (apartado 90).    2. La Comisión sienta la conclusión, por trece votos contra uno, de que no se ha violado el artículo 13 en cuanto a la queja de los señores de Boyle de que la administración penitenciaria revisaba su correspondencia (apartado 92).    3. La Comisión sienta la conclusión, por unanimidad, de que no se ha violado el artículo 13 en cuanto a la queja del señor Boyle sobre la lectura de su correspondencia en alta voz (apartado 95).    4. La Comisión sienta la conclusión, por unanimidad, de que no se ha violado el artículo 13 en cuanto a la queja del señor Boyle sobre la interceptación de una carta dirigida a una «personalidad de los medios de información» (apartado 97).    5. La Comisión sienta la conclusión, por trece votos contra uno, de que se ha violado el artículo 13 en cuanto a la queja de los demandantes sobre el derecho limitado de visita (apartado 101).    6. La Comisión sienta la conclusión, por unanimidad, de que no se ha violado el artículo 13 en cuanto a la queja de los señores de Boyle sobre el funcionamiento del régimen de permisos con escolta especial (apartado 104).    7. La Comisión sienta la conclusión, por unanimidad, de que se ha violado el artículo 13 en cuanto a la queja por la denegación de un permiso especial a X para que pudiera visitar a su padre enfermo (apartado 108).    8. La Comisión sienta la conclusión, por trece votos contra uno, de que no se ha violado el artículo 13 en cuanto a la queja de los demandantes sobre discriminación en los regímenes penitenciarios (apartado 112).    El artículo 8    9. La Comisión sienta la conclusión, por unanimidad, de que la interceptación de la carta del señor Boyle violó el artículo 8 del Convenio (apartado 116).    Firmado: C. A. Nørgaard, PRESIDENTE    Firmado: H. C. Krüger, SECRETARIO    VOTO PARTICULAR, EN PARTE DISCREPANTE, DEL SEÑOR TRECHSEL    No estoy conforme con las conclusiones de la mayoría sobre la existencia de una reclamación defendible en dos puntos.    El primero se refiere a las reclamaciones de los señores de Boyle sobre la criba de la correspondencia. Es completamente exacto, como lo puntualiza la mayoría, que una revisión así «en general está justificada» y no hay por qué pronunciarse, en el ámbito de este informe, sobre si lo estaba en el caso de los demandantes. Sin embargo, cabe preguntarse si en casos específicos, sobre todo cuando se trata de presos merecedores de toda confianza que han estado sujetos durante mucho tiempo a un régimen penitenciario libre de tales restricciones en la correspondencia, no se les podría eximir de esta fiscalización. Discrepo de la conclusión de que esta reclamación no es defendible; por consiguiente, en mi opinión, el artículo 13 es aplicable.    Si se tiene en cuenta que un agravio de esta naturaleza pone en tela de juicio la compatibilidad de las normas penitenciarias aplicables con el Convenio, no se puede considerar una petición al Secretario de Estado como un recurso efectivo. El agravio en cuestión tampoco se podía plantear ante los tribunales de justicia escoceses, a la vista de su limitada competencia en cuanto al ejercicio por la Administración penitenciaria de sus correspondientes facultades. Llega así a la conclusión de que a este respecto se violó también el artículo 13.    El segundo punto se refiere a la alegación de discriminación. Tampoco me opongo aquí a la opinión de que se pueden establecer distinciones entre los varios tipos de establecimientos penitenciarios. No obstante, me guardaré de decir que una persona particular demandante no dispondrá nunca de un argumento defendible si está sujeto a un régimen de Seguridad que le imponga, a su entender, coacciones injustificadas. Este es, en especial, el caso del señor Boyle, quien disfrutó durante siete años de un régimen penitenciario liberal antes de que se le trasladara a la prisión de Saughton.    Por las mismas razones aducidas antes, llego a la conclusión de que también se violó el artículo 13 a este respecto.

© Rada Europy / Europejski Trybunał Praw Człowieka, źródło: HUDOC (hudoc.echr.coe.int), pozyskano 13.07.2026. · Źródło